Una de las mayores incertidumbres a las que se enfrentan las empresas que ejecutan fusiones, escisiones o aportaciones de rama de actividad acogidas al régimen especial de neutralidad fiscal es demostrar, años después, que la operación respondía a un motivo económico válido FEAC informe pericial que lo respalde adecuadamente. La Agencia Tributaria dispone de amplios plazos de comprobación, y una reestructuración que en su momento pareció evidente puede resultar difícil de justificar sin el soporte documental adecuado.
Por qué el motivo económico válido es la clave del régimen FEAC
El régimen FEAC, regulado en la Ley 27/2014, permite diferir la tributación de las plusvalías generadas en operaciones de reestructuración societaria, pero condiciona su aplicación a que la operación tenga un motivo económico válido, distinto de la mera obtención de una ventaja fiscal. Cuando la Administración considera que el objetivo principal de la operación fue fiscal, puede negar la aplicación del régimen especial y liquidar la operación como si se hubiera realizado bajo el régimen general, con el consiguiente coste tributario, intereses de demora e incluso sanciones.
Qué es un informe pericial de motivo económico válido
Se trata de un documento técnico elaborado por un experto independiente, normalmente en el ámbito económico-financiero, que analiza y documenta de forma objetiva las razones empresariales, organizativas o estratégicas que justifican la operación de reestructuración, más allá del efecto fiscal que esta pueda tener. Este informe se convierte en una prueba esencial si, con posterioridad, la Agencia Tributaria cuestiona la operación en el marco de una comprobación.
Contenido habitual del informe
- Descripción del contexto empresarial previo a la operación (estructura societaria, problemas de gestión, riesgos identificados).
- Análisis de las alternativas consideradas y motivos por los que se optó por la fusión, escisión o aportación concreta.
- Objetivos empresariales perseguidos: simplificación organizativa, separación de riesgos, preparación de la sucesión, entrada de inversores, mejora de la eficiencia operativa.
- Valoración de los activos y ramas de actividad afectados por la operación, tal como se desarrolla en los informes periciales para reestructuraciones FEAC.
- Análisis comparativo de la carga fiscal con y sin la operación, para acreditar que el ahorro fiscal no fue el motivo principal sino, en su caso, una consecuencia accesoria.
Ejemplos de motivos económicos válidos habitualmente aceptados
- Separación de la rama inmobiliaria de la actividad operativa para proteger el patrimonio frente a riesgos empresariales.
- Concentración de varias sociedades familiares dispersas en una única estructura para reducir costes administrativos.
- Preparación de la entrada de un socio industrial o financiero en una parte concreta del negocio.
- Reorganización previa a un proceso de sucesión generacional, facilitando el reparto ordenado de la actividad entre herederos.
- Reestructuración de la deuda del grupo, concentrando activos y pasivos en la sociedad más adecuada.
Cuándo conviene encargar este informe
Lo ideal es elaborar el informe de motivo económico válido de forma simultánea o incluso previa a la ejecución de la operación, de manera que quede constancia documental del razonamiento empresarial en el momento en que se tomó la decisión, y no como una justificación elaborada a posteriori cuando ya se ha iniciado una comprobación tributaria. No obstante, también es posible y recomendable encargar el informe una vez iniciado un procedimiento de comprobación, para reforzar la defensa de la operación ante la Administración o los tribunales.
El papel del perito judicial tributario
Cuando la discrepancia con la Agencia Tributaria sobre la validez del motivo económico llega a la vía de recurso o a los tribunales, la intervención de un perito especializado resulta determinante para trasladar al órgano decisor, con el rigor técnico necesario, los argumentos económicos y empresariales que sustentaron la operación. Contar con un perito judicial tributario con experiencia específica en operaciones de reestructuración FEAC permite reforzar de manera muy significativa la posición de la empresa, tanto en la fase de alegaciones administrativas como, si fuera necesario, en el correspondiente procedimiento judicial.
Consecuencias de no disponer de este informe
La falta de documentación contemporánea sobre el motivo económico de la operación coloca a la empresa en una posición muy débil frente a una comprobación, obligando a reconstruir años después las razones que motivaron la reestructuración, en muchos casos con menor credibilidad ante la Administración. Esta situación puede derivar en la pérdida del diferimiento fiscal aplicado, con el correspondiente coste de regularización, recargos e intereses de demora acumulados durante todo el periodo transcurrido.
Conclusión
Disponer de un informe pericial sobre la reestructuración FEAC que documente adecuadamente el motivo económico válido FEAC informe tras informe, operación tras operación, es una de las medidas de prevención fiscal más eficaces para las empresas que reorganizan su estructura societaria. Anticiparse a una posible comprobación futura, documentando desde el primer momento las razones empresariales de la operación, reduce de forma muy notable el riesgo de que el régimen especial sea cuestionado con éxito por la Agencia Tributaria.