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Categoría: Informes Periciales, Valoración y Litigios Societarios

  • Deterioro de participaciones: valoración y prueba ante Hacienda

    Deterioro de participaciones: valoración y prueba ante Hacienda

    El deterioro de participaciones exige distinguir entre su registro contable y su efecto fiscal, porque la ley limita su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades. Cuando Hacienda cuestiona la valoración de una participada, aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa del valor aplicado. Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es el deterioro de participaciones y cómo se registra?

    Una sociedad que posee participaciones en otra debe comprobar si su valor registrado sigue siendo recuperable. Si existe evidencia de que el importe recuperable es inferior al valor en libros, la contabilidad exige reconocer una pérdida por deterioro. Ese registro es una decisión contable que debe apoyarse en una valoración razonada y no en una simple estimación del administrador.

    El importe recuperable se estima con técnicas de valoración. En la práctica contable suele tomarse como referencia el patrimonio neto de la participada, corregido por las plusvalías o minusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, o bien una estimación de los flujos de efectivo futuros. La elección depende de la naturaleza de la participada y de la información disponible. Para entender estas técnicas puede consultarse el artículo de este portal sobre valoración de empresas por DCF, múltiplos y método patrimonial.

    ¿Qué señales indican un posible deterioro?

    • Pérdidas reiteradas o caída sostenida de la actividad de la participada.
    • Patrimonio neto de la participada inferior al valor por el que figura la participación.
    • Cambios regulatorios o de mercado que afecten a su negocio.
    • Pérdida de clientes, contratos o licencias relevantes.
    • Dificultades financieras o riesgo de concurso de la participada.

    ¿Es deducible fiscalmente el deterioro de participaciones?

    La respuesta exige acudir al artículo 13.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Ese precepto establece que no son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades cuando concurren determinadas circunstancias, entre ellas que se cumplan los requisitos que dan acceso a la exención del artículo 21. La norma puede consultarse en el BOE, Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En términos prácticos, la regla general es prudente: el deterioro contable de una participación significativa no suele generar un gasto deducible. El efecto fiscal se desplaza, en su caso, al momento de la transmisión o liquidación de la participación y a las reglas que apliquen entonces. Como las condiciones concretas dependen de cada supuesto, el análisis debe hacerse caso por caso y con la redacción vigente de la ley.

    ¿Qué diferencia hay entre el resultado contable y el fiscal?

    ConceptoEfecto contableEfecto fiscal
    Registro del deterioroGasto en la cuenta de pérdidas y gananciasAjuste al resultado contable cuando no es deducible
    Reversión posteriorIngreso por recuperación de valorTratamiento simétrico al ajuste inicial
    Transmisión de la participaciónResultado por diferencia con el valor en librosSe aplican las reglas del momento de la venta

    Una gestión incorrecta de estos ajustes suele aparecer en las comprobaciones: se deduce un deterioro que no era deducible, o se omite el ajuste positivo de una reversión. Para una revisión global del cierre fiscal puede consultarse la página de asesoramiento fiscal y jurídico para empresas de LRB Tax & Legal.

    ¿Cómo se acredita la valoración de una participación ante Hacienda?

    La regla general de la Ley General Tributaria es que quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo fundamentan. Aplicada a las participaciones, esto significa que la sociedad debe poder justificar el valor que aplicó y el método elegido. La ley remite en materia de prueba a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, texto que puede consultarse en el BOE, Ley General Tributaria.

    Un expediente de valoración sólido suele contener los elementos siguientes:

    1. Fecha de valoración y justificación de la elección del método.
    2. Cuentas anuales de la participada y ajustes realizados al patrimonio neto.
    3. Estimación de plusvalías o minusvalías tácitas de los activos relevantes.
    4. Proyecciones y tasas de descuento, si se emplean flujos de efectivo.
    5. Análisis de sensibilidad que muestre cómo cambia el resultado con hipótesis alternativas.
    6. Conclusión clara sobre el importe recuperable y su comparación con el valor en libros.

    ¿Cómo funciona en un caso práctico?

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Una sociedad posee una participación registrada por 1 millón de euros en una filial que acumula pérdidas. Registra un deterioro de 400.000 euros y, en la declaración, mantiene el gasto como deducible. La inspección sostiene que el deterioro no es deducible y, además, que el importe recuperable debía ser mayor, porque la filial conservaba un contrato relevante.

    La sociedad necesita defender dos cuestiones distintas. La primera es jurídica y depende de la aplicación del artículo 13.2. La segunda es de valoración y depende de si el importe recuperable estaba bien estimado. Para la segunda, un informe pericial que analice el contrato, las proyecciones y el patrimonio neto corregido aporta una base técnica verificable. El desenlace dependerá de los hechos y de la norma aplicable al ejercicio.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial sobre el valor de una participación?

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un recurso posterior. En materia de participaciones conviene valorarlo en estos casos:

    • La inspección sustituye el valor de la participación por otro distinto.
    • Se discute el importe recuperable que justifica el deterioro registrado.
    • Se prepara una venta, una liquidación o una operación entre socios y se necesita un valor de referencia.
    • Hay riesgo de discrepancia con el valor que resulte para otros impuestos relacionados.
    • El plazo de alegaciones es corto y se necesita un análisis técnico ordenado.

    Si la discusión se refiere a la valoración de participaciones de sociedades no cotizadas en otros contextos, también puede consultarse el artículo sobre el valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas.

    ¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Su informe pericial valora la participación con un método justificado, contrasta las hipótesis con la documentación de la participada y presenta las conclusiones de forma que puedan utilizarse como prueba. Los servicios de valoración de empresas y activos de ValiTax cubren este tipo de encargos.

    Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, que se confirman en cada encargo. Existe también la modalidad de informe exprés cuando el plazo de alegaciones está próximo a vencer. Puede conocerse el procedimiento en la página de metodología y plazos de ValiTax.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado de ValiTax
    Método de valoraciónNo siempre explicadoDeclarado y justificado
    HipótesisDifíciles de contrastarDocumentadas y con análisis de sensibilidad
    VisadoNo suele tenerloVisado por ASPEJURE
    RatificaciónNo previstaPosible en sala
    Uso como pruebaMás discutibleRefuerza admisibilidad y peso

    ¿Qué errores conviene evitar al valorar participaciones?

    • Registrar un deterioro sin soporte técnico y deducirlo sin analizar su tratamiento fiscal.
    • Confundir el valor contable de la participada con su valor recuperable.
    • Utilizar proyecciones optimistas o pesimistas sin explicar sus hipótesis.
    • Olvidar el ajuste fiscal cuando el deterioro se revierte en ejercicios posteriores.
    • Mantener valoraciones distintas para la misma participación en documentos diferentes.

    Conclusión

    El deterioro de participaciones combina dos planos: la valoración contable y el tratamiento fiscal que fija la ley. Cuando la inspección cuestiona cualquiera de ellos, un informe pericial de ValiTax puede reforzar la posición de la sociedad con un análisis técnico y documentado. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es deducible el deterioro de participaciones en el Impuesto sobre Sociedades?

    Como regla general no, cuando concurren las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre ellas que se cumplan los requisitos de la exención del artículo 21. Es un análisis que depende del caso y de la redacción vigente de la norma en cada ejercicio.

    ¿Cómo se calcula el importe recuperable de una participación?

    Se estima con técnicas de valoración, como el patrimonio neto de la participada corregido por plusvalías tácitas o el descuento de flujos de efectivo. La elección depende de la naturaleza de la participada y debe justificarse con documentación y un análisis de sensibilidad.

    ¿Conviene aportar un informe pericial si Hacienda discute el valor de una participación?

    Conviene cuando la inspección sustituye el valor aplicado o se discute el importe recuperable. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa y puede aportarse en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC o vía judicial.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en la valoración de participaciones?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes de valoración de empresas, participaciones y activos visados por ASPEJURE, con método declarado y documentación de apoyo, aptos para aportarse como prueba y ratificables en sala cuando el procedimiento lo requiera.

    ¿Qué ocurre si se revierte un deterioro de participaciones?

    La reversión se registra como ingreso contable y su tratamiento fiscal debe ser coherente con el ajuste que se hizo al registrar el deterioro. Si este no fue deducible, la reversión no debería tributar de nuevo. Conviene revisar el ajuste en cada ejercicio para evitar discrepancias.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Diferencias entre un informe de parte y una prueba pericial judicial

    Cuando una empresa se enfrenta a una discrepancia contable, una discusión sobre el valor de una participación societaria o una liquidación tributaria controvertida, tarde o temprano surge la necesidad de un dictamen técnico. Sin embargo, no todos los informes técnicos tienen el mismo valor procesal ni cumplen la misma función. Entender la diferencia entre un informe de parte y una prueba pericial judicial resulta esencial para administradores, directores financieros y asesores que deben decidir qué tipo de dictamen encargar según el momento y el objetivo del conflicto.

    Qué es un informe de parte

    Un informe de parte es el dictamen que una de las partes de un litigio o de una negociación encarga directamente a un perito o experto de su confianza, normalmente antes de que exista un procedimiento judicial abierto o en paralelo a él. Su finalidad es aportar al proceso un análisis técnico —contable, fiscal, financiero o de valoración— que respalde la posición de quien lo solicita. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, este tipo de informe suele emplearse para cuantificar el efecto de un ajuste extracontable, defender la razonabilidad de una operación vinculada o justificar el valor atribuido a un activo intangible en una reestructuración.

    El informe de parte se incorpora a las actuaciones como documento aportado por una de las partes y, aunque tiene pleno valor probatorio, el tribunal o el órgano administrativo puede valorarlo con cierta cautela precisamente porque no es imparcial: quien lo encarga y quien lo paga tiene un interés directo en el resultado.

    Qué es la prueba pericial judicial

    La prueba pericial judicial, por su parte, es aquella que se practica dentro de un procedimiento judicial ya iniciado, conforme a las normas procesales (fundamentalmente la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable también por remisión en muchos aspectos a la jurisdicción contencioso-administrativa). Puede tratarse de un perito designado judicialmente por insaculación —sorteo entre los colegiados disponibles— o de un perito de parte que, una vez aportado el informe a la causa, es sometido a las mismas reglas de contradicción, ratificación e interrogatorio que cualquier otra prueba.

    La diferencia clave no reside tanto en quién redacta el informe como en el marco procesal en el que se produce: la prueba pericial judicial está sujeta a plazos, requisitos de tacha, posibilidad de aclaraciones y, sobre todo, a la ratificación en juicio ante el juez, donde el perito puede ser interrogado por ambas partes.

    Principales diferencias prácticas

    • Momento procesal: el informe de parte puede encargarse en cualquier fase, incluso antes de iniciar el litigio; la prueba pericial judicial se propone y admite dentro del procedimiento.
    • Imparcialidad percibida: el perito judicial, aunque haya sido designado por sorteo, goza de una presunción de objetividad mayor que el perito de parte.
    • Coste y control: en el informe de parte, quien encarga el dictamen elige al perito y controla el alcance del encargo; en la pericial judicial designada por el juzgado, las partes no eligen al experto.
    • Valor probatorio: ambos son medios de prueba válidos, pero el juez pondera de forma distinta según la coherencia, la metodología y la solidez técnica de cada dictamen, no solo según su origen.
    • Posibilidad de contradicción: en ambos casos cabe ratificación e interrogatorio, pero es especialmente relevante cuando existen dos informes de parte contradictorios que deben confrontarse ante el tribunal.

    Cuándo conviene un informe de parte y cuándo una pericial judicial

    En materia de Impuesto sobre Sociedades, un informe de parte resulta especialmente útil en fases previas: durante una comprobación de la AEAT, para acompañar alegaciones a un acta de inspección, o para sustentar la valoración de una operación vinculada antes de que exista litigio formal. Permite anticipar argumentos técnicos y reforzar la posición de la empresa desde el primer momento.

    Cuando el conflicto ya ha derivado en un recurso contencioso-administrativo o en un procedimiento civil o mercantil —por ejemplo, una disputa entre socios sobre el valor de una participación, o una reclamación de responsabilidad frente a un asesor—, la prueba pericial judicial adquiere protagonismo, ya sea porque se propone un perito de parte que después será ratificado en juicio, ya sea porque el propio tribunal designa uno de oficio.

    La importancia de encargar el informe de parte con rigor técnico

    Un error frecuente es pensar que el informe de parte, al no ser «judicial», puede ser menos riguroso. En realidad, ocurre justo lo contrario: dado que se presume menos imparcial, debe ser aún más sólido metodológicamente para resistir el contraste con la parte contraria y, eventualmente, con un perito judicial. Un informe de parte bien fundamentado —con normativa aplicable citada con precisión, cálculos trazables y conclusiones claras— puede llegar a convertirse en la base de la prueba pericial que finalmente se ratifique en juicio.

    Por ello, cuando una empresa necesita construir su defensa técnica ante Hacienda o ante un litigio societario, resulta recomendable acudir a un despacho especializado en informe pericial tributario como ValiTax, que combina el conocimiento fiscal con la experiencia en la elaboración de dictámenes preparados tanto para la fase administrativa como para su eventual ratificación judicial.

    Conclusión

    La distinción entre informe de parte y prueba pericial judicial no es meramente terminológica: condiciona la estrategia procesal, el momento de actuación y el nivel de contradicción al que se someterá el dictamen. Para una pyme o un grupo empresarial que afronta una discrepancia con la AEAT o un litigio societario relacionado con el Impuesto sobre Sociedades, contar con un asesoramiento pericial especializado desde el primer informe de parte puede marcar la diferencia entre una defensa sólida y una posición débil ante el tribunal.

  • Valoración de participaciones en un conflicto entre socios: el valor razonable del artículo 353 LSC

    Valoración de participaciones en un conflicto entre socios: el valor razonable del artículo 353 LSC

    En un conflicto entre socios que desemboca en la salida de uno de ellos, la cifra que se pague por sus participaciones suele ser el punto más disputado. La Ley de Sociedades de Capital resuelve el problema de fondo con un concepto, el valor razonable, y con un mecanismo, la designación de un experto independiente por el registrador mercantil cuando no hay acuerdo (artículo 353). Entender qué significa ese valor, cómo se calcula y qué papel juega la fiscalidad de la sociedad es esencial para quien se separa, para quien es excluido y para la compañía que debe pagar.

    Respuesta directa: qué dice el artículo 353 LSC

    El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, en los casos de separación o exclusión de un socio, las participaciones o acciones se valoran por su valor razonable en la fecha en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, y que, a falta de acuerdo sobre su importe, ese valor lo determina un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. Es decir, la ley no fija una fórmula; fija un estándar y un procedimiento. La página sobre valoración de empresas y activos explica el modo en que se estructura un trabajo de este tipo, desde la elección del método hasta la documentación que se maneja.

    En qué situaciones se aplica

    La valoración del artículo 353 aparece en los supuestos de separación y de exclusión de socios. Entre los más habituales:

    • Separación por causa legal (artículo 346), como cambios sustanciales de objeto social, traslado del domicilio al extranjero o modificaciones que afectan a los derechos del socio.
    • Separación por causa estatutaria, cuando los estatutos reconocen causas adicionales.
    • Separación por falta de distribución de dividendos, en los términos del artículo 348 bis, cuya aplicación ha estado sometida a vicisitudes legislativas y exige comprobar su régimen vigente.
    • Exclusión de socios por incumplimiento de obligaciones, por conducta contraria al interés social u otras causas previstas en la ley o los estatutos.

    En todos ellos, el socio saliente tiene derecho a recibir el valor de su participación, y la sociedad debe pagarlo en las condiciones y plazos que la ley establece.

    Qué significa «valor razonable»

    La ley no define el valor razonable con una fórmula, pero la práctica y la doctrina coinciden en algunos puntos. No es el valor nominal ni el valor contable sin más, aunque el balance sea un punto de partida. Tampoco es el precio al que el socio estaría dispuesto a vender en una negociación concreta. Se aproxima al valor que un tercero informado pagaría por la participación, teniendo en cuenta la empresa, su rentabilidad, sus activos, sus riesgos y sus perspectivas. Y no resulta automático aplicar descuentos por minoría o por falta de liquidez: su procedencia depende de las circunstancias y debe justificarse en el informe.

    Métodos habituales

    • Descuento de flujos de caja, cuando la empresa tiene previsiones fiables.
    • Múltiplos de empresas comparables, como complemento o contraste.
    • Método patrimonial ajustado, útil en sociedades con activos relevantes o patrimoniales.
    • Combinaciones, ponderando resultados con justificación expresa.

    El método debe elegirse por su adecuación a la naturaleza del negocio, no por el resultado al que conduzca. El informe tiene que explicar por qué se utiliza y por qué se descartan otros.

    El experto designado por el registrador mercantil

    Cuando socio y sociedad no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar el nombramiento de un experto independiente. El experto no representa a ninguna de las partes: su misión es determinar el valor razonable con criterios técnicos. Esto tiene implicaciones prácticas. Las partes pueden facilitarle información, pero no dictar sus conclusiones; el informe debe estar motivado, y los datos que utilice deben ser contrastables.

    La existencia de un experto designado no impide que las partes encarguen informes propios. Al contrario: un dictamen de parte bien documentado permite negociar con fundamento antes de que se designe al experto, anticipar los argumentos que se plantearán y, si el resultado no convence, sustentar una discrepancia razonada. En esta fase conviene también contar con una visión jurídica; la página sobre informes jurídico-empresariales describe cómo se enlazan el análisis económico y el societario.

    La dimensión fiscal que suele olvidarse

    La valoración de las participaciones se hace en un contexto en el que el Impuesto sobre Sociedades condiciona la cifra y las consecuencias de pagarla.

    Efecto sobre el valor de la sociedad

    La carga fiscal latente de plusvalías no realizadas, las bases imponibles negativas pendientes de compensar y las contingencias tributarias abiertas influyen en el valor patrimonial y en los flujos futuros. Un informe riguroso las analiza y las refleja, porque un comprador independiente lo haría.

    Efecto para el socio que sale

    El socio persona física que recibe el reembolso o el precio de sus participaciones puede generar una ganancia o pérdida patrimonial, cuya cuantificación depende de su valor de adquisición y de las reglas del IRPF, entre ellas las aplicables a participaciones en sociedades no cotizadas. Si el socio es una sociedad, intervienen las reglas del Impuesto sobre Sociedades sobre transmisión de participaciones. No hay una respuesta uniforme: hay que analizar cada caso.

    Efecto para la sociedad

    Dependiendo de cómo se articule la salida —adquisición de participaciones propias, reducción de capital, compra por otros socios—, las consecuencias fiscales y mercantiles son distintas. La estructura debe diseñarse con asesoramiento antes de cerrar el pago.

    Un ejemplo hipotético

    Una sociedad familiar de tres socios con el 40 %, el 40 % y el 20 % de las participaciones experimenta un desacuerdo grave. El socio minoritario ejerce su derecho de separación por una causa legal. La sociedad propone un valor basado en el patrimonio neto contable, que asciende a 600.000 euros en total; el socio considera que la empresa vale mucho más por su cartera de contratos y por un inmueble registrado a coste histórico. Sin acuerdo, se solicita la designación de un experto. Mientras tanto, el socio encarga un informe que ajusta el inmueble a mercado, descuenta flujos de caja y descuenta la carga fiscal latente de la plusvalía. Las cifras del ejemplo son ficticias; muestran cómo el método y los ajustes pueden separar notablemente dos valoraciones.

    Cómo prepararse si se está en un conflicto entre socios

    1. Identificar el supuesto legal de separación o exclusión y la fecha de referencia para la valoración.
    2. Reunir la documentación: cuentas anuales, balances intermedios, contratos relevantes, estatutos, pactos parasociales y declaraciones fiscales.
    3. Encargar un informe propio con metodología clara y declaración de imparcialidad.
    4. Analizar la fiscalidad de cada alternativa de salida, tanto para el socio como para la sociedad.
    5. Negociar con fundamento antes de solicitar la designación del experto o durante el procedimiento.
    6. Prever la vía judicial por si el resultado se impugna; en ese caso, el perito deberá ratificar su dictamen, como describe la página sobre prueba pericial judicial.

    Para coordinar la estrategia societaria, fiscal y probatoria, un equipo de defensa fiscal con LRB permite que los tres planos avancen en paralelo, evitando decisiones que luego condicionen el resultado. Para profundizar en la valoración de las participaciones en los procesos de separación, también puede consultarse nuestro artículo sobre valoración pericial en la separación de socios.

    Errores frecuentes

    • Confundir el valor razonable con el valor contable y no ajustar plusvalías latentes ni contingencias.
    • Aplicar de manera automática descuentos por minoría o iliquidez sin justificarlos.
    • Elegir la fecha de valoración equivocada.
    • Ignorar el coste fiscal de la operación para el socio o para la sociedad.
    • Presentar un informe sin explicar hipótesis ni datos, lo que facilita su rechazo.
    • Olvidar que la Administración también puede cuestionar el valor si la operación tiene efectos tributarios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién paga al experto designado por el registrador?

    El régimen de honorarios está previsto en la propia norma y en el procedimiento de designación. Conviene consultar el texto vigente del artículo 353 y la resolución de nombramiento para saber a quién corresponde el pago y cómo se adelanta.

    ¿Se puede discutir la valoración del experto?

    Sí. La valoración puede ser objeto de discrepancia por las vías procesales que correspondan, aportando informes de parte y demostrando errores de método o de datos. Cuanto más documentada esté la discrepancia, más posibilidades tendrá de ser considerada.

    ¿Qué fecha se toma como referencia?

    La que establece la ley para cada supuesto, que por regla general es la del ejercicio del derecho de separación o la del acuerdo de exclusión. Elegir mal la fecha altera las cifras de partida.

    ¿Es lo mismo valor razonable que valor de mercado?

    Se aproximan, pero el valor razonable se determina con criterios técnicos en un contexto concreto de separación o exclusión y debe fundamentarse. La clave es que se explique el método y se apoye en datos verificables.

    Conclusión

    El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital da una respuesta equilibrada al conflicto entre socios: un estándar de valor razonable y un tercero independiente que lo determina cuando no hay acuerdo. Para que ese mecanismo funcione, hace falta que cada parte llegue con información ordenada, con una valoración propia bien argumentada y con una visión clara de las consecuencias fiscales. Quien lo hace ejerce con base legal sus derechos como socio, recordando que la sociedad es una parte más y que su propuesta de valor, como la de cualquiera, debe demostrarse con datos.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el coste

    Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el coste

    Los honorarios de un informe pericial tributario dependen sobre todo de tres variables: el alcance de lo que se pregunta al perito, la cantidad y calidad de la documentación que hay que analizar y el momento en que se pide el trabajo. No existe una tarifa oficial ni un precio estándar; lo razonable es esperar un presupuesto previo que explique qué incluye, qué plazo se prevé y en qué supuestos podría variar. En lo que sigue se explica qué contiene un informe de este tipo, cómo se calcula su calendario y qué factores influyen en su coste, con especial atención a los litigios del Impuesto sobre Sociedades.

    Respuesta directa: qué esperar al encargar un informe

    Al encargar un informe pericial tributario, el contribuyente debería recibir: una definición clara del encargo, una relación de la documentación necesaria, un plazo estimado de entrega, un presupuesto con su forma de cálculo y una declaración sobre la independencia del perito. Si el informe va a utilizarse en un proceso, deberá además incluir la manifestación de objetividad que exige el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el compromiso de ratificarlo. La página de honorarios de ValiTax recoge los criterios generales con los que se plantean estos presupuestos, lo que sirve de referencia para comparar propuestas.

    Qué debe contener un informe pericial tributario

    Aunque cada encargo es distinto, el contenido básico de un dictamen que pretenda tener fuerza probatoria suele incluir los siguientes bloques:

    1. Identificación y cualificación del perito, con su formación y experiencia relacionada con la materia.
    2. Declaración de imparcialidad, con la fórmula que exige la ley procesal.
    3. Objeto del encargo, es decir, las preguntas concretas a las que se responde.
    4. Documentación examinada, con su relación y sus limitaciones.
    5. Antecedentes y hechos, expuestos de forma neutral y verificable.
    6. Metodología, con justificación de los métodos elegidos y de los descartados.
    7. Análisis y cálculos, con hipótesis explícitas y, si procede, escenarios alternativos.
    8. Conclusiones, redactadas con precisión para que puedan citarse sin ambigüedad.
    9. Anexos, con los documentos de soporte y las fuentes de los datos.

    El artículo 336 de la LEC prevé que el dictamen se aporte con los documentos en que se apoye, y el 265 incluye los dictámenes entre los documentos que deben acompañar a los escritos iniciales. Un informe sin anexos suficientes pierde capacidad de convicción, porque el tribunal no puede comprobar de dónde salen las cifras.

    Plazos: de qué depende cuánto tarda

    La disponibilidad de la documentación

    Es el principal factor. Si la empresa entrega desde el inicio contratos, cuentas, declaraciones y correspondencia relevantes, el trabajo avanza con fluidez. Si la información llega por goteo, los tiempos se alargan y el riesgo de omisiones crece.

    La complejidad del análisis

    No es lo mismo revisar la deducibilidad de un gasto concreto que valorar una empresa con varias líneas de negocio o analizar una operación vinculada con comparables. La complejidad afecta tanto al tiempo como al número de profesionales implicados.

    Los plazos del procedimiento

    En ocasiones el calendario viene impuesto por un trámite: un plazo de alegaciones, la fecha límite para aportar la prueba con la demanda o el anuncio del dictamen conforme al artículo 337 de la LEC. El presupuesto debería indicar si el plazo exigido es compatible con el alcance solicitado o si habrá que acotarlo, por ejemplo entregando primero una versión preliminar.

    La necesidad de ratificación

    Si el informe se aporta a un proceso, el perito puede ser citado a la vista para ratificarlo y responder a las preguntas (artículo 347). Esa intervención debe preverse en el calendario y en el presupuesto.

    Honorarios de un informe pericial tributario: cómo se construyen y qué conviene pactar

    Los modelos más habituales son los siguientes:

    Modelo Cómo funciona Cuándo encaja
    Importe cerrado Precio fijo por un alcance definido Encargos acotados y bien delimitados
    Por horas Tarifa horaria con estimación y tope orientativo Alcance incierto o revisión de documentación extensa
    Por fases Pagos vinculados a hitos: análisis, informe, ratificación Asuntos largos con intervención posterior en juicio

    Hay un modelo que conviene evitar: los honorarios condicionados al resultado del procedimiento. Un perito que cobra más si el tribunal da la razón al cliente pierde la apariencia de independencia, y su dictamen puede ser tachado por esa razón. Los honorarios deben corresponder al trabajo realizado, no al resultado.

    Conviene pactar por escrito, además: el alcance exacto, las revisiones incluidas, el coste de la comparecencia en juicio, los gastos de desplazamiento, la forma de pago y las consecuencias de una ampliación del encargo. Una propuesta clara evita malentendidos.

    Factores que encarecen o abaratan el informe

    • Volumen documental. A más años y más operaciones, más horas de análisis.
    • Calidad de la contabilidad. Un soporte ordenado reduce el trabajo de reconstrucción.
    • Urgencia. Los plazos muy cortos pueden requerir más recursos y alterar la planificación.
    • Necesidad de datos externos, como bases de comparables o informes sectoriales.
    • Número de escenarios o ejercicios que deban valorarse.
    • Intervención posterior, como aclaraciones, contrainformes o ratificación.

    Honorarios, costas y deducibilidad

    En un proceso, los honorarios de los peritos forman parte de los gastos del procedimiento (artículo 241 de la LEC) y pueden integrarse en la condena en costas si el tribunal la impone, con los límites que fije la ley para su reclamación. Por eso es importante guardar los justificantes y pedir facturas desglosadas. En el plano fiscal, los honorarios relacionados con la actividad de la empresa pueden ser gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan los requisitos generales de contabilización, imputación temporal y justificación. Conviene consultarlo con el asesor para cada caso. Sobre los dictámenes que deben prepararse con calendarios muy ajustados puede leerse nuestro artículo sobre informe pericial exprés: cuándo se necesita un dictamen en plazos reducidos.

    Un ejemplo hipotético de planificación

    Una sociedad recibe una propuesta de regularización relacionada con la valoración de una cesión de activos intangibles a otra empresa del grupo. Dispone de un mes para presentar alegaciones. Reúne contratos, cuentas de los tres últimos ejercicios y estudios previos, y los envía al perito el primer día. El perito propone un presupuesto por fases: una primera de revisión preliminar en pocos días, que permite orientar las alegaciones, y una segunda de informe completo, destinada a aportarse si el asunto avanza. Si el asunto llega a un proceso, un tercer apartado cubre la ratificación. El ejemplo es ficticio, y los tiempos son solo ilustrativos; lo que muestra es que dividir el trabajo en fases ayuda a controlar el calendario y el coste.

    Cómo comparar presupuestos

    1. Verificar que todos se refieren al mismo alcance y a las mismas preguntas.
    2. Comprobar qué documentación asumen que existe y cuál tendría que elaborarse.
    3. Pedir la experiencia concreta del perito con asuntos similares.
    4. Examinar si incluyen la ratificación y las posibles aclaraciones.
    5. Desconfiar de las ofertas muy inferiores al resto: pueden esconder un alcance reducido o una calidad que luego no resista el contraste.

    Para integrar el presupuesto del perito en la estrategia general de defensa, un servicio de asesoría legal y fiscal permite evaluar si el coste es proporcionado a la cuantía en juego. Y para conocer el método de trabajo que se sigue en estos encargos, la página sobre la metodología de ValiTax detalla las fases habituales; la dedicada a los informes periciales tributarios describe los supuestos en que suelen solicitarse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede pedir un presupuesto antes de aportar toda la documentación?

    Sí, y es lo habitual. Con una descripción del asunto y una relación de los documentos disponibles, el perito puede ofrecer una estimación y aclarar qué factores podrían modificarla.

    ¿El informe sirve si se aporta tarde?

    Depende del procedimiento. La ley procesal regula cuándo deben aportarse los dictámenes y cuándo pueden anunciarse, y en vía administrativa los plazos de alegaciones son estrictos. Por eso conviene encargar el trabajo con margen.

    ¿Quién paga si pierdo el pleito?

    Los honorarios del perito se integran en los gastos del proceso y, si hay condena en costas, su inclusión y su cuantía están sujetas a los límites legales. Conviene guardar las facturas y valorar este riesgo desde el principio.

    ¿Puedo ahorrar encargando solo una revisión preliminar?

    En muchos casos sí, sobre todo para decidir si merece la pena litigar. Pero si el objetivo es aportar un dictamen a un proceso, la revisión preliminar no sustituye al informe completo.

    Conclusión

    Un informe pericial tributario bien planteado es un trabajo con contenido, calendario y coste previsibles. El contribuyente debe exigir claridad sobre el alcance, la documentación necesaria, los plazos y la forma de cálculo de los honorarios, y evitar fórmulas que comprometan la independencia del perito. Con esa información puede decidir con criterio si el gasto es proporcionado al riesgo, ejerciendo con base legal sus derechos frente a una Administración que es una parte más y cuyas tesis también deben demostrarse.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Visado colegial y acreditación profesional en un informe pericial

    Cuando una empresa o un particular necesitan aportar un informe pericial en un procedimiento administrativo o judicial, la calidad técnica del contenido es solo una parte de la ecuación: la acreditación formal del perito y, en muchos casos, el visado colegial informe pericial pueden resultar determinantes para que el documento tenga plena validez probatoria. Entender el papel de estos elementos formales evita sorpresas desagradables cuando el informe ya se ha presentado ante un tribunal o una administración.

    Qué es el visado colegial y para qué sirve

    El visado colegial es un control que realiza el colegio profesional correspondiente sobre determinados trabajos elaborados por sus colegiados, verificando aspectos como la identidad y habilitación del profesional que firma el informe, la corrección formal del documento y, en algunos casos, ciertos aspectos técnicos básicos. No todos los informes periciales requieren visado obligatorio: su exigencia depende de la normativa del colegio profesional correspondiente y del tipo de trabajo realizado, por lo que conviene verificar en cada caso concreto si resulta necesario.

    Por qué la acreditación profesional del perito importa tanto

    Más allá del visado, lo verdaderamente relevante para que un informe pericial tenga fuerza probatoria es que quien lo suscribe cuente con la formación, experiencia y habilitación profesional adecuadas para la materia sobre la que se pronuncia. Un tribunal o un órgano administrativo valorará con mayor peso las conclusiones de un perito que pueda acreditar formación específica en fiscalidad, contabilidad forense o valoración de empresas, colegiación vigente cuando resulte exigible, y experiencia previa en la elaboración de informes similares, frente a un análisis firmado por alguien sin esa trayectoria demostrable.

    Elementos que refuerzan la solidez formal de un informe pericial

    • Identificación completa del perito: nombre, titulación, número de colegiado cuando proceda, y declaración expresa de independencia respecto de las partes.
    • Metodología explicada con claridad: el informe debe detallar qué fuentes de información se han utilizado, qué método de análisis se ha aplicado y por qué se ha considerado el más adecuado para el caso concreto.
    • Declaración de juramento o promesa de actuar con objetividad: especialmente relevante en informes destinados a procedimientos judiciales, donde suele exigirse una manifestación expresa sobre la veracidad e imparcialidad del perito.
    • Documentación anexa: los soportes documentales en los que se basa el análisis deben incorporarse o referenciarse adecuadamente, permitiendo verificar la trazabilidad de las conclusiones.

    Consecuencias de un informe sin la acreditación adecuada

    Un informe pericial elaborado sin la acreditación profesional necesaria, o que debiendo contar con visado colegial no lo incorpore, puede ver cuestionada su admisibilidad o, cuando menos, su fuerza probatoria ante el órgano que deba valorarlo. Esto no significa necesariamente que el informe sea rechazado de plano, pero sí que la contraparte puede utilizar esta circunstancia para debilitar su credibilidad, lo que resulta especialmente perjudicial en procedimientos donde la prueba pericial es la pieza central de la defensa.

    Cómo verificar los requisitos antes de encargar el informe

    Antes de encargar un informe pericial, conviene preguntar directamente al profesional o despacho seleccionado sobre su acreditación específica en la materia, su experiencia previa en casos similares, y si el tipo de informe requerido necesita visado colegial según la normativa aplicable. Esta verificación previa evita tener que rehacer el trabajo, con el consiguiente coste de tiempo y dinero, si posteriormente se detecta que el informe no cumple los requisitos formales exigidos por el procedimiento.

    La importancia de acudir a profesionales con trayectoria acreditada

    Dado que la validez de un informe pericial depende tanto de su rigor técnico como de la solvencia formal de quien lo suscribe, resulta especialmente recomendable acudir a profesionales con una trayectoria demostrable en la materia. Contar con un perito judicial tributario de LRB Tax & Legal que combine la formación técnica adecuada con la experiencia práctica en procedimientos administrativos y judiciales aporta la seguridad de que el informe cumplirá todos los requisitos formales necesarios para desplegar su plena eficacia probatoria.

    Conclusión

    El visado colegial informe pericial y la acreditación profesional del perito son elementos que, aunque a veces se perciben como meros trámites formales, pueden resultar decisivos para que un informe técnico despliegue toda su fuerza probatoria ante un tribunal o una administración. Verificar estos aspectos antes de encargar el trabajo, y confiar en profesionales con trayectoria contrastada, es una garantía adicional de que el esfuerzo invertido en el informe no se verá cuestionado por motivos puramente formales.

  • Informe de valoración Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio se valora y por qué importa

    Informe de valoración Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio se valora y por qué importa

    Un informe de valoración Ley de Segunda Oportunidad es el dictamen técnico que determina cuánto valen los bienes y derechos de una persona física que solicita la exoneración de sus deudas, y que permite al juez, a la administración concursal y a los acreedores saber qué patrimonio puede destinarse a pagar y qué parte de la deuda es razonable cancelar. Cuando el deudor es un autónomo o el titular de participaciones en una sociedad, esa valoración incluye a menudo la empresa o la participación, y es ahí donde la fiscalidad y la contabilidad societaria influyen de manera decisiva en el resultado.

    Respuesta directa: para qué sirve el informe de valoración

    El mecanismo de segunda oportunidad, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) y reformado por la Ley 16/2022, permite que una persona natural de buena fe obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 486 y siguientes). Para ello debe poner a disposición de los acreedores su patrimonio liquidable o comprometerse con un plan de pagos. En ambos casos, alguien tiene que cuantificar ese patrimonio. El informe de valoración fija el valor de cada elemento relevante, distingue los bienes que pueden realizarse de los que no y aporta al órgano judicial un soporte objetivo para decidir. Quien necesite conocer cómo se estructura este tipo de encargos puede consultar la página sobre informes para la Ley de Segunda Oportunidad.

    Qué se valora y por qué es más complejo de lo que parece

    En un procedimiento de exoneración no basta con listar bienes. Hay que decidir cuáles forman parte de la masa activa, cuáles están afectos a garantías, cuáles son inembargables y cuál es el valor realizable de cada uno. Los elementos más habituales son los siguientes:

    • Inmuebles. Viviendas, locales o terrenos, con sus cargas hipotecarias y su situación de uso. La vivienda habitual recibe un tratamiento específico en la normativa y en los mecanismos de protección.
    • Vehículos, maquinaria y existencias de la actividad económica, con su estado y depreciación reales.
    • Derechos de crédito pendientes de cobro, cuya recuperabilidad hay que evaluar.
    • Participaciones en sociedades, que requieren una valoración de la empresa y una consideración del descuento por falta de liquidez o control.
    • Cuentas bancarias, seguros y productos financieros, con su valor de rescate.
    • Contingencias fiscales y deudas con las administraciones públicas, cuyo tratamiento tiene reglas propias en la exoneración.

    Cada partida plantea sus propios criterios de valoración, y un error en la cuantificación puede llevar a infravalorar el activo —con riesgo de que los acreedores impugnen— o a sobrevalorarlo, comprometiendo la viabilidad del plan de pagos.

    El papel de la valoración de empresas y participaciones

    Cuando el deudor es empresario o administrador de una sociedad, su participación suele ser el activo de mayor peso. Aquí intervienen conceptos del Impuesto sobre Sociedades y de la contabilidad: el patrimonio neto de la compañía, la existencia de pérdidas acumuladas, las bases imponibles negativas pendientes, las contingencias fiscales latentes y la capacidad real de generar flujos. Una sociedad con fondos propios negativos puede tener un valor de participación cercano a cero, pero también puede ser viable si cuenta con contratos o activos infravalorados en balance.

    Los métodos habituales son el descuento de flujos de caja, los múltiplos de entidades comparables y el método patrimonial ajustado. El informe debe justificar por qué se elige uno u otro y qué hipótesis se utilizan. La página sobre valoración de empresas y activos resume el modo de abordar estos encargos. En situaciones de dificultad económica, además, hay que valorar con prudencia la continuidad del negocio: aplicar un enfoque de empresa en funcionamiento a una entidad que no puede sostenerse es un error frecuente.

    Cómo encaja el informe de valoración Ley de Segunda Oportunidad en el procedimiento

    1. Análisis previo. Antes de solicitar la exoneración, el deudor y su asesor revisan el patrimonio y estiman si la vía elegida es viable.
    2. Documentación. Se reúnen escrituras, certificados registrales, cuentas anuales, declaraciones fiscales, contratos y extractos bancarios.
    3. Valoración. El perito emite el informe con los valores, los métodos y las limitaciones.
    4. Presentación al juzgado. El informe acompaña la solicitud o se incorpora al inventario de bienes y derechos, según el tipo de procedimiento.
    5. Contradicción. Los acreedores y la administración concursal, cuando interviene, pueden cuestionar la valoración.
    6. Ratificación. Si hay discrepancia, el perito puede ser llamado a explicar su trabajo.

    Un dato de partida bien fundamentado reduce el riesgo de impugnaciones y facilita que el juez pueda resolver con certeza sobre qué activos se liquidan y qué parte de la deuda puede exonerarse.

    Aspectos fiscales que influyen en la valoración

    Plusvalías latentes

    Si el patrimonio incluye inmuebles o participaciones cuyo valor de mercado supera el contable, su realización puede generar tributación. Un informe riguroso estima ese coste fiscal como parte del valor neto realizable, porque no es lo mismo vender un activo con una carga tributaria elevada que con una reducida.

    Deudas con la Hacienda pública

    La exoneración de créditos de derecho público está sujeta a límites previstos en la ley, por lo que conviene identificar cuánto de la deuda es exonerable y cuánto no. La valoración del patrimonio debe sustentar el plan que se proponga para atender las deudas no exonerables.

    Responsabilidades del administrador

    Si el deudor ha sido administrador de una sociedad y existen posibles derivaciones de responsabilidad, el informe debe considerar su probabilidad e importe. Sobre este tipo de contingencias se puede ampliar con nuestro artículo sobre informes periciales en la Ley de Segunda Oportunidad.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos a un empresario individual que, además, es socio único de una pequeña sociedad de reformas. Sus deudas ascienden a 380.000 euros, entre préstamos personales, avales y deudas fiscales. Posee una vivienda con hipoteca, un vehículo y el 100 % de la sociedad, cuyas cuentas muestran fondos propios ligeramente positivos pero con una cartera de clientes concentrada en uno solo. El informe de valoración analiza el valor de la sociedad aplicando un descuento de flujos prudente, con una prima de riesgo elevada por la concentración, y concluye en una cifra muy inferior al valor teórico contable. Con ese dato, el deudor propone un plan realista. Todo el ejemplo es ficticio; sirve solo para ilustrar que la valoración condiciona la estrategia.

    Errores frecuentes

    • Aplicar a una empresa en dificultades un valor basado en resultados históricos que ya no se repiten.
    • Ignorar las cargas y garantías que reducen el valor realizable de un inmueble.
    • Omitir el efecto fiscal de la venta de activos.
    • No documentar las hipótesis de la valoración, lo que facilita su impugnación.
    • Mezclar el valor de mercado con el valor fiscal o contable, que responden a lógicas distintas.

    En la preparación del expediente es útil contar con asesoramiento integral. Un equipo de asesoría legal y fiscal permite coordinar la estrategia concursal con el análisis tributario, y la página sobre acreditación del cumplimiento de requisitos describe cómo se documentan los presupuestos que exige el procedimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio presentar un informe de valoración para pedir la exoneración?

    La ley exige que se aporte información completa sobre el patrimonio, pero no impone en todos los casos un informe pericial independiente. Es muy recomendable cuando hay bienes de valor significativo, participaciones en sociedades o discrepancias previsibles con los acreedores.

    ¿Quién puede emitir el informe?

    Un profesional con cualificación en valoración y capacidad para defender su trabajo si es cuestionado. Su declaración de imparcialidad y la transparencia del método son clave para la credibilidad del dictamen.

    ¿Se valora también la vivienda habitual?

    Debe constar en el inventario, pero su tratamiento en el procedimiento tiene especialidades. Conviene analizar cada caso con la normativa vigente y la situación hipotecaria.

    ¿Qué ocurre si los acreedores discrepan de la valoración?

    Pueden impugnarla y aportar su propio informe. El juez valorará ambos conforme a las reglas de la sana crítica, y prevalecerá el que esté mejor fundamentado.

    Conclusión

    La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a personas físicas, incluidos empresarios y administradores, una vía legal para recomenzar. Esa vía descansa sobre una cuantificación fiable del patrimonio, y ahí el informe de valoración desempeña un papel central: ordena la información, aporta método y reduce el margen de conflicto. Elaborarlo con rigor, teniendo en cuenta la fiscalidad y la situación real de las sociedades participadas, es una forma de ejercer con base legal los derechos del deudor, recordando que los acreedores y la Administración son partes y que sus tesis también deben fundamentarse.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito de parte o perito designado por el tribunal: cuál conviene en un litigio de Sociedades

    Perito de parte o perito designado por el tribunal: cuál conviene en un litigio de Sociedades

    Elegir entre un perito de parte y un perito designado por el tribunal es una de las primeras decisiones estratégicas de cualquier litigio en el que haya que probar una cifra. En términos prácticos, el perito de parte lo escoge y lo contrata el contribuyente, que aporta su dictamen junto con el escrito inicial; el perito designado judicialmente lo nombra el órgano jurisdiccional, a solicitud de una o de ambas partes, y su informe llega al proceso con un halo de neutralidad. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, donde casi siempre se discute un valor, una estimación o un método, la respuesta correcta rara vez es excluyente: depende del momento procesal, del presupuesto y de lo que se quiera demostrar.

    Respuesta directa: cuál conviene y cuándo

    Como regla general, conviene contar siempre con un perito de parte (la página sobre prueba pericial judicial de ValiTax describe cómo se prepara un dictamen para su ratificación), porque es el único que permite preparar la prueba antes de litigar, discutir con la Administración en fase de comprobación y decidir con datos si merece la pena recurrir. El perito designado por el tribunal tiene sentido cuando el asunto es especialmente técnico, cuando las partes mantienen informes enfrentados que el juez no puede conciliar o cuando se quiere reforzar con una opinión que no procede de ninguno de los litigantes. No son figuras rivales, sino herramientas con funciones distintas dentro de la misma estrategia de prueba.

    Cómo regula la ley a cada uno

    El perito de parte

    La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que las partes aporten los dictámenes de peritos designados por ellas cuando la demanda o la contestación lo requieran (artículos 336 y 337), y también cuando no sea posible tenerlos listos en ese momento, anunciándolos para presentarlos después. Los dictámenes forman parte de los documentos que deben acompañar a los escritos iniciales según el artículo 265. Su autor debe manifestar, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumpliese su deber (artículo 335.2).

    El perito designado judicialmente

    Los artículos 339 y siguientes de la misma ley regulan la designación por el tribunal. Puede producirse a instancia de parte, cuando una de ellas solicita que el dictamen lo emita un perito nombrado por el juzgado, o cuando ambas lo piden de común acuerdo. El nombramiento se realiza, por lo general, mediante una selección entre los profesionales de listas elaboradas por colegios y entidades, con un sistema de designación aleatoria (artículo 341). Una vez designado, el perito debe aceptar el cargo, y la parte o partes que lo han solicitado deben hacer frente a la provisión de fondos que se fije para cubrir sus honorarios (artículo 342).

    Lo importante para el contribuyente es que ambos tipos de perito responden al mismo estándar de objetividad y que el tribunal valora su dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348). Ni el informe del perito judicial ni el de parte vinculan al juez; vence el que está mejor fundado.

    Perito de parte: ventajas y límites

    • Disponibilidad temprana. Puede intervenir antes de que exista pleito: durante una inspección, en el trámite de alegaciones o en la reclamación económico-administrativa. Esto es decisivo en materia fiscal, donde buena parte del conflicto se resuelve o se encauza en la vía administrativa.
    • Coordinación con la defensa. Puede dialogar con los abogados sobre qué hechos hay que acreditar, qué documentación falta y qué preguntas debe responder el dictamen.
    • Control del calendario. El contribuyente decide cuándo encargarlo, qué alcance tiene y cuánto se invierte en él.
    • Límite: la apariencia de parcialidad. Por el simple hecho de ser contratado por una parte, su informe puede ser tachado de interesado, lo que obliga a extremar la transparencia metodológica.

    Para conocer qué debe contener un dictamen pensado para sostenerse ante un tribunal, puede consultarse la página sobre el informe pericial, que describe su estructura y su finalidad.

    Perito designado por el tribunal: ventajas y límites

    • Percepción de neutralidad. Los jueces suelen otorgar un peso especial al dictamen emitido por un técnico que no depende de ninguna de las partes, aunque la ley no establezca ninguna preferencia formal.
    • Posibilidad de recusación. Está sujeto a las causas del artículo 124, por lo que las partes pueden recusarlo si concurren circunstancias que comprometan su imparcialidad.
    • Límite: el momento. Solo existe dentro del proceso. Si el contribuyente aún está en vía administrativa, no hay tribunal que designe a nadie.
    • Límite: la falta de preparación previa. Al no haber trabajado antes con el asunto, el perito designado parte de cero y su informe depende de la documentación que las partes le faciliten. Una parte que no ha ordenado su propia prueba difícilmente podrá orientar su trabajo.
    • Límite: coste y plazos. Requiere provisión de fondos y el calendario depende del órgano judicial.

    Tabla comparativa orientativa

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige El contribuyente o su defensa El tribunal, mediante designación
    Cuándo puede intervenir Antes y durante el proceso Solo dentro del proceso
    Cuándo se aporta Con los escritos iniciales o anunciado Tras el nombramiento y la aceptación
    Herramientas de contraste Tacha (art. 343) y preguntas en juicio Recusación (art. 124) y preguntas en juicio
    Valoración por el juez Sana crítica (art. 348) Sana crítica (art. 348)

    El caso de la Administración y su propio informe

    En la vía económico-administrativa y en el contencioso es habitual que la Administración funde sus liquidaciones en informes de sus propios técnicos. Conviene recordar que esos informes son, jurídicamente, los de una parte más. El contribuyente no tiene que aceptarlos como si fueran objetivos y puede contraponerles un dictamen propio. Si la Administración sostiene una valoración que se aparta de la realidad económica, la combinación de un perito de parte bien fundado y, en su caso, una solicitud de designación judicial sirve para que el tribunal contraste ambos razonamientos con criterio técnico y no por simple autoridad.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos una sociedad a la que la Inspección regulariza el precio de una cesión de marca a otra del grupo por considerar que la retribución pactada no es de mercado. La empresa encarga un informe a un perito de parte antes de recurrir; el dictamen analiza funciones, riesgos y comparables y se aporta con las alegaciones. Si el asunto llega al contencioso y la Administración mantiene una tesis radicalmente distinta, la defensa puede valorar solicitar además un perito designado judicialmente para que un tercero emita su opinión sobre el método de valoración. Los importes y circunstancias del ejemplo son ficticios; lo que pretende ilustrar es la secuencia: primero la prueba propia, después, si procede, la neutral.

    Criterios para decidir en cada caso

    1. Fase del conflicto. Si aún no hay proceso, solo cabe perito de parte.
    2. Complejidad técnica. A mayor complejidad y menor posibilidad de que el juez la aprecie por sí mismo, más útil resulta la figura del perito neutral.
    3. Informes contrapuestos. Cuando existen dictámenes enfrentados con conclusiones muy dispares, la intervención de un tercero puede ayudar al tribunal a decidir.
    4. Relación coste-beneficio. Un segundo dictamen tiene sentido si la cuantía discutida lo justifica.
    5. Estrategia procesal. No todas las partes desean arriesgarse a un informe cuyo contenido no controlan.

    Los despachos y asesores que acompañan al contribuyente pueden coordinar estas decisiones desde el inicio; la página dedicada a despachos y asesores detalla cómo se articula esa colaboración técnica. Y para integrar la prueba con la argumentación jurídica, un servicio de defensa fiscal con LRB permite que ambos planos avancen al mismo ritmo.

    Errores frecuentes al elegir

    • Encargar el informe cuando el plazo para aportarlo ya ha vencido, perdiendo la oportunidad de que sea valorado en la fase adecuada.
    • Dar por hecho que el perito designado judicialmente garantiza un resultado favorable al contribuyente: su informe puede coincidir con la tesis de la Administración.
    • No facilitar documentación suficiente al perito, con la consecuencia de que su dictamen queda limitado a hipótesis.
    • Tratar al perito de parte como un abogado más, solicitando conclusiones concretas en lugar de pedirle que responda a preguntas formuladas con neutralidad.
    • Olvidar que, sea cual sea el origen del perito, deberá comparecer y ser interrogado.

    Sobre el papel del dictamen en la fase de recurso es útil leer nuestro artículo sobre cómo elegir un perito judicial para un litigio tributario, que complementa esta comparación con criterios de selección.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe de parte y pedir además un perito judicial?

    Sí. No son incompatibles. La ley admite que la parte presente su dictamen y solicite también la designación judicial de un perito, aunque conviene valorar el coste y si realmente aporta algo a la prueba ya practicada.

    ¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

    La parte que lo solicita debe hacer frente a la provisión de fondos que se fije. Si lo piden ambas, se reparte entre ellas. El reparto definitivo del coste puede depender de la regulación de las costas.

    ¿Se puede recusar a un perito de parte?

    No se recusa, pero puede ser tachado por las causas legales (artículo 343 de la LEC), lo que permite a la contraparte cuestionar su credibilidad ante el tribunal.

    ¿Cuál pesa más ante el juez?

    Ninguno por naturaleza. El tribunal valora los dictámenes según la sana crítica, de modo que prevalece el que esté mejor razonado, apoyado en datos verificables y explicado con claridad.

    Conclusión

    La disyuntiva entre perito de parte y perito designado por el tribunal no es una cuestión de principios, sino de oportunidad. El primero permite construir la prueba desde el principio y defender la posición del contribuyente con base en la ley; el segundo aporta una voz neutral cuando el proceso ya está en marcha y la complejidad lo aconseja. Quien planifica su estrategia probatoria con tiempo, documenta bien los hechos y recuerda que la Administración es una parte más tendrá mejores opciones de que su versión sea tenida en cuenta.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: qué pesa el Impuesto sobre Sociedades en el valor de las participaciones

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: qué pesa el Impuesto sobre Sociedades en el valor de las participaciones

    La valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones determina el importe sobre el que se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y condiciona la reducción del 95 % que la ley prevé para este tipo de patrimonio. El valor debe ser el real de las participaciones en la fecha del devengo, y como la sociedad no cotiza, no hay precio de mercado al que acudir: se estima con criterios técnicos que suelen discutirse con la Administración, y en esa estimación influyen de manera notable la situación fiscal de la propia compañía y su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

    Respuesta directa: qué valor se declara y por qué importa

    El artículo 9 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que la base imponible en las adquisiciones lucrativas es el valor real de los bienes y derechos adquiridos. Para unas participaciones no cotizadas, ese valor real no figura en ningún registro: hay que construirlo. Si el contribuyente declara un valor y la Administración considera que es inferior, puede iniciar una comprobación de valores con arreglo al artículo 57 de la Ley General Tributaria y notificar una propuesta con un valor superior. Esa diferencia no solo aumenta la cuota; también modifica la base sobre la que opera la reducción, y a menudo desencadena un conflicto que se prolonga durante años.

    Por eso conviene preparar la valoración antes de presentar la autoliquidación. La página sobre valoración de empresas y activos explica cómo se plantea un informe orientado a respaldar un valor ante la Administración.

    La reducción del 95 % y su relación con el valor

    La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades en las adquisiciones por causa de muerte (artículo 20.2.c) y, con requisitos propios, en las donaciones (artículo 20.6). Los requisitos remiten al régimen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la Ley 19/1991: que la entidad ejerza una actividad económica y no se limite a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, que el causante o donante tenga un porcentaje mínimo de participación y que se cumplan las condiciones de funciones de dirección y de retribución. Además, el adquirente debe mantener lo recibido durante un periodo que la ley fija en cinco años en las sucesiones y diez en las donaciones, y las comunidades autónomas tienen competencia para mejorar o modular estos beneficios.

    Lo que interesa a efectos de valoración es que la reducción se aplica sobre el valor, pero también es sensible a su composición. Si la sociedad tiene activos no afectos a la actividad (tesorería excesiva, inversiones financieras, inmuebles sin uso empresarial), la reducción puede limitarse a la parte del valor que corresponda a la actividad, de modo que el informe debe identificar y separar esos activos.

    Por qué el Impuesto sobre Sociedades afecta al valor

    Tributación latente

    El patrimonio de una sociedad puede contener plusvalías latentes que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades cuando se materialicen. Una valoración patrimonial que ajusta activos a mercado debe tener en cuenta, en su caso, el efecto fiscal diferido, porque un comprador independiente descontaría esa carga futura. Los criterios para hacerlo exigen prudencia y motivación.

    Bases imponibles negativas y deducciones pendientes

    Los créditos fiscales de la sociedad (bases imponibles negativas pendientes de compensar, deducciones sin aplicar) pueden aportar valor, siempre que sea razonable esperar beneficios futuros que permitan utilizarlos. Su inclusión en la valoración requiere análisis de recuperabilidad.

    Contingencias y criterios discutibles

    Si la compañía mantiene posiciones fiscales susceptibles de regularización, procede valorar su riesgo. Un heredero o donatario que recibe participaciones recibe también esa exposición, y el informe debe reflejarlo.

    Política de dividendos y estructura del grupo

    En una empresa familiar con holding, la forma de organizar la tenencia de las participaciones, la existencia de dividendos recurrentes y la aplicación de exenciones influyen en la rentabilidad atribuible a cada socio. Este análisis se vincula con la planificación sucesoria previa. Ampliamos esta perspectiva en nuestro artículo sobre valoración de participaciones en herencias y donaciones de empresa familiar.

    Qué métodos suelen utilizarse

    La Administración recurre a menudo al valor teórico contable, a la capitalización de resultados o a medios de comprobación del artículo 57 de la LGT, entre ellos el dictamen de peritos de la Administración. El contribuyente puede presentar su propia valoración basada en el descuento de flujos, en múltiplos o en el método patrimonial ajustado, según la naturaleza del negocio. La idea clave es que el método debe elegirse por su adecuación a la empresa y justificarse en el informe, no por su resultado.

    Si la Administración propone un valor superior, el contribuyente dispone de la tasación pericial contradictoria, regulada en el artículo 135 de la LGT, además de los recursos ordinarios. Una valoración anterior y bien documentada facilita utilizar estas vías con fundamento, y la prueba pericial judicial es el cauce habitual si el desacuerdo acaba ante un tribunal.

    Ejemplo hipotético

    Supóngase una sociedad familiar dedicada a la distribución, con 1.000 participaciones en poder del fundador. Al fallecer, los herederos declaran un valor de 2 millones de euros basado en el patrimonio neto contable. La Administración propone 3,2 millones por capitalización de resultados. Los herederos encargan una valoración por descuento de flujos que, tras ajustar un inmueble no afecto y reconocer una contingencia fiscal, concluye en 2,4 millones. El ejemplo es ficticio y solo ilustra el tipo de discusión: lo decisivo no es la cifra, sino que cada ajuste esté explicado y soportado documentalmente, y que la reducción se aplique únicamente sobre el valor de la parte afecta a la actividad.

    Cómo prepararse con antelación

    1. Revisar la estructura de la sociedad y separar activos afectos de no afectos antes de que se produzca la transmisión.
    2. Verificar los requisitos de la reducción, incluido el cumplimiento de funciones de dirección y la retribución.
    3. Encargar una valoración con fecha próxima al devengo y con metodología explícita.
    4. Documentar las contingencias fiscales y su estimación.
    5. Coordinar con el asesor la tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de las operaciones previas o posteriores.

    En las donaciones, la ley exime de ganancia patrimonial al donante en los supuestos del artículo 20.6 (artículo 33.3.c de la LIRPF), y el donatario conserva los valores y fechas de adquisición del donante; por ello conviene calcular también el efecto futuro de una eventual venta. Para esta planificación, un equipo de asesoría legal y fiscal permite combinar la valoración con el diseño sucesorio. Y para el respaldo técnico de las decisiones familiares y societarias, la página sobre respaldo de decisiones directivas describe cómo se documentan.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién fija el valor de las participaciones en una herencia?

    El contribuyente lo declara en su autoliquidación o declaración, y la Administración puede comprobarlo. Si discrepa, puede proponer otro valor, que el interesado puede discutir con los medios previstos en la ley.

    ¿La reducción del 95 % se aplica a cualquier sociedad familiar?

    No. Requiere que la entidad ejerza una actividad económica y que se cumplan los requisitos de participación, funciones y mantenimiento. Las sociedades de mera tenencia de patrimonio quedan en principio fuera.

    ¿Puede el heredero pedir una tasación pericial contradictoria?

    Sí, cuando la Administración comprueba valores con alguno de los medios del artículo 57 de la LGT, dentro de los plazos legales y con las condiciones del artículo 135.

    ¿Qué influencia tiene la comunidad autónoma?

    Considerable, porque el impuesto está cedido y cada comunidad puede establecer reducciones, bonificaciones o requisitos propios. Conviene consultar la normativa autonómica aplicable.

    Conclusión

    En las sucesiones y donaciones de empresa familiar, el valor es la variable que conecta la fiscalidad de la compañía con la de sus propietarios. Una valoración técnica, que tenga en cuenta la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, los activos no afectos y las contingencias, reduce el riesgo de que la Administración imponga una cifra distinta y permite discutirla con argumentos si llega a hacerlo. Es una forma de ejercer con base legal los derechos del contribuyente, recordando que la Administración es una parte más y debe motivar el valor que propone.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Momento óptimo para encargar un informe pericial: antes o después del cierre

    Cuando una empresa se enfrenta a una controversia con Hacienda, a un litigio societario o a un procedimiento judicial que requiere prueba técnica, surge una pregunta que no siempre se plantea con la debida antelación: ¿cuál es el momento óptimo informe pericial para encargar este tipo de trabajo? La respuesta tiene un impacto directo en la calidad del informe, en su coste y en su capacidad para influir realmente en el resultado del procedimiento.

    El error habitual: esperar a que surja la necesidad

    La práctica más extendida entre las pymes es encargar un informe pericial únicamente cuando ya existe un conflicto abierto: una liquidación de la AEAT que hay que recurrir, un litigio societario que ha llegado a los tribunales, o un procedimiento concursal en marcha. En ese momento, el perito debe reconstruir la realidad económica de la empresa a partir de documentación que ya no puede modificarse ni completarse, trabajando bajo la presión de plazos procesales ajustados. Este enfoque reactivo limita notablemente la capacidad del informe para aportar el máximo valor probatorio posible.

    Encargar el informe antes del cierre: ventajas

    Cuando la empresa anticipa que una determinada operación o situación puede generar controversia en el futuro —una operación vinculada compleja, una reestructuración societaria, una discrepancia de valoración con un socio saliente— encargar un informe pericial antes de que se cierre el ejercicio o se formalice la operación ofrece ventajas relevantes:

    • Posibilidad de completar la documentación: el perito puede solicitar información adicional, aclarar dudas con los responsables de la empresa y construir un análisis mucho más robusto.
    • Detección temprana de debilidades: si el análisis revela puntos frágiles en la posición de la empresa, aún hay margen para corregir la operación o reforzar la documentación de soporte antes de que se consolide.
    • Mejor calidad metodológica: sin la presión de un plazo procesal inminente, el trabajo pericial puede desarrollarse con el rigor y el tiempo que exige un análisis técnico serio.
    • Coherencia con el cierre contable: el informe puede integrarse en el proceso de cierre, asegurando que los criterios contables y fiscales aplicados sean consistentes con las conclusiones del perito.

    Cuándo el informe pericial posterior sigue siendo necesario

    No siempre es posible anticiparse. Cuando la controversia surge de una actuación de la Administración ya iniciada, de una demanda judicial recibida o de un conflicto societario sobrevenido, el informe pericial deberá elaborarse necesariamente a posteriori, con la documentación disponible en ese momento. En estos casos, el momento óptimo dentro de ese escenario reactivo es encargarlo cuanto antes dentro del procedimiento, evitando dejarlo para las últimas semanas antes de un plazo procesal, lo que compromete tanto la calidad del análisis como la capacidad de reacción ante posibles objeciones de la contraparte.

    El caso particular de las operaciones societarias planificadas

    En operaciones como una ampliación de capital, la salida de un socio, una reestructuración societaria o una transmisión de participaciones, encargar una valoración pericial antes de formalizar la operación no solo aporta seguridad jurídica a las partes, sino que puede evitar litigios futuros, al fijar de forma objetiva y documentada el valor razonable de la operación en el momento en que se ejecuta, en lugar de tener que reconstruirlo años después ante un tribunal con información parcial o desactualizada.

    Factores que influyen en la decisión del momento

    • La complejidad de la operación o situación que debe analizarse.
    • La disponibilidad de información y de las personas clave dentro de la empresa.
    • El grado de previsibilidad del conflicto: ¿existen ya señales de que la operación puede ser cuestionada?
    • Los plazos legales o procesales aplicables al caso concreto.

    Por qué conviene consultar con antelación

    Determinar el momento óptimo informe pericial exige valorar cada situación de forma individualizada, algo que resulta más sencillo cuando la empresa mantiene una relación de confianza con un despacho especializado que conoce su realidad económica y societaria. Consultar los servicios periciales de ValiTax en fases tempranas de una operación relevante, y no únicamente cuando el conflicto ya ha estallado, permite planificar el trabajo pericial con la antelación necesaria para maximizar su solidez técnica y su valor probatorio.

    Conclusión

    El momento óptimo informe pericial no es siempre el mismo: depende de si la empresa puede anticiparse a una controversia futura o si, por el contrario, ya se encuentra inmersa en un procedimiento abierto. Siempre que sea posible, encargar el informe antes de que se consolide una operación compleja aporta mayor rigor, mejor documentación y más margen de maniobra que esperar a que el conflicto ya haya estallado.

  • Valoración de empresa en una compraventa: cómo la due diligence fiscal ajusta el precio y reparte el riesgo

    Valoración de empresa en una compraventa: cómo la due diligence fiscal ajusta el precio y reparte el riesgo

    La valoración de empresa en una compraventa es el cálculo que sirve de base para fijar el precio, y la due diligence fiscal es el análisis previo que revela qué contingencias tributarias pueden restarle valor. Ambos trabajos se complementan: la valoración dice cuánto vale el negocio si todo funciona como se espera, y la revisión fiscal indica qué parte de ese valor podría perderse por deudas ocultas, criterios discutibles o ajustes pendientes con la Administración.

    Respuesta directa: por qué la fiscalidad cambia el precio

    Una sociedad que se vende arrastra su historia tributaria. Si se transmiten las participaciones, el comprador asume la entidad con todas sus obligaciones, incluidas las que todavía no han prescrito. La Ley General Tributaria fija en cuatro años el plazo general de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda (artículo 66), de modo que los ejercicios abiertos son el campo en el que se concentra la revisión. Un comprador razonable pregunta no solo cuánto gana la empresa, sino cuánto podría tener que pagar por ejercicios anteriores, y descuenta ese riesgo del precio o lo traslada contractualmente al vendedor.

    Desde la perspectiva del vendedor, entender estas cuestiones evita sorpresas en la negociación y permite preparar la operación con ventaja. Para situar el alcance de un trabajo de este tipo, resulta útil la página sobre due diligence, donde se explica cómo se estructura la revisión de contingencias.

    Métodos de valoración más empleados en una compraventa

    Descuento de flujos de caja

    Proyecta los flujos que generará el negocio y los descuenta a una tasa que refleja el riesgo. Es el método más completo, pero exige hipótesis defendibles sobre crecimiento, márgenes e inversiones. Su fortaleza es que captura la capacidad real de generar caja; su debilidad es la sensibilidad a la tasa y al valor terminal.

    Múltiplos de mercado

    Aplican a las magnitudes de la empresa (ventas, EBITDA, beneficios) los ratios observados en transacciones o compañías comparables. Resultan útiles como contraste, aunque requieren comparables realmente homologables y cuidado con las diferencias de tamaño, sector y estructura financiera.

    Método patrimonial

    Parte del valor de los activos y pasivos ajustados a mercado. Es adecuado en sociedades patrimoniales, inmobiliarias o con negocio poco rentable, pero infravalora a las empresas cuyo valor reside en intangibles o en su capacidad de generar beneficios.

    En la práctica se combinan varios métodos y se contrastan los resultados. Nuestro artículo sobre valoración de empresas y participaciones: métodos más utilizados profundiza en cada uno. Lo importante, en una compraventa, es que la valoración sea coherente con la información fiscal obtenida en la due diligence, porque los ajustes por contingencias afectan al valor del patrimonio y, con frecuencia, a los flujos.

    Qué revisa la due diligence fiscal

    • Cumplimiento formal. Presentación en plazo de declaraciones, pago de autoliquidaciones y atención a requerimientos.
    • Impuesto sobre Sociedades. Base imponible, gastos deducidos, ajustes al resultado contable, bases imponibles negativas y deducciones aplicadas.
    • Operaciones vinculadas. Valoración a mercado y documentación conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley 27/2014.
    • IVA y retenciones. Criterios de deducción, régimen de prorrata, retenciones sobre rendimientos y no residentes.
    • Procedimientos abiertos. Inspecciones, comprobaciones, recursos y garantías prestadas.
    • Estructura. Reestructuraciones anteriores acogidas al régimen especial y sus condiciones de mantenimiento.

    El resultado es un mapa de contingencias clasificadas por probabilidad e importe. A partir de él se decide qué se cuantifica como ajuste de precio, qué se cubre con garantías y qué se asume como riesgo residual.

    Compra de acciones o compra de activos

    La forma de la operación condiciona el riesgo fiscal. En la compra de participaciones, el comprador adquiere la sociedad con todo su pasado. En la compra de activos o de una unidad productiva, no hereda en principio las deudas de la sociedad vendedora, pero la Ley General Tributaria prevé supuestos de responsabilidad: el artículo 42.1.c) alcanza a quienes suceden en la titularidad o ejercicio de explotaciones económicas, con el alcance y los límites que la propia norma establece. Es posible solicitar a la Administración un certificado de deudas para acotar esa responsabilidad. La elección entre una y otra estructura no se decide solo por razones fiscales, pero la due diligence debe poner sobre la mesa cuál es el efecto de cada una.

    Cómo se traslada el hallazgo al contrato

    Ajuste directo de precio

    Si la revisión detecta una deuda cierta o muy probable, se reduce el precio en su importe, a menudo ajustado por el efecto fiscal.

    Declaraciones y garantías

    El vendedor declara que ha cumplido sus obligaciones tributarias y que no existen contingencias distintas de las reveladas. Si la declaración resulta inexacta, responde frente al comprador.

    Indemnizaciones, retenciones y depósitos

    Una parte del precio se retiene o se deposita para atender contingencias que puedan aflorar durante un periodo pactado, normalmente vinculado a los plazos de prescripción.

    Pagos aplazados y precio variable

    Cláusulas de pago diferido o de ajuste según resultados permiten repartir el riesgo cuando existe incertidumbre sobre el valor.

    La coordinación entre quien valora, quien revisa y quien redacta el contrato evita lagunas. Un servicio de asesoría legal y fiscal que acompañe todas las fases permite que lo detectado en la due diligence se refleje con precisión en las cláusulas y en el modelo de valoración.

    Ejemplo hipotético

    Imagínese una sociedad de servicios cuya valoración por flujos arroja 5 millones de euros de valor de empresa. La revisión fiscal detecta que se han deducido durante tres ejercicios gastos de un proveedor vinculado sin soporte documental suficiente, con un riesgo estimado, entre cuota, intereses y posible sanción, de 300.000 euros. Los datos son ficticios. Las partes pueden acordar una rebaja directa, mantener el precio pero retener 300.000 euros hasta la prescripción de esos ejercicios, o exigir que el vendedor documente el servicio antes del cierre. Cada solución tiene efectos distintos para ambos, y la información de la valoración y de la revisión fiscal permite elegirla con criterio.

    Si la operación se discute posteriormente con la Administración, por ejemplo porque se cuestione el valor atribuido a una parte del negocio, disponer de un informe técnico elaborado en el momento de la compraventa resulta de gran ayuda. Los trabajos de valoración de empresas y activos se orientan precisamente a dejar constancia razonada del valor y de las hipótesis empleadas. Y cuando el comprador o el vendedor cuentan con un despacho que coordina la operación, la página destinada a despachos y asesores describe cómo se integra el trabajo pericial en ese equipo.

    Cuándo empezar

    El momento óptimo es antes de abrir el proceso de venta o, como muy tarde, antes de fijar el precio. Una vendor due diligence, es decir, una revisión encargada por el propio vendedor, permite corregir defectos, preparar documentación y evitar que el comprador utilice las incidencias como palanca. Para el comprador, la revisión debe terminar antes de la firma, con tiempo suficiente para trasladar las conclusiones al contrato. Una vez cerrada la operación, los márgenes de maniobra se reducen. Si se desea una referencia práctica sobre cómo se enfoca esta fase, nuestro artículo sobre due diligence contable y fiscal antes de comprar una empresa la detalla.

    Preguntas frecuentes

    ¿La due diligence fiscal es obligatoria en una compraventa?

    No existe obligación legal general, pero es práctica habitual y muy recomendable cuando la operación tiene cierto importe, porque informa sobre el precio y sobre la distribución del riesgo.

    ¿Qué ejercicios se revisan?

    Los no prescritos, que con carácter general son los últimos cuatro, además de aquellos con procedimientos abiertos o actuaciones que hayan interrumpido la prescripción.

    ¿Puede el vendedor trasladar al comprador las contingencias fiscales?

    Depende de lo pactado. Lo habitual es que el contrato prevea declaraciones, garantías e indemnizaciones, y que el precio se ajuste cuando se identifican riesgos concretos.

    ¿Cómo influye la valoración en el Impuesto sobre Sociedades de las partes?

    El precio y el valor de mercado condicionan la renta de la transmisión. En operaciones entre partes vinculadas, la Administración puede ajustar el valor si no se corresponde con el de mercado, por lo que conviene documentarlo.

    Conclusión

    La valoración fija el valor potencial del negocio y la due diligence fiscal depura ese valor de riesgos. Trabajar ambas piezas de manera integrada permite negociar con datos, repartir los riesgos con cláusulas precisas y disponer de documentación que respalde las cifras si más adelante se discuten. Para el contribuyente, ese rigor es una forma de defender sus derechos con base en la ley: la Administración es una parte más y el soporte técnico permite exigirle que motive cualquier ajuste.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado