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Novedades y cambios normativos del Impuesto sobre Sociedades

Es un impuesto que se modifica casi todos los años, y buena parte de los cambios recientes no entran en vigor de golpe: se despliegan por tramos a lo largo de varios ejercicios. Esta página recoge las líneas de cambio que más afectan a la liquidación y recuerda por qué hay que verificar siempre el ejercicio concreto.

Advertencia previa

Esta página describe líneas de cambio, no porcentajes cerrados. Los importes y tipos concretos dependen del período impositivo que se declare y de las normas vigentes en su fecha de devengo. Antes de liquidar hay que comprobar la redacción aplicable a ese ejercicio.

Tipos de gravamen en aplicación gradual

La reforma introducida por la Ley 7/2024 estableció una escala reducida para las microempresas —cifra de negocios inferior a un millón de euros— con dos tramos, y un tipo inferior al general para las empresas de reducida dimensión. Ambos descienden ejercicio a ejercicio conforme a un calendario legal hasta alcanzar su nivel definitivo.

La consecuencia práctica es que aplicar el tipo del año anterior por inercia produce errores en ambos sentidos. Véase tipos de gravamen.

Reserva de capitalización

El incentivo ha sido reforzado, con porcentajes de reducción superiores y una escala vinculada al incremento de la plantilla media, además de ajustes en el límite sobre la base imponible y en el plazo de mantenimiento. Es uno de los puntos donde más ha cambiado la letra pequeña en los últimos ejercicios. Véase reserva de capitalización.

Tributación mínima global (Pilar 2)

La trasposición de la Directiva europea sobre el nivel mínimo global de imposición ha introducido el Impuesto Complementario, aplicable a grandes grupos multinacionales y nacionales que superan un umbral muy elevado de ingresos consolidados. Es un tributo distinto del Impuesto sobre Sociedades, con su propia normativa y sus propias declaraciones, que puede coexistir con la tributación mínima del artículo 30 bis.

Limitaciones en grupos y en bases negativas

Se han sucedido medidas dirigidas a las entidades de mayor dimensión y a los grupos de consolidación fiscal: límites reforzados a la compensación de bases imponibles negativas por tramos de cifra de negocios, restricciones a la integración de bases negativas individuales en el grupo y reglas de reversión de deterioros de participaciones deducidos con anterioridad a su exclusión. Varias de estas medidas han sido objeto de pronunciamientos judiciales, lo que aconseja revisar el régimen aplicable a cada ejercicio.

Empresas emergentes

La Ley 28/2022 creó un régimen específico para las entidades certificadas como empresa emergente: tipo reducido durante varios períodos, aplazamiento de la deuda sin garantías ni intereses y exoneración de pagos fraccionados. Convive con el tipo del 15 % de las entidades de nueva creación, y conviene comparar ambos antes de solicitar la certificación. Véase startups.

Régimen fiscal de las Illes Balears

Desde 2023 existe un régimen fiscal especial para las Illes Balears, con una reserva para inversiones y una bonificación para actividades industriales, agrarias, ganaderas y pesqueras. Es reciente, poco conocido fuera del archipiélago y claramente infrautilizado. Véase Illes Balears.

Régimen de neutralidad fiscal

La consecuencia de la inaplicación del régimen FEAC por ausencia de motivo económico válido se limita, conforme a la redacción vigente, a la eliminación de la ventaja fiscal perseguida, y no a gravar íntegramente la operación. Es un cambio relevante respecto de la situación anterior, aunque no elimina la necesidad de documentar el motivo económico antes de ejecutar la operación.

Jurisprudencia que ha movido el terreno

  • Retribución de administradores. El Tribunal Supremo ha matizado la aplicación automática de la teoría del vínculo, admitiendo la deducibilidad cuando el gasto es real, está contabilizado y responde a servicios efectivos, incluso ante defectos formales. La Administración, sin embargo, sigue regularizando. Véase administradores y socios.
  • Motivación de la culpabilidad. Se han anulado numerosas sanciones por motivaciones estereotipadas que no analizan la conducta concreta. Véase sanciones tributarias.
  • Gastos contrarios al ordenamiento jurídico. Se ha acotado el alcance de la letra f) del artículo 15, excluyendo los meros incumplimientos formales.
  • Entradas en domicilio. Se han endurecido los requisitos de la autorización judicial para el acceso a los locales de la empresa.

Cómo mantenerse al día sin volverse loco

  1. Verificar el ejercicio, no la norma actual

    Comprobar la redacción vigente en la fecha de devengo del período que se declara, incluidas las disposiciones transitorias.

  2. Revisar los calendarios de aplicación gradual

    Tipos por tamaño, porcentajes de reserva de capitalización y umbrales que cambian por tramos.

  3. Actualizar los cuadros plurianuales

    Bases negativas, deducciones pendientes, reservas con plazo de mantenimiento y compromisos de empleo.

  4. Contrastar con doctrina posterior

    Consultas de la DGT y resoluciones del TEAC dictadas después de la reforma, no antes. Véase normativa y fuentes.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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