Impuesto Sociedades

Calendario fiscal

Inicio/Declaración y gestión/Calendario fiscal

Calendario fiscal del Impuesto sobre Sociedades

Siete fechas ordenan el año de una sociedad con ejercicio natural: tres pagos fraccionados, la declaración del impuesto, la informativa de vinculadas y los dos hitos mercantiles que la acompañan. Tenerlas en el calendario ahorra recargos que no aportan nada.

El año de una sociedad con ejercicio natural

FechaObligaciónNaturaleza
FebreroOpción o renuncia a la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3, mediante declaración censalFiscal
1-20 de abrilPrimer pago fraccionado (modelo 202 o 222)Fiscal
Hasta el 31 de marzoFormulación de las cuentas anuales por el órgano de administraciónMercantil
Hasta el 30 de abrilLegalización de los libros contables del ejercicio anteriorMercantil
Hasta el 30 de junioAprobación de las cuentas anuales por la junta generalMercantil
1-25 de julioDeclaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200 y, en grupos, modelo 220)Fiscal
Hasta el 30 de julioDepósito de las cuentas anuales en el Registro MercantilMercantil
1-20 de octubreSegundo pago fraccionadoFiscal
NoviembreDeclaración informativa de operaciones vinculadas (modelo 232)Fiscal
1-20 de diciembreTercer pago fraccionadoFiscal
Si el ejercicio no es natural

Los plazos fiscales anuales se desplazan; los pagos fraccionados no. La declaración vence a los seis meses y veinticinco días del cierre efectivo, y el modelo 232 al mes siguiente de los diez meses. Pero los pagos fraccionados se siguen presentando en abril, octubre y diciembre para todas las sociedades.

Cómo encajan lo fiscal y lo mercantil

Los dos calendarios corren en paralelo y no dependen uno del otro:

  • El impuesto se presenta aunque no se hayan aprobado las cuentas. Si las aprobadas difieren de las declaradas, procede complementaria.
  • Las cuentas se depositan aunque el impuesto esté pendiente de revisión.
  • No depositar cuentas tiene su propia sanción y provoca el cierre registral transcurrido un año desde el cierre del ejercicio.
  • No presentar el impuesto durante varios ejercicios provoca la baja provisional en el índice de entidades, que también cierra el registro. Véase sociedad inactiva.

El calendario interno recomendado

  1. Enero-febrero: cierre contable y decisión de modalidad

    Cerrar la contabilidad del ejercicio anterior y decidir, con datos, si conviene optar por la modalidad de base corrida antes de que acabe febrero.

  2. Marzo: ajustes fiscales y formulación

    Calcular los ajustes extracontables, actualizar los cuadros de bases negativas y deducciones, y formular las cuentas.

  3. Abril-mayo: revisión del impuesto

    Revisar la liquidación antes de presentarla, con margen para corregir. Es el momento en que una segunda lectura aporta más valor.

  4. Junio: aprobación

    Junta general, aprobación de cuentas y aplicación del resultado, con la dotación de las reservas indisponibles que correspondan.

  5. Julio: presentación y depósito

    Modelo 200 y depósito de cuentas, comprobando la coherencia entre ambos.

  6. Octubre-noviembre: vinculadas

    Cerrar la documentación de precios de transferencia y presentar el modelo 232.

Otras fechas que conviene vigilar

Preguntas frecuentes

Calendario fiscal

¿Los pagos fraccionados cambian si mi ejercicio no es natural?

No. Se presentan en abril, octubre y diciembre para todas las sociedades. Lo que cambia es el período que se computa en la modalidad de base corrida y, por supuesto, el plazo de la declaración anual.

¿Qué pasa si deposito las cuentas fuera de plazo?

Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin depositar, se produce el cierre de la hoja registral, que impide inscribir prácticamente cualquier acto societario. Además existe un régimen sancionador específico a cargo del organismo competente en materia contable.

¿Cuándo conviene revisar el impuesto?

Entre abril y mayo, cuando la contabilidad está cerrada y todavía hay margen para corregir ajustes, aplicar incentivos olvidados y preparar la documentación de las partidas sensibles. Revisar en la última semana de julio deja sin tiempo para actuar.

¿Hay que hacer algo en febrero?

Sí, y se olvida con frecuencia: es el mes en que se ejercita o se renuncia a la opción por la modalidad de pago fraccionado sobre la base corrida. Fuera de ese plazo no se puede cambiar hasta el ejercicio siguiente.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.