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Resultado contable y ajustes extracontables

Los ajustes extracontables son la traducción del resultado contable al lenguaje fiscal. No se registran en los libros: se hacen en la declaración, casilla a casilla. Unos aumentan la base y otros la reducen; unos desaparecen para siempre y otros revierten en ejercicios futuros. Distinguir bien esas dos parejas es lo que separa una liquidación correcta de una que se arrastra durante años.

Qué es un ajuste extracontable

Es una corrección que se practica sobre el resultado contable para obtener la base imponible, en aplicación de un precepto de la Ley 27/2014. No modifica la contabilidad: la contabilidad refleja la imagen fiel según el Plan General de Contabilidad, y la norma fiscal, cuando se aparta de ella, obliga a un ajuste en la declaración.

Se clasifican en dos ejes que hay que combinar:

Positivo (aumenta la base)Negativo (reduce la base)
PermanenteMultas y sanciones, liberalidades, exceso de atenciones sobre el 1 %, el propio impuestoExención de dividendos, patent box, bonificaciones de renta exenta
TemporarioExceso de amortización, deterioros no deducibles, gasto financiero sobre el límiteLibertad de amortización, reversión de ajustes positivos anteriores, leasing

Diferencias permanentes

Son las que no revierten nunca. Un gasto que la ley declara no deducible lo será siempre: no se recupera en el futuro. Su efecto es puramente de tipo efectivo, elevándolo por encima del nominal. Contablemente no generan impuesto diferido: se reflejan directamente en el gasto por impuesto corriente.

Diferencias temporarias

Son diferencias de momento, no de importe. Lo que hoy no se deduce se deducirá mañana, y viceversa. Contablemente generan activos por impuesto diferido —cuando se anticipa el pago— o pasivos por impuesto diferido —cuando se difiere—, y su seguimiento es imprescindible.

Lo que más se olvida

La reversión. Un ajuste positivo de hoy es un ajuste negativo de mañana. Si nadie lleva el cuadro de diferencias temporarias vivas, la reversión no se practica y la sociedad acaba tributando dos veces por la misma renta, sin que nadie lo reclame.

El instrumento de control es sencillo y muy rentable: una tabla con el concepto, el importe original, el ejercicio de origen, el importe ya revertido y el pendiente. Debe cuadrar con los saldos contables de impuesto diferido y actualizarse cada cierre.

Los ajustes más frecuentes en la práctica

  1. Gasto por Impuesto sobre Sociedades

    Ajuste positivo permanente por el propio gasto contabilizado. Es el ajuste universal: aparece en todas las declaraciones con cuota.

  2. Amortizaciones

    Ajuste positivo temporario cuando se amortiza por encima del coeficiente máximo de tablas; negativo cuando revierte o cuando se aplica libertad de amortización. Véase amortizaciones.

  3. Deterioros no deducibles

    Positivo temporario en el ejercicio de dotación; negativo cuando la pérdida se materializa o cuando la ley permite su reversión. Véase deterioros y provisiones.

  4. Multas, sanciones y recargos

    Positivo permanente. Incluye los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo.

  5. Atenciones a clientes por encima del límite

    Positivo permanente por el exceso sobre el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período.

  6. Exención de dividendos y plusvalías

    Negativo permanente por el importe exento conforme al artículo 21, con el recorte por gastos de gestión.

  7. Operaciones vinculadas

    Positivo o negativo según el sentido de la corrección valorativa. Véase operaciones vinculadas.

  8. Gastos financieros sobre el límite

    Positivo temporario, con derecho a deducir el exceso en ejercicios siguientes sin límite temporal. Véase limitación de gastos financieros.

Cómo se documenta un ajuste

Cada ajuste debe poder explicarse en una línea y respaldarse con un cálculo. En una comprobación se pide precisamente eso: el detalle de cada casilla de ajuste, con su norma de apoyo y su soporte numérico. Un fichero de ajustes bien construido —concepto, importe, artículo, cálculo, carácter permanente o temporario, saldo pendiente— resuelve por sí solo buena parte de un requerimiento.

Cuando el número hay que probarlo

Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.

Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.

Informes periciales ValiTax
Preguntas frecuentes

Ajustes extracontables

¿Los ajustes extracontables se contabilizan?

El ajuste en sí no. Lo que sí se contabiliza es su efecto fiscal: las diferencias temporarias generan activos o pasivos por impuesto diferido, y las permanentes se integran en el gasto por impuesto corriente del ejercicio. Está desarrollado en contabilización del impuesto.

¿Qué pasa si olvido un ajuste positivo y lo detecta la Inspección?

Procede la regularización con intereses de demora y, normalmente, la apertura de expediente sancionador por dejar de ingresar. La defensa se centra en la culpabilidad: si el ajuste omitido respondía a una interpretación razonable de la norma o a un criterio administrativo publicado, la sanción es discutible aunque la liquidación no lo sea.

¿Y si olvido un ajuste negativo a mi favor?

Se puede instar una rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción, con devolución de ingresos indebidos si procede. No cabe simplemente aplicarlo en el ejercicio siguiente: cada ajuste corresponde a su período.

¿Un ajuste puede convertir un beneficio contable en base negativa?

Sí. Los ajustes negativos —exención de dividendos, patent box, libertad de amortización, reversiones— pueden superar el beneficio y generar base imponible negativa. Es una situación normal, por ejemplo, en holdings que perciben dividendos exentos de sus filiales.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.