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Calendario fiscal del Impuesto sobre Sociedades
Siete fechas ordenan el año de una sociedad con ejercicio natural: tres pagos fraccionados, la declaración del impuesto, la informativa de vinculadas y los dos hitos mercantiles que la acompañan. Tenerlas en el calendario ahorra recargos que no aportan nada.
El año de una sociedad con ejercicio natural
| Fecha | Obligación | Naturaleza |
|---|---|---|
| Febrero | Opción o renuncia a la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3, mediante declaración censal | Fiscal |
| 1-20 de abril | Primer pago fraccionado (modelo 202 o 222) | Fiscal |
| Hasta el 31 de marzo | Formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración | Mercantil |
| Hasta el 30 de abril | Legalización de los libros contables del ejercicio anterior | Mercantil |
| Hasta el 30 de junio | Aprobación de las cuentas anuales por la junta general | Mercantil |
| 1-25 de julio | Declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200 y, en grupos, modelo 220) | Fiscal |
| Hasta el 30 de julio | Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil | Mercantil |
| 1-20 de octubre | Segundo pago fraccionado | Fiscal |
| Noviembre | Declaración informativa de operaciones vinculadas (modelo 232) | Fiscal |
| 1-20 de diciembre | Tercer pago fraccionado | Fiscal |
Los plazos fiscales anuales se desplazan; los pagos fraccionados no. La declaración vence a los seis meses y veinticinco días del cierre efectivo, y el modelo 232 al mes siguiente de los diez meses. Pero los pagos fraccionados se siguen presentando en abril, octubre y diciembre para todas las sociedades.
Cómo encajan lo fiscal y lo mercantil
Los dos calendarios corren en paralelo y no dependen uno del otro:
- El impuesto se presenta aunque no se hayan aprobado las cuentas. Si las aprobadas difieren de las declaradas, procede complementaria.
- Las cuentas se depositan aunque el impuesto esté pendiente de revisión.
- No depositar cuentas tiene su propia sanción y provoca el cierre registral transcurrido un año desde el cierre del ejercicio.
- No presentar el impuesto durante varios ejercicios provoca la baja provisional en el índice de entidades, que también cierra el registro. Véase sociedad inactiva.
El calendario interno recomendado
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Enero-febrero: cierre contable y decisión de modalidad
Cerrar la contabilidad del ejercicio anterior y decidir, con datos, si conviene optar por la modalidad de base corrida antes de que acabe febrero.
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Marzo: ajustes fiscales y formulación
Calcular los ajustes extracontables, actualizar los cuadros de bases negativas y deducciones, y formular las cuentas.
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Abril-mayo: revisión del impuesto
Revisar la liquidación antes de presentarla, con margen para corregir. Es el momento en que una segunda lectura aporta más valor.
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Junio: aprobación
Junta general, aprobación de cuentas y aplicación del resultado, con la dotación de las reservas indisponibles que correspondan.
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Julio: presentación y depósito
Modelo 200 y depósito de cuentas, comprobando la coherencia entre ambos.
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Octubre-noviembre: vinculadas
Cerrar la documentación de precios de transferencia y presentar el modelo 232.
Otras fechas que conviene vigilar
- Vencimiento del plazo de materialización de reservas para inversiones en Canarias o Illes Balears.
- Fin del plazo de mantenimiento de la reserva de capitalización y reversión de la reserva de nivelación.
- Año límite de aplicación de las deducciones pendientes.
- Vencimiento de los compromisos de empleo asociados a la libertad de amortización y a las deducciones por creación de empleo.
Calendario fiscal
¿Los pagos fraccionados cambian si mi ejercicio no es natural?
No. Se presentan en abril, octubre y diciembre para todas las sociedades. Lo que cambia es el período que se computa en la modalidad de base corrida y, por supuesto, el plazo de la declaración anual.
¿Qué pasa si deposito las cuentas fuera de plazo?
Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin depositar, se produce el cierre de la hoja registral, que impide inscribir prácticamente cualquier acto societario. Además existe un régimen sancionador específico a cargo del organismo competente en materia contable.
¿Cuándo conviene revisar el impuesto?
Entre abril y mayo, cuando la contabilidad está cerrada y todavía hay margen para corregir ajustes, aplicar incentivos olvidados y preparar la documentación de las partidas sensibles. Revisar en la última semana de julio deja sin tiempo para actuar.
¿Hay que hacer algo en febrero?
Sí, y se olvida con frecuencia: es el mes en que se ejercita o se renuncia a la opción por la modalidad de pago fraccionado sobre la base corrida. Fuera de ese plazo no se puede cambiar hasta el ejercicio siguiente.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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