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Residencia fiscal y domicilio fiscal de las sociedades
La residencia decide si una entidad tributa en España por su renta mundial o solo por la obtenida aquí. El domicilio decide qué oficina de la Administración es competente y dónde se practican las notificaciones. Son cosas distintas que se confunden a diario, y la primera de ellas tiene consecuencias que se cuentan en cientos de miles de euros.
Los tres criterios de residencia
El artículo 8 de la Ley 27/2014 considera residentes en territorio español a las entidades en las que concurra alguno de estos requisitos —basta con uno:
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Constitución conforme a las leyes españolas
Criterio formal e incontrovertible. Una sociedad limitada española es residente aunque toda su actividad se desarrolle fuera.
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Domicilio social en territorio español
El que figura en estatutos e inscrito en el Registro Mercantil.
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Sede de dirección efectiva en territorio español
Cuando en España radique la dirección y el control del conjunto de sus actividades. Es el criterio material, y el que genera prácticamente todas las discusiones.
La sede de dirección efectiva
Que una sociedad esté constituida en el extranjero no impide que sea residente en España si desde aquí se toman las decisiones que dirigen su actividad. Los indicios que se examinan en la práctica son constantes:
- Dónde se reúne el órgano de administración y dónde residen sus miembros.
- Dónde se firman los contratos relevantes y quién los negocia materialmente.
- Dónde se conservan los libros y desde dónde se ordenan los pagos.
- Si la entidad extranjera dispone de medios propios o depende de la estructura española.
- Desde qué dirección IP se opera la banca electrónica y se firman las declaraciones.
Una sociedad extranjera cuya única sustancia son un domicilio de correo y un administrador nominal tiene un riesgo alto de ser considerada residente en España, con la consiguiente obligación de tributar aquí por su renta mundial y de haber presentado declaraciones que nunca presentó.
La Administración puede presumir residente en España a una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal cuando sus activos principales consistan en bienes situados o derechos ejercitables en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle aquí, salvo que se acredite motivo económico válido y actividad efectiva.
El domicilio fiscal
El domicilio fiscal de las entidades residentes es el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no lo está, prevalece el lugar donde se realice dicha gestión y dirección. Cuando no puede determinarse por ese criterio, se atiende al lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Sus efectos prácticos son procedimentales pero muy relevantes: determina la administración competente, el lugar de notificación y, en el caso de los regímenes forales, la normativa aplicable junto con el volumen de operaciones.
El cambio de domicilio fiscal debe comunicarse mediante declaración censal en el plazo reglamentario. No hacerlo no invalida las notificaciones practicadas en el domicilio declarado, lo que suele ser el origen de expedientes conocidos tarde y recurridos fuera de plazo.
Conflictos de doble residencia
Cuando dos Estados consideran residente a la misma entidad, el convenio de doble imposición aplicable resuelve el conflicto. La regla tradicional atribuía la residencia al Estado de la sede de dirección efectiva; los convenios más recientes remiten a un procedimiento amistoso entre las administraciones, que puede prolongarse años.
Mientras dura el conflicto, la entidad debe cumplir en ambos Estados, con el consiguiente coste. Es una situación que conviene anticipar antes de constituir la estructura, no después.
El cambio de residencia al extranjero
Trasladar la residencia fuera de España tiene coste: se integra en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que dejan de estar afectos a un establecimiento permanente en España. Es el llamado impuesto de salida, con reglas de aplazamiento cuando el traslado se produce a otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información. Además, el traslado concluye el período impositivo.
Residencia y domicilio fiscal
¿Una sociedad española que opera solo en el extranjero tributa en España?
Sí. Al estar constituida conforme a la ley española es residente y tributa por su renta mundial. La doble imposición se corrige con la exención del artículo 22 si opera mediante establecimiento permanente, o con la deducción por doble imposición.
¿Puede cambiarse el domicilio fiscal sin cambiar el social?
Sí, si la gestión administrativa y la dirección de los negocios se centralizan efectivamente en otro lugar. Es habitual en sociedades cuyo domicilio social es el del despacho del asesor y cuya sede real está en otra provincia. Debe comunicarse mediante declaración censal.
¿Qué documenta mejor la dirección efectiva de una filial extranjera?
Actas del órgano de administración celebradas y firmadas en el país de residencia, con administradores que residan allí; contratos negociados y firmados localmente; personal y local propios; y una toma de decisiones que no dependa operativamente de la matriz española. La suma de indicios pesa más que cualquier documento aislado.
¿Qué pasa si no comunico el cambio de domicilio fiscal?
Además de la infracción tributaria correspondiente, las notificaciones seguirán dirigiéndose al domicilio declarado y podrán tenerse por válidamente practicadas. Es la causa más frecuente de expedientes que se conocen cuando ya han pasado los plazos de alegaciones o de recurso.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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