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Hecho imponible y actividad económica

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Hecho imponible del impuesto y concepto de actividad económica

El hecho imponible se resuelve en una línea: la obtención de renta por el contribuyente. Lo que ocupa páginas es la otra pregunta, la del artículo 5: si esa renta procede o no de una actividad económica. De esa calificación dependen el régimen de reducida dimensión, el tipo del 15 %, la exención en Patrimonio y la reducción en Sucesiones.

El hecho imponible

El artículo 4 de la Ley 27/2014 establece que constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen. No hay categorías de renta, ni bases separadas, ni tipos distintos según el origen: todo se integra en una única base imponible.

Ese concepto amplio se completa con dos reglas técnicas:

  • Presunción de onerosidad. Las cesiones de bienes y derechos se presumen retribuidas por su valor de mercado, salvo prueba en contrario. Prestar sin interés o ceder gratuitamente no evita el ingreso fiscal.
  • Imputación de rentas. En determinados regímenes —transparencia fiscal internacional, AIE y UTE— se integran en la base rentas obtenidas por otra entidad.

El artículo 5: cuándo hay actividad económica

Se entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Es la misma definición que usa el IRPF, y su aplicación práctica se juega en dos frentes.

El arrendamiento de inmuebles

La ley añade una regla específica: el arrendamiento de inmuebles solo tiene la consideración de actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. No basta con un volumen elevado de inmuebles ni con una gestión intensa; el requisito es formal y se comprueba con facilidad.

Matiz importante

En grupos de sociedades el requisito se computa a nivel de grupo. Si una sociedad del grupo tiene la persona empleada y gestiona los inmuebles de las demás, el requisito puede entenderse cumplido, con los matices que ha ido fijando la doctrina administrativa. Conviene documentar la realidad de esa gestión.

La persona empleada debe dedicarse efectivamente a la gestión del arrendamiento, con contrato laboral —no mercantil— y jornada completa. Un administrador que gestiona los alquileres sin contrato laboral no cumple el requisito, y ese es uno de los puntos que la Administración revisa con más frecuencia en sociedades inmobiliarias.

La tenencia de participaciones

En el caso de entidades que forman parte de un grupo mercantil, el concepto de actividad económica se determina teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del grupo. Esta regla es la que permite que un holding con filiales operativas no sea considerado patrimonial, siempre que la estructura tenga sustancia real.

Por qué importa tanto esta calificación

La ausencia de actividad económica lleva a la calificación como entidad patrimonial, y esa etiqueta arrastra consecuencias en cadena:

Beneficio fiscal¿Accede una entidad patrimonial?
Régimen de reducida dimensiónNo
Tipo del 15 % de nueva creaciónNo
Compensación de bases negativas sin restricción tras su adquisiciónNo
Exención de plusvalías en la transmisión de sus participacionesLimitada
Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los sociosNo
Reducción del 95 % en Sucesiones y DonacionesNo

Dicho de otro modo: la calificación como patrimonial no encarece solo el Impuesto sobre Sociedades. Encarece la sucesión familiar. Por eso conviene revisarla con antelación y no el año en que se plantea la transmisión.

Cómo se documenta la actividad económica

  • Contrato laboral a jornada completa y su alta en Seguridad Social, con funciones descritas y coherentes.
  • Prueba de la actividad efectiva: correos de gestión, contratos firmados, incidencias resueltas, facturación de servicios.
  • En holdings, actas del órgano de administración que documenten decisiones de gestión de las participadas y, en su caso, contratos de prestación de servicios a las filiales.
  • Medios materiales proporcionados a la actividad: local, equipos, sistemas de gestión.

Cuando el número hay que probarlo

Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.

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Informes periciales ValiTax
Preguntas frecuentes

Hecho imponible y actividad económica

¿Se puede probar la actividad económica sin la persona empleada?

En el arrendamiento de inmuebles, la ley establece un requisito objetivo y la Administración lo aplica como tal. La discusión suele centrarse en si el requisito se cumple a nivel de grupo o si la externalización a un gestor profesional puede equivaler, y ahí la doctrina ha sido restrictiva. Fuera del arrendamiento, la actividad económica se prueba por los medios generales.

¿Una sociedad puede tener actividad económica y activos no afectos a la vez?

Sí, y es lo habitual. La calificación como patrimonial no depende de que existan activos no afectos, sino de que representen más de la mitad del activo, computado por la media de los balances trimestrales. Una sociedad operativa con tesorería excedentaria puede acercarse peligrosamente a ese umbral.

¿Cuenta la tesorería como activo afecto?

Depende de su origen y de su función. La tesorería procedente de la actividad ordinaria y necesaria para ella se considera afecta; la acumulada durante años sin destino en la actividad tiende a considerarse no afecta. Es uno de los puntos más discutidos en empresa familiar.

¿Qué es la presunción de onerosidad?

La regla según la cual las cesiones de bienes y derechos se presumen retribuidas por su valor de mercado. Si una sociedad cede gratuitamente un inmueble a su socio, la ley presume un ingreso equivalente al alquiler de mercado, salvo prueba en contrario. Es una presunción que aparece con frecuencia en comprobaciones de sociedades patrimoniales.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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