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Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades
El artículo 30 bis introdujo un suelo: para determinados contribuyentes, la cuota líquida no puede bajar de un porcentaje de la base imponible por muchas deducciones que se tengan. No elimina el crédito fiscal —queda pendiente para el futuro—, pero sí retrasa el ahorro, y afecta sobre todo a las sociedades con deducciones cuantiosas de I+D+i.
A quién se aplica
La regla alcanza a dos grupos de contribuyentes:
- Los que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior al umbral fijado por la norma en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
- Los que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su cifra de negocios.
Las pymes que no forman grupo fiscal no están sujetas a esta regla. Es un matiz importante: la tributación mínima genera mucha inquietud en sociedades a las que no les afecta en absoluto.
Cómo se calcula
La cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar un porcentaje sobre la base imponible, minorada o incrementada en las cantidades derivadas de la reserva de nivelación y minorada en la reserva por inversiones en Canarias. Esa magnitud es la cuota líquida mínima.
Existen porcentajes específicos:
| Supuesto | Porcentaje mínimo |
|---|---|
| Regla general | El porcentaje fijado con carácter general en el artículo 30 bis |
| Entidades de nueva creación que tributan al 15 % | Porcentaje reducido específico |
| Entidades de crédito y de exploración de hidrocarburos al 30 % | Porcentaje incrementado específico |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | Porcentaje sobre la cuota íntegra, con regla propia |
| Entidades de la Zona Especial Canaria | Se excluye de la base la parte correspondiente a operaciones ZEC |
El orden de aplicación
-
Cuota íntegra
Base imponible por el tipo de gravamen.
-
Bonificaciones y deducciones por doble imposición
Se aplican en primer lugar. Si el resultado es inferior a la cuota líquida mínima, esa cifra pasa a ser la cuota líquida y no se aplica ninguna deducción más.
-
Deducciones con normativa propia de límite
Determinadas deducciones —señaladamente las del régimen económico y fiscal de Canarias y las que la norma exceptúa— pueden aplicarse aunque el resultado quede por debajo del mínimo.
-
Resto de deducciones por incentivos
Se aplican solo hasta alcanzar la cuota líquida mínima. El exceso queda pendiente para ejercicios siguientes conforme a sus propios plazos.
Efecto práctico
El caso típico es una sociedad industrial con un volumen relevante de deducción por I+D+i acreditada. Antes de la regla podía reducir su cuota a cero aplicando el límite conjunto del 50 %; ahora, si supera el umbral de cifra de negocios, debe pagar el mínimo y arrastrar el crédito.
La deducción no se pierde: se aplica en los ejercicios siguientes dentro de su plazo de dieciocho años. Pero el diferimiento tiene coste financiero y, si el crédito acumulado crece más deprisa de lo que puede aplicarse, existe riesgo real de caducidad. En esos casos conviene analizar la monetización de la deducción, que opera al margen de esta limitación.
La otra tributación mínima: el Impuesto Complementario
No debe confundirse el artículo 30 bis con el Impuesto Complementario que traspone la Directiva europea sobre el nivel mínimo global de imposición —el llamado Pilar 2—, aplicable a grandes grupos multinacionales y nacionales que superan un umbral muy elevado de ingresos consolidados. Son dos reglas distintas, con normativa, ámbito y mecánica propios, que pueden coexistir en un mismo grupo.
Tributación mínima
¿Afecta la tributación mínima a una pyme?
No, salvo que forme parte de un grupo que tribute en consolidación fiscal. El umbral de cifra de negocios deja fuera a la práctica totalidad de las pequeñas y medianas empresas.
¿Se pierden las deducciones que no se pueden aplicar por el mínimo?
No. Quedan pendientes y pueden aplicarse en los períodos impositivos siguientes dentro de su plazo propio: quince años con carácter general y dieciocho para la deducción por I+D+i. El riesgo real no es la pérdida inmediata, sino la caducidad si el crédito se acumula sin cuota suficiente.
¿Las deducciones por doble imposición están sujetas al mínimo?
Se aplican antes de comprobar el suelo, junto con las bonificaciones. Si tras aplicarlas la cuota resultante ya está por debajo del mínimo, la cuota líquida será el mínimo y no se aplicarán deducciones por incentivos. La mecánica exacta requiere seguir el orden previsto en la norma.
¿Qué alternativa hay si la tributación mínima bloquea la I+D+i?
La monetización del artículo 39.2, que permite solicitar el abono de la deducción no aplicada con un descuento, cumpliendo requisitos de plantilla y de reinversión. Es la vía natural cuando el crédito acumulado supera la capacidad de aplicación previsible.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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