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Impuesto sobre Sociedades de una sociedad unipersonal
Tener un solo socio no simplifica el impuesto: multiplica los puntos de fricción. Todo lo que ocurre entre el socio y su sociedad es operación vinculada, debe valorarse a mercado y, en muchos casos, documentarse. Es el perfil de sociedad que más comprobaciones recibe en proporción a su tamaño.
Todo es operación vinculada
El socio único participa por definición en más del 25 %, de modo que cualquier operación entre él y la sociedad entra en el perímetro del artículo 18: servicios prestados, préstamos en ambos sentidos, arrendamiento de un local de su propiedad, venta de un vehículo, cesión de uso de un inmueble.
Valorar a mercado no tiene umbral; documentar sí lo tiene. Todas las operaciones deben valorarse a valor de mercado, aunque sean pequeñas. La obligación de documentación aparece a partir de los umbrales, y las operaciones específicas —inmuebles, participaciones, intangibles, negocios— tienen un umbral mucho más bajo.
Los cuatro frentes habituales
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La retribución del socio administrador
Doble exigencia: cobertura estatutaria y acuerdo de junta para la retribución del cargo, y valoración a mercado para los servicios distintos de las funciones de administración. Véase administradores y socios.
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Los préstamos socio-sociedad
Deben instrumentarse por escrito, con interés de mercado, calendario de devolución y cumplimiento efectivo. Un préstamo de la sociedad al socio que no se devuelve ni se retribuye se recalifica con facilidad como utilidad derivada de la condición de socio.
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Los gastos con componente personal
Vehículo, teléfono, suministros de la vivienda, viajes. En una sociedad unipersonal la Administración presume el uso privado y exige prueba de lo contrario.
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El arrendamiento del local al socio
Es operación vinculada: renta de mercado, contrato escrito y, si procede, retención. Ceder gratuitamente activa además la presunción de onerosidad.
El riesgo de fondo: la sociedad sin sustancia
Cuando la sociedad no aporta medios materiales ni personales distintos del propio socio, y toda su facturación deriva del trabajo personal de este, la Administración puede sostener que la interposición societaria es artificiosa. Las consecuencias van más allá de un ajuste de valoración: entran en juego la simulación y su régimen sancionador.
Lo que separa una estructura sólida de una discutible es la existencia de medios propios: personal, local, equipos, subcontratación, riesgo empresarial asumido. Cuanto más aporta la sociedad al servicio, menos discutible es su interposición.
Lo que sí funciona
- Estatutos que prevean el carácter retribuido del cargo y su sistema, con acuerdo de junta sobre el importe máximo anual.
- Contrato escrito para cada relación distinta entre socio y sociedad, con su objeto y su precio.
- Un análisis de comparabilidad, aunque sea sencillo, que respalde el valor de mercado aplicado.
- Separación real de patrimonios: cuentas bancarias distintas, sin pagos personales desde la cuenta social.
- Presentación del modelo 232 cuando se superen los umbrales.
Lo que se juega la sociedad
| Escenario | Consecuencia |
|---|---|
| Servicios del socio infravalorados | Ajuste de ingreso en el IRPF del socio y ajuste secundario |
| Servicios del socio sobrevalorados | Gasto no deducible en la sociedad y posible calificación como retribución de fondos propios |
| Falta de documentación de vinculadas | Sanción específica del artículo 18.13, con independencia del valor |
| Gastos personales deducidos | Ajuste positivo, sanción y, en su caso, retribución en especie no declarada |
| Sociedad sin medios propios | Riesgo de simulación, con calificación agravada |
Sociedades unipersonales
¿Puede el socio único no cobrar nada de su sociedad?
Puede, pero si presta servicios efectivos la operación sigue siendo vinculada y la Administración puede imputarle el valor de mercado de esos servicios como ingreso. No retribuir servicios reales genera tanto riesgo como retribuirlos por encima del mercado.
¿Hay que documentar las operaciones si son pequeñas?
La obligación de documentar aparece a partir de los umbrales, pero la de valorar a mercado no tiene umbral. Y cuidado con las operaciones específicas: la venta de un inmueble o de participaciones al socio tiene un umbral de documentación e información mucho más bajo.
¿Es mejor facturar como autónomo o a través de la sociedad?
Depende del volumen, de la estructura de medios y de la necesidad real de la forma societaria. Fiscalmente puede tener sentido a partir de ciertos niveles de renta, pero solo si la sociedad tiene medios propios y los servicios del socio se retribuyen a mercado. Sin eso, el riesgo de recalificación es alto.
¿Puedo alquilar mi local a mi propia sociedad?
Sí, con contrato escrito, renta de mercado y la retención que proceda. Es una operación vinculada perfectamente lícita siempre que el precio sea el que pactarían partes independientes y se pueda justificar con referencias del mercado local.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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