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Deterioros y provisiones en el Impuesto sobre Sociedades
Contabilizar un deterioro es obligatorio cuando concurren sus circunstancias; deducirlo es otra cosa. La Ley 27/2014 admite unos pocos —esencialmente el de créditos por insolvencias y el de existencias— y excluye expresamente los demás, señaladamente el de participaciones y el del inmovilizado. Con las provisiones ocurre algo parecido: la lista de las no deducibles es larga y muy concreta.
Deterioro de créditos por insolvencias
Es el único deterioro de aplicación general que la ley admite con claridad. Son deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores cuando, en el momento del devengo del impuesto, concurra alguna de estas circunstancias:
- Que haya transcurrido el plazo legalmente exigido desde el vencimiento de la obligación. Con carácter general son seis meses, con un plazo reducido para las empresas de reducida dimensión conforme a la normativa vigente en cada período.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
No son deducibles, en cambio, los deterioros de créditos adeudados por entidades de derecho público —salvo que sean objeto de procedimiento judicial— ni los adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo situación de concurso con apertura de la fase de liquidación. Tampoco las estimaciones globales del riesgo de insolvencias, con la excepción del deterioro global de las ERD.
En una comprobación no basta con el asiento. Se pide la factura, la acreditación del vencimiento, la prueba de las gestiones de cobro y, cuando procede, la reclamación judicial. Un deterioro dotado sin ninguna gestión de cobro documentada es una regularización casi segura.
Deterioros no deducibles
| Tipo de deterioro | ¿Deducible? | Observación |
|---|---|---|
| Créditos por insolvencias, con requisitos | Sí | Con las exclusiones de vinculadas y entes públicos |
| Existencias | Sí | Al no estar excluido expresamente, sigue el criterio contable |
| Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias | No | Ajuste positivo temporario; revierte por amortización o transmisión |
| Inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio | No | Ajuste positivo temporario |
| Participaciones en el capital de otras entidades | No | Con reglas propias de reversión y con la transitoria de deterioros anteriores a 2013 |
| Valores representativos de deuda | No | Ajuste positivo temporario |
La no deducibilidad no significa que la pérdida se pierda: significa que se difiere. Cuando el elemento se transmite o se da de baja, la pérdida aflora fiscalmente mediante el ajuste negativo correspondiente.
La reversión de los deterioros de participaciones
Los deterioros de participaciones que fueron fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores a su exclusión están sujetos a un régimen transitorio de reversión obligatoria por importes mínimos anuales, con independencia de que la participada haya recuperado o no valor. Es un ajuste positivo que sorprende cada año a sociedades que ni siquiera recuerdan haber dotado aquel deterioro. Conviene revisarlo expresamente en el cierre.
Provisiones
El artículo 14 declara no deducibles, entre otras:
- Las derivadas de obligaciones implícitas o tácitas.
- Las relativas a retribuciones a largo plazo al personal, salvo las contribuciones a planes y fondos de pensiones que cumplan los requisitos legales.
- Las derivadas de contratos onerosos.
- Las de reestructuraciones, salvo que se refieran a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
- Las relativas al riesgo de devoluciones de ventas.
- Las de personal correspondientes a pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Sí son deducibles, con requisitos, las provisiones por actuaciones medioambientales conforme a un plan aceptado por la Administración, las de garantías de reparación y revisión hasta el límite del porcentaje resultante de la experiencia de la entidad, y los gastos de devoluciones de ventas con esa misma mecánica.
Los gastos asociados a provisiones no deducibles se integran en la base imponible en el período en que se aplique la provisión a su finalidad, momento en el que procede el ajuste negativo correspondiente.
Cuando el número hay que probarlo
Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.
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Informes periciales ValiTaxDeterioros y provisiones
¿Cuánto tiene que llevar impagada una factura para deducir el deterioro?
Con carácter general, seis meses desde el vencimiento de la obligación, computados a la fecha de devengo del impuesto. Para las empresas de reducida dimensión la normativa ha previsto un plazo inferior en determinados períodos, por lo que conviene verificar el aplicable al ejercicio que se declara.
¿Puedo deducir el deterioro de una participación que ha perdido valor?
No. Las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital de otras entidades no son fiscalmente deducibles. La pérdida se materializa fiscalmente cuando se transmite la participación o se liquida la participada, con las reglas específicas previstas para cada caso.
¿Es deducible una provisión para responder de un pleito laboral?
Depende de su naturaleza. Las provisiones derivadas de obligaciones legales o contractuales ciertas suelen admitirse; las basadas en obligaciones implícitas o tácitas, no. La clave está en si existe una obligación exigible y cuantificable con soporte documental, no en la mera prudencia contable.
¿Qué ocurre cuando la provisión no deducible finalmente se aplica?
Se practica un ajuste negativo en el período en que la provisión se aplica a su finalidad, recuperando entonces la deducción que se denegó en el ejercicio de dotación. Es la reversión típica de un ajuste temporario y hay que llevar su control en el cuadro de diferencias.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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