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Impuesto sobre Sociedades foral: País Vasco y Navarra
En el País Vasco y en Navarra el Impuesto sobre Sociedades no se rige por la Ley 27/2014, sino por normativa foral propia. Determinar qué administración es competente —y en qué proporción cuando son varias— es una cuestión previa que decide el importe a pagar, el modelo a presentar y ante quién se recurre.
El marco: Concierto y Convenio
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra atribuyen a las diputaciones forales y a la Hacienda navarra la competencia para exigir el Impuesto sobre Sociedades conforme a normativa propia, dentro de los principios de armonización que ambos textos establecen.
En el País Vasco existen tres normativas forales distintas —Álava, Bizkaia y Gipuzkoa—, muy próximas entre sí pero no idénticas. Navarra tiene la suya.
Los puntos de conexión
La competencia se determina combinando dos variables: el domicilio fiscal y el volumen de operaciones.
| Situación | Normativa aplicable | Administración competente |
|---|---|---|
| Volumen de operaciones total por debajo del umbral del Concierto o Convenio | La del territorio del domicilio fiscal | La del domicilio fiscal |
| Por encima del umbral, con toda la operativa en territorio foral | Foral | Foral |
| Por encima del umbral, con operativa en ambos territorios y domicilio en territorio foral | Foral, salvo que la mayor parte de las operaciones se realice en territorio común | Ambas, en proporción al volumen de operaciones |
| Por encima del umbral, con operativa en ambos territorios y domicilio en territorio común | Común, salvo que la mayor parte de las operaciones se realice en territorio foral | Ambas, en proporción |
Una sociedad puede tener que declarar a varias administraciones a la vez, repartiendo la cuota en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio. Se aplica una sola normativa —la que resulte del punto de conexión— pero se presentan declaraciones ante cada administración competente.
Cómo se calcula el volumen de operaciones
Es el importe total de las contraprestaciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio, excluido el IVA y el recargo de equivalencia. Su localización sigue reglas específicas para cada tipo de operación: entregas de bienes con y sin transporte, obras de construcción, prestaciones de servicios, operaciones con no residentes.
Ese reparto es el que determina la proporción en que se distribuye la tributación, y es también uno de los puntos que las administraciones revisan con más atención, porque un desplazamiento del volumen desplaza la recaudación entre territorios.
Principales diferencias con el régimen común
Las normativas forales mantienen la estructura general del impuesto —resultado contable corregido, tipo, deducciones—, pero con particularidades propias que conviene revisar caso por caso:
- Tipos de gravamen y escalas por tamaño con porcentajes propios.
- Definición y requisitos específicos de las microempresas y pequeñas y medianas empresas, con incentivos como la compensación por gastos de difícil justificación.
- Regímenes propios de reserva especial para el fomento de la capitalización empresarial y de nivelación de beneficios.
- Deducciones por I+D+i y por inversiones con porcentajes y límites distintos, en general más generosos.
- Reglas particulares de compensación de bases negativas y de tributación mínima.
- Modelos de declaración y plazos propios de cada territorio.
El cambio de domicilio fiscal
El traslado del domicilio fiscal entre territorio común y foral tiene efectos inmediatos sobre la normativa aplicable y la administración competente, y está sujeto a comunicación y, en su caso, a comprobación. Un traslado motivado exclusivamente por la búsqueda de una normativa más favorable, sin desplazamiento real de la gestión y dirección, es un supuesto que ambas administraciones examinan con detalle.
Las discrepancias entre administraciones sobre el domicilio o el punto de conexión se resuelven en la Junta Arbitral prevista en el Concierto o en el Convenio, un procedimiento específico y con plazos propios.
Regímenes forales
¿Se paga menos impuesto en el País Vasco o en Navarra?
Depende del perfil de la sociedad. Las normativas forales suelen ofrecer deducciones e incentivos más amplios, especialmente en I+D+i e inversiones, pero también tienen reglas propias de tributación mínima y requisitos distintos. La comparación debe hacerse con números concretos, no con una impresión general.
¿Puede una sociedad elegir la normativa foral?
No. La normativa aplicable resulta de los puntos de conexión: domicilio fiscal y volumen de operaciones. No es una opción del contribuyente. Trasladar el domicilio sin desplazar la gestión y dirección efectivas es un supuesto que se comprueba y que puede acabar en la Junta Arbitral.
¿Qué es la tributación conjunta?
La situación en que una sociedad debe tributar a varias administraciones —común y foral, o varias forales— repartiendo la cuota en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio. Se aplica una única normativa, pero se presentan declaraciones ante cada administración competente.
¿Cómo afecta a un grupo con sociedades en varios territorios?
Los regímenes de consolidación fiscal foral y común tienen reglas propias sobre la composición del grupo y sobre la administración competente. Un grupo con sociedades en ambos territorios exige un análisis previo específico antes de optar por la consolidación, porque no siempre es posible integrar todas las entidades.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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