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Rentas obtenidas en el extranjero y establecimientos permanentes
Una sociedad española tributa por su renta mundial. Cuando parte de esa renta procede de una sucursal o de una obra en el extranjero, existen dos caminos incompatibles para evitar que tribute dos veces: la exención del artículo 22 y la deducción por doble imposición del artículo 31. Elegir bien depende de la carga fiscal del país de origen.
Cuándo hay establecimiento permanente
Se entiende que una entidad opera mediante establecimiento permanente en el extranjero cuando dispone allí, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad, o actúa mediante un agente autorizado para contratar en su nombre. Los convenios de doble imposición contienen su propia definición, que prevalece.
Los supuestos más frecuentes son la sucursal, la oficina, la fábrica, el taller y las obras de construcción o instalación cuya duración exceda del plazo previsto en el convenio, habitualmente doce meses.
La exención del artículo 22
Están exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente cuando este haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal de al menos el 10 %. Se entiende cumplido cuando el establecimiento radica en un país con convenio con cláusula de intercambio de información.
También quedan exentas las rentas derivadas de la transmisión del establecimiento permanente o del cese de su actividad, con las cautelas previstas para las rentas negativas.
Si el establecimiento da pérdidas, esas rentas negativas no se integran, con carácter general, en la base imponible de la casa central. La simetría es coherente con la exención, pero convierte una expansión internacional deficitaria en un coste que no genera crédito fiscal en España.
Exención o deducción: cómo elegir
| Exención (art. 22) | Deducción (art. 31) | |
|---|---|---|
| Mecánica | La renta no se integra en la base | La renta se integra y se deduce el impuesto extranjero |
| Interesa cuando | La tributación en el extranjero es inferior a la española | La tributación en el extranjero es igual o superior |
| Rentas negativas | No se integran | Se integran |
| Límite | Sin límite: la renta queda fuera | El menor entre el impuesto pagado y la cuota que correspondería en España |
| Compatibilidad | Incompatibles sobre la misma renta | |
La regla práctica es sencilla: si el país de origen grava por debajo del tipo español, la exención deja la renta fuera y el ahorro es real; si grava por encima, la deducción permite recuperar el impuesto español, aunque el exceso extranjero no se recupere. Está desarrollado en deducción por doble imposición internacional.
Reglas de cálculo del establecimiento permanente
- La renta se determina como si fuera una entidad independiente, imputándole los ingresos y gastos que le correspondan.
- Los gastos de dirección y generales de administración de la casa central son imputables conforme a criterios razonables y documentados.
- Se consideran establecimientos permanentes distintos los que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado.
- Las operaciones entre la casa central y el establecimiento se valoran conforme a los principios de operaciones vinculadas.
Rentas del extranjero sin establecimiento permanente
Cuando la sociedad obtiene rentas en el extranjero sin establecimiento permanente —intereses, cánones, servicios prestados desde España—, esas rentas se integran íntegramente en la base imponible española. La doble imposición se corrige por la vía de la deducción del artículo 31, con el límite de la cuota que correspondería en España y con la posibilidad de deducir como gasto el exceso, cuando la renta procede de una actividad económica realizada en el extranjero.
Las retenciones practicadas en origen sobre cánones e intereses suelen estar limitadas por el convenio aplicable. Es habitual encontrar retenciones practicadas al tipo interno del país de origen, superior al del convenio, sin haberse solicitado la devolución del exceso.
Rentas en el extranjero
¿Es mejor una sucursal o una filial en el extranjero?
Depende de la fiscalidad local, del régimen de repatriación de beneficios y de la previsión de resultados. La sucursal permite compensar resultados si se opta por el sistema de deducción, pero no si se aplica la exención; la filial aísla responsabilidad y permite aplicar la exención del artículo 21 sobre los dividendos. Es una decisión que conviene modelizar antes de constituir.
¿Se puede elegir cada año entre exención y deducción?
Son incompatibles sobre la misma renta, y la aplicación de la exención responde a los requisitos legales, no a una opción libre anual. En la planificación de la estructura sí puede decidirse la forma de operar —filial o establecimiento permanente— que determinará el régimen aplicable.
¿Qué documentación conviene conservar?
Certificados de residencia fiscal, declaraciones presentadas en el otro Estado, justificantes del impuesto satisfecho, contabilidad separada del establecimiento permanente y el criterio de imputación de gastos de la casa central. Sin el certificado del impuesto pagado, la deducción se deniega por falta de acreditación.
¿Cómo se recupera el exceso de retención en origen?
Solicitando la devolución ante la administración del país de origen, acreditando la residencia fiscal en España con el certificado emitido por la AEAT a efectos del convenio aplicable. Es un trámite con plazos propios que se pierde con frecuencia por desconocimiento.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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