Respuesta rápida: Un perito judicial acreditado emite un informe conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, con declaración de imparcialidad, y puede ratificarlo y defenderlo ante el tribunal. El informe de parte no ratificado carece de esa contradicción y suele valorarse como una alegación de la parte, con un valor probatorio muy limitado.
La prueba pericial decide con frecuencia los litigios societarios, mercantiles y tributarios, porque las discrepancias giran en torno a cifras: el valor de unas participaciones, el perjuicio económico de un incumplimiento o el precio de mercado de una operación entre sociedades vinculadas. No todos los informes tienen el mismo peso ante un juez. La diferencia depende de quién lo firma, de cómo se elabora y de si su autor está dispuesto a defenderlo en el acto de la vista.
Qué distingue a un perito judicial acreditado
Un perito judicial acreditado es un profesional con formación y experiencia demostrables que elabora su dictamen con las exigencias de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El dictamen incorpora la manifestación, prevista en el art. 335.2, de que su autor ha actuado con la mayor objetividad posible y de que conoce las consecuencias penales de hacerlo con falsedad. Además, queda sometido a la ratificación y a la contradicción de la parte contraria, que puede interrogarle sobre su método, sus fuentes y sus conclusiones.
La jurisprudencia valora el informe pericial según la solidez de la metodología, la coherencia interna del dictamen y la capacidad del perito para sostenerlo bajo preguntas. La acreditación profesional ayuda a que el tribunal confíe en el perito, pero no sustituye a un informe riguroso.
El problema del informe de parte no ratificado
Es habitual que una empresa encargue un informe económico o técnico a un asesor de confianza para reforzar su posición en una negociación o en un expediente administrativo. El riesgo aparece cuando ese documento se presenta como prueba en un procedimiento judicial sin que su autor comparezca a ratificarlo, o sin que se haya redactado con el rigor procesal que exige la Ley. En ese caso el tribunal puede:
- Concederle un valor probatorio muy reducido, al tratarlo como una alegación de parte.
- Desestimarlo si la parte contraria impugna su origen o la falta de contradicción.
- Valorarlo solo como indicio y nunca como prueba pericial en sentido estricto.
Esta debilidad pesa especialmente en materia societaria y tributaria, donde las cifras de las valoraciones de participaciones, del cálculo de perjuicios o de la corrección de operaciones vinculadas determinan el fallo.
Ratificación y contradicción: dónde se decide el valor del informe
En el juicio o en la vista, el perito expone su dictamen y responde a las preguntas de las partes y del juez (art. 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ese interrogatorio obliga a que el informe esté construido con solidez desde el principio. Un dictamen pensado solo para convencer al cliente, sin anticipar las objeciones de la parte contraria, suele debilitarse en ese momento.
Elementos que refuerzan un informe pericial
- Metodología explícita y contrastable, con referencia a normas técnicas de valoración cuando proceda.
- Documentación de las fuentes utilizadas: contabilidad, escrituras, contratos y comparables de mercado.
- Declaración expresa de imparcialidad e independencia respecto de las partes.
- Disponibilidad real del perito para acudir a ratificar el informe cuando se le requiera.
- Cálculos trazables, que otro profesional pueda reproducir a partir de las hojas de trabajo.
Perito de parte y perito designado por el tribunal
El perito acreditado puede intervenir de dos maneras: a instancia de una parte, que aporta su dictamen con la demanda o con la contestación, o designado por el tribunal a petición de las partes o de oficio. El perito de parte puede ser objeto de tacha por la contraria si concurre alguna de las causas legales, mientras que el designado por el tribunal puede ser recusado. En ambos casos el juez valora el dictamen según las reglas de la sana crítica. Esa diferencia conviene tenerla presente al decidir qué perito proponer y en qué momento del procedimiento. El artículo sobre perito de parte o perito designado compara ambos escenarios en un litigio de Sociedades.
Aplicación práctica en el Impuesto sobre Sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades la prueba pericial resulta decisiva en la valoración de operaciones vinculadas, en la determinación del valor de mercado en una reestructuración, en la cuantificación de un deterioro que cuestiona la Inspección y en la defensa frente a una regularización basada en una comprobación de valores. Un informe bien construido y ratificable puede marcar la diferencia en una liquidación recurrida ante los tribunales económico-administrativos o contencioso-administrativos.
Cuando una empresa prevé que una controversia puede llegar a los tribunales, es más eficiente encargar desde el principio un informe a un perito que pueda ratificarlo, en lugar de reconstruir bajo la presión de los plazos procesales un informe de parte que no se concibió con ese fin. La figura del perito judicial tributario responde a esa necesidad. Para el apoyo técnico en el proceso, ValiTax desarrolla el servicio de prueba pericial judicial.
Cómo elegir al perito adecuado
Al seleccionar un perito para un asunto societario o tributario conviene valorar tres factores. El primero es su experiencia en ratificaciones y vistas, porque defender un informe oralmente es una habilidad distinta de redactarlo. El segundo es su especialización en la materia concreta: valoración de empresas, fiscalidad societaria u operaciones vinculadas. El tercero es su capacidad para explicar cuestiones técnicas a un juez que no tiene formación económica. Un perito eficaz domina la técnica contable o fiscal y sabe además explicarla con claridad.
También conviene fijar con él, antes de aceptar el encargo, el alcance exacto del dictamen, los documentos que necesita y los plazos con los que cuenta, porque un informe de alcance mal definido genera objeciones difíciles de corregir.
Preguntas frecuentes sobre el perito judicial acreditado
El perito judicial acreditado emite un dictamen con declaración de imparcialidad y se somete a ratificación y contradicción ante el tribunal. El informe de parte no ratificado no pasa por ese filtro y suele valorarse como una alegación del interesado, con un valor probatorio limitado.
Es la intervención del perito en el juicio o en la vista para exponer su dictamen y responder a las preguntas de las partes y del juez. Sirve para comprobar que el método, las fuentes y las conclusiones se sostienen. El art. 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula esa intervención.
Sí, pero limitado. El tribunal puede considerarlo un indicio o una alegación, sobre todo si la parte contraria lo impugna y su autor no comparece. Si el autor lo ratifica y responde a la contradicción, el informe gana peso y se valora como prueba pericial.
Conviene hacerlo cuando la discrepancia con la Administración es cuantitativa, como una valoración, una amortización o un precio de mercado, y el asunto puede llegar a la vía económico-administrativa o judicial. Encargarlo pronto permite construir un informe ratificable y no improvisarlo bajo los plazos del procedimiento.
Para estudiar si su caso requiere un dictamen pericial, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.