La declaración informativa de operaciones vinculadas es una de las obligaciones fiscales que más pymes descuidan, en muchos casos por desconocimiento de que también les afecta a ellas. Este artículo detalla los modelo 232 plazos sanciones aplicables y quiénes están realmente obligados a presentarlo, con el objetivo de evitar contingencias evitables.
Qué es el Modelo 232
El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, aprobada para dar cumplimiento a las obligaciones de información derivadas del régimen de operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Quiénes están obligados a presentarlo
- Entidades que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada por importe conjunto superior a 250.000 euros de valor de mercado en el periodo impositivo.
- Entidades que realicen operaciones específicas (transmisión de negocios, de valores no admitidos a negociación, de inmuebles, o de participaciones en fondos propios) por importe superior a 100.000 euros, con independencia del porcentaje de participación en la entidad vinculada.
- Entidades que apliquen la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box) en el periodo impositivo.
- Entidades que mantengan operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Cuándo no existe obligación de presentarlo
Con carácter general, no existe obligación de presentar el Modelo 232 cuando las operaciones del mismo tipo y método de valoración no superen conjuntamente el 50% de la cifra de negocios de la entidad y su importe conjunto no supere los 100.000 euros de valor de mercado, salvo que se trate de alguna de las operaciones específicas mencionadas, que sí deben declararse siempre que superen individualmente los 100.000 euros.
Plazo de presentación
El Modelo 232 debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Para las entidades cuyo ejercicio social coincide con el año natural, el plazo se sitúa habitualmente durante el mes de noviembre del año siguiente al del cierre del ejercicio declarado, es decir, con posterioridad al plazo de presentación del Modelo 200.
Sanciones por no presentar el Modelo 232 o presentarlo de forma incorrecta
El incumplimiento de esta obligación informativa constituye una infracción tributaria conforme al régimen general de infracciones y sanciones por incumplimiento de obligaciones de suministro de información previsto en la Ley General Tributaria. Las consecuencias pueden incluir:
- Sanción pecuniaria fija por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso, en caso de no presentación o presentación incompleta.
- Sanción específica por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, con importes inferiores a los aplicables en caso de requerimiento posterior de la Administración.
- Riesgo de que la Administración cuestione en una comprobación posterior la valoración de las operaciones vinculadas no declaradas correctamente, con la consiguiente regularización de la base imponible.
Relación con la documentación de precios de transferencia
El Modelo 232 no sustituye a la documentación específica de operaciones vinculadas (documentación del grupo y documentación del contribuyente) que la normativa exige mantener a disposición de la Administración, con un contenido que varía según el tamaño de la entidad. Presentar correctamente el Modelo 232 sin disponer de la documentación de precios de transferencia que la sustente no es suficiente para acreditar que las operaciones se valoraron a precio de mercado.
Errores frecuentes de las pymes en esta materia
- No identificar como operación vinculada los préstamos entre la sociedad y sus socios o administradores.
- Confundir los umbrales de exoneración, aplicándolos de forma incorrecta a las operaciones específicas que deben declararse siempre.
- No coordinar el plazo del Modelo 232 con el del Modelo 200, presentando ambos en el mismo momento cuando en realidad tienen plazos distintos.
- No conservar documentación soporte de la valoración a mercado de las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio.
Cómo evitar sanciones y contingencias
Dada la frecuencia con la que las pymes y los grupos familiares realizan operaciones entre sociedades vinculadas —préstamos, arrendamientos, prestación de servicios entre la sociedad operativa y una sociedad patrimonial—, conviene revisar periódicamente si se supera algún umbral que genere la obligación de presentar el Modelo 232. En determinados casos, especialmente cuando el grupo plantea una reorganización societaria más amplia, puede resultar recomendable estudiar una reestructuración acogida al régimen FEAC que simplifique la estructura del grupo y reduzca el número de operaciones vinculadas a documentar y declarar en el futuro, aportando además mayor seguridad jurídica al conjunto de la operativa societaria.
Conclusión
Conocer con precisión los modelo 232 plazos sanciones y sujetos obligados es fundamental para cualquier pyme que mantenga relaciones económicas con sus socios, administradores o sociedades del grupo. Revisar anualmente esta obligación, junto con la documentación de precios de transferencia, evita sanciones y refuerza la posición de la empresa ante una eventual comprobación de la Agencia Tributaria.