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Comprobación limitada y verificación de datos
Son los procedimientos de Gestión Tributaria, y su nombre no es casual: tienen límites legales estrictos sobre lo que pueden examinar. Conocerlos evita entregar más de lo que se puede exigir, y aprovechar el efecto preclusivo de la liquidación cierra el ejercicio frente a comprobaciones posteriores del mismo objeto.
Verificación de datos
Es el procedimiento más limitado. Solo procede cuando:
- La declaración adolece de defectos formales o incurre en errores aritméticos.
- Los datos declarados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones del mismo obligado o con los que obran en poder de la Administración.
- Se aprecia una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración.
- Se requiere aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Su liquidación no produce efecto preclusivo: la Administración puede volver sobre el mismo objeto en un procedimiento posterior. A cambio, el uso indebido de este procedimiento para cuestiones que exigen una comprobación más amplia es un motivo de nulidad que la jurisprudencia ha reconocido en numerosas ocasiones.
Comprobación limitada
Es el procedimiento habitual de Gestión para revisar el Impuesto sobre Sociedades. Sus facultades son mayores, pero siguen acotadas.
| Actuación | ¿Puede? |
|---|---|
| Examinar los datos declarados y los justificantes aportados | Sí |
| Examinar los datos que obren en poder de la Administración | Sí |
| Examinar registros y documentos exigidos por la normativa tributaria, y facturas o documentos sustitutivos | Sí |
| Requerir información a terceros sobre movimientos financieros | No |
| Examinar la contabilidad mercantil | No, salvo aportación voluntaria |
| Actuar fuera de las oficinas de la Administración | Solo en supuestos tasados |
Gestión no puede exigir la contabilidad mercantil. Pero si el contribuyente la aporta voluntariamente, la Administración puede examinarla a los solos efectos de constatar la coincidencia de lo declarado con los asientos. La decisión de aportarla debe tomarse con criterio, no por inercia.
El efecto preclusivo
Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución.
Es una protección real y muy valiosa. Por eso importa que la resolución delimite con precisión el objeto y el alcance de lo comprobado: cuanto más concreta sea, más sólido es el escudo frente a comprobaciones futuras sobre lo mismo.
Cómo se desarrolla
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Inicio
Comunicación que expresa la naturaleza y alcance de las actuaciones e informa de los derechos y obligaciones del contribuyente. También puede iniciarse con la notificación de la propuesta de liquidación.
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Actuaciones
Requerimientos de documentación, comparecencias y diligencias, siempre dentro del alcance comunicado. Su ampliación exige notificación previa.
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Trámite de alegaciones
Con carácter previo a la liquidación, se comunica la propuesta y se abre plazo para alegar. Es el momento de incorporar la prueba y los argumentos que servirán después en vía de recurso.
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Resolución
Liquidación provisional o manifestación expresa de que no procede regularizar. El plazo máximo del procedimiento es de seis meses; su incumplimiento produce la caducidad.
La caducidad
Transcurridos seis meses desde el inicio sin notificación de resolución expresa, el procedimiento caduca. La caducidad no determina por sí sola la prescripción, y la Administración puede iniciar de nuevo el procedimiento dentro del plazo de prescripción, pero las actuaciones caducadas no interrumpen la prescripción. En expedientes antiguos, ese detalle puede resolver el asunto entero.
Comprobación limitada
¿Puede Gestión pedirme los extractos bancarios?
No puede requerir a terceros información sobre movimientos de cuentas ni sobre operaciones financieras. Distinto es que solicite al propio contribuyente justificantes de operaciones concretas, o que el contribuyente aporte voluntariamente extractos, lo que sí está permitido.
¿Qué gano si la liquidación es preclusiva?
Que la Administración no podrá volver a regularizar el mismo objeto y alcance, salvo hechos nuevos descubiertos en actuaciones distintas. Cierra el ejercicio respecto de lo comprobado, lo que aporta seguridad y evita una segunda revisión sobre lo mismo.
¿Qué ocurre si el procedimiento dura más de seis meses?
Caduca. La caducidad no impide iniciar de nuevo el procedimiento dentro del plazo de prescripción, pero las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpen la prescripción, lo que en ejercicios próximos al límite puede determinar que el derecho a liquidar ya haya prescrito.
¿Puede Gestión comprobar la deducción de I+D+i?
Puede comprobar la corrección formal y la coherencia de lo declarado, pero la comprobación material de la calificación técnica de los proyectos y de la base de la deducción excede normalmente del alcance de este procedimiento. Es una de las cuestiones que más recursos ha generado.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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