Las relaciones económicas entre una sociedad y sus socios, administradores o entidades del mismo grupo generan obligaciones fiscales específicas que muchas pymes desconocen o subestiman. Entender bien cuándo surgen las operaciones vinculadas modelo 232 y cómo cumplir correctamente con esta obligación informativa es fundamental para evitar sanciones y contingencias en futuras inspecciones.
Qué se considera operación vinculada
El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades define un amplio catálogo de supuestos de vinculación: una sociedad y sus socios cuando la participación sea igual o superior al 25%, una sociedad y sus consejeros o administradores, una sociedad y los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de socios o administradores, dos sociedades que pertenezcan al mismo grupo mercantil, o una sociedad y otra participada indirectamente en al menos el 25% del capital. Cualquier operación económica realizada entre partes vinculadas (compraventa de bienes, prestación de servicios, préstamos, arrendamientos, cesión de uso de marca) debe valorarse a precio de mercado, conforme al principio de plena competencia.
El Modelo 232: qué es y quién está obligado a presentarlo
El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Deben presentarlo, con carácter general, las entidades que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada por importe superior a 250.000 euros de valor de mercado en el conjunto del periodo impositivo, así como aquellas que realicen operaciones específicas (con personas físicas en régimen de módulos, con participaciones en fondos propios) por importe superior a 100.000 euros, con independencia del porcentaje de participación.
Supuestos de exoneración
No existe obligación de declarar cuando el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración no supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad y, además, el importe conjunto de estas operaciones no supera los 100.000 euros de valor de mercado, salvo que se trate de alguna de las operaciones específicas mencionadas anteriormente, que deben declararse siempre que superen los 100.000 euros con independencia de este límite conjunto.
Plazo de presentación
El Modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo se sitúa habitualmente durante el mes de noviembre, es decir, con posterioridad a la presentación del Modelo 200, lo que exige mantener actualizada durante todo el año la documentación relativa a estas operaciones.
Documentación exigida en materia de precios de transferencia
Además de la obligación informativa del Modelo 232, las entidades deben disponer de documentación específica que justifique que las operaciones vinculadas se han valorado a precio de mercado, con un contenido que varía en función del tamaño de la empresa: documentación simplificada para entidades de reducida dimensión y documentación completa (master file y local file) para grupos de mayor tamaño. Esta documentación debe estar disponible en el momento en que la Administración la requiera, no siendo suficiente elaborarla a posteriori; cuando el valor pactado se discute, un informe pericial sobre el valor de mercado aporta soporte técnico independiente.
Sanciones por incumplimiento
La falta de presentación del Modelo 232, su presentación fuera de plazo o con datos incompletos, inexactos o falsos, puede dar lugar a sanciones específicas, así como a la posible pérdida de la deducibilidad de los gastos derivados de las operaciones no declaradas correctamente, además de las sanciones generales por incumplimiento de obligaciones formales previstas en la Ley General Tributaria.
Operaciones vinculadas habituales en pymes
- Préstamos entre la sociedad y sus socios, que deben pactarse a un tipo de interés de mercado.
- Arrendamiento de un inmueble propiedad de un socio a la sociedad, o viceversa.
- Retribuciones a administradores por servicios prestados a la sociedad.
- Prestación de servicios entre sociedades del mismo grupo familiar (por ejemplo, servicios de gestión de una holding a sus filiales).
- Cesión de uso de marca o de activos intangibles entre sociedades vinculadas.
Cómo prevenir contingencias en esta materia
Muchos grupos empresariales que operan a través de una estructura de holding con varias sociedades filiales concentran un número relevante de operaciones vinculadas entre las distintas entidades del grupo, lo que hace especialmente recomendable diseñar desde el inicio una estructura de holding que facilite la correcta valoración y documentación de estas operaciones, evitando así discrepancias con la Agencia Tributaria en el momento de la comprobación. LRB Tax & Legal asesora a pymes y grupos familiares en el diseño de esta documentación y en la correcta cumplimentación del Modelo 232.
Conclusión
Cumplir correctamente con la obligación de operaciones vinculadas modelo 232 exige un seguimiento continuo de las relaciones económicas entre la sociedad y sus partes vinculadas, así como mantener actualizada la documentación de precios de transferencia exigida por la normativa. Anticiparse a esta obligación evita sanciones y refuerza la posición de la empresa ante cualquier comprobación futura de la Agencia Tributaria.