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Impuesto sobre Sociedades de la empresa familiar
En una empresa familiar, lo que se decide en el Impuesto sobre Sociedades no se queda ahí: condiciona la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los socios y la reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones. Un balance mal compuesto durante unos años puede costar, llegado el momento, mucho más que cualquier cuota anual.
Los tres impuestos que van juntos
| Impuesto | Qué exige | Qué se juega |
|---|---|---|
| Sociedades | Que la entidad realice una actividad económica y no sea patrimonial | Acceso a reducida dimensión, tipos reducidos e incentivos |
| Patrimonio | Actividad económica, participación mínima familiar y funciones de dirección remuneradas por encima de determinado porcentaje de rentas | Exención de las participaciones |
| Sucesiones y Donaciones | Que las participaciones estuvieran exentas en Patrimonio y se cumplan los requisitos de mantenimiento | Reducción del 95 % en la transmisión |
Si la sociedad es patrimonial, no hay actividad económica; sin actividad económica no hay exención en Patrimonio; y sin exención en Patrimonio no hay reducción del 95 % en Sucesiones. Un solo eslabón roto arrastra a los otros dos, y el coste se descubre en el momento menos oportuno.
Los dos puntos críticos del balance
Los activos no afectos
Inmuebles sin explotación, participaciones minoritarias, vehículos de uso personal, obras de arte. Computan como no afectos y acercan a la sociedad al umbral de la patrimonialidad, medido por la media de los balances trimestrales. Además, en Patrimonio la exención se limita a la proporción de activos afectos.
La tesorería ociosa
Es la discusión más frecuente. La tesorería necesaria para la actividad ordinaria se considera afecta; la acumulada durante años sin destino, no. Y una empresa familiar prudente que no reparte dividendos y acumula caja puede encontrarse, sin haber hecho nada mal, con la mitad del activo calificada como no afecta.
La forma de sostener la afectación es documentarla: plan de inversiones, compromisos adquiridos, estacionalidad del negocio, exigencias de circulante, garantías comprometidas con entidades financieras.
La retribución por funciones de dirección
La exención en Patrimonio exige que alguna persona del grupo familiar ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más de un determinado porcentaje de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Ese requisito se cruza directamente con la deducibilidad de la retribución del administrador en el Impuesto sobre Sociedades: la misma retribución debe estar bien construida para ser deducible en la sociedad y suficiente para sostener la exención en Patrimonio. Es un ajuste fino que conviene revisar cada año.
El holding familiar
Agrupar las participaciones en un holding es la solución habitual para:
- Unificar el ejercicio de las funciones de dirección en una sola entidad.
- Ordenar la sucesión sin fragmentar el control de las operativas.
- Aislar la tesorería excedentaria del perímetro de las sociedades operativas.
- Facilitar la entrada progresiva de la siguiente generación.
Su creación se articula normalmente mediante canje de valores o aportación no dineraria acogidos al régimen de neutralidad fiscal, con motivo económico válido documentado. Y el holding necesita, a su vez, medios propios de gestión para no ser patrimonial.
El calendario de la revisión
La calificación se mide por medias trimestrales del ejercicio, de modo que corregir el balance en diciembre apenas mueve el promedio anual. La revisión debe hacerse al inicio del ejercicio, con tiempo para afectar activos, dar destino a la tesorería o ajustar la estructura. Y desde luego, mucho antes de plantear una sucesión o una donación.
Cuando el número hay que probarlo
Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.
Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.
Informes periciales ValiTaxEmpresa familiar
¿Tener mucha caja perjudica a la empresa familiar?
Puede perjudicarla si esa tesorería no está afecta a la actividad. Computa como activo no afecto en el cálculo de la patrimonialidad y reduce la proporción de exención en Patrimonio. La solución no es gastarla, sino documentar su destino en la actividad o replantear la estructura.
¿Quién debe cobrar por funciones de dirección?
Al menos una persona del grupo familiar que ejerza efectivamente funciones de dirección, percibiendo por ello una remuneración que supere el porcentaje exigido sobre el total de sus rendimientos. La retribución debe estar además correctamente prevista en estatutos y aprobada para ser deducible en la sociedad.
¿Un holding familiar resuelve el problema de la patrimonialidad?
Ayuda a ordenarlo, pero no lo resuelve por sí solo. El holding necesita medios propios de gestión para no ser él mismo patrimonial, y las participadas deben desarrollar actividad económica real. Un holding sin sustancia traslada el problema, no lo elimina.
¿Cuándo hay que empezar a preparar la sucesión?
Años antes. La composición del balance se mide por medias trimestrales, la estructura societaria tarda en consolidarse y la retribución por funciones de dirección debe estar establecida y documentada. Improvisar la exención el año de la transmisión rara vez funciona.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.