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Cuestiones generales del Impuesto sobre Sociedades

Antes de calcular nada conviene resolver cuatro preguntas: qué grava exactamente el impuesto, quién es contribuyente, cuándo se devenga y con qué esquema se liquida. La mayoría de los errores caros del Impuesto sobre Sociedades no están en una casilla mal rellenada, sino en una de estas respuestas dada por supuesta.

Un impuesto directo, personal y periódico

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo, porque grava una manifestación inmediata de capacidad económica —la renta obtenida—; personal, porque se define en función del sujeto que la obtiene y no del objeto gravado; y periódico, porque esa renta se mide por períodos impositivos que se suceden en el tiempo. Es, además, un impuesto proporcional: salvo las escalas por tamaño, se aplica un tipo fijo sobre la base imponible con independencia de su cuantía.

La consecuencia práctica de esa naturaleza es que el impuesto se construye sobre la contabilidad. El artículo 10.3 de la Ley 27/2014 ordena calcular la base imponible corrigiendo el resultado contable con los preceptos de la propia ley. No hay una contabilidad fiscal paralela: hay una contabilidad mercantil y una lista de correcciones. Quien no tiene la contabilidad ordenada no tiene un problema contable, tiene un problema fiscal.

Ámbito de aplicación

El impuesto se exige en todo el territorio español, con tres matices que conviene tener presentes desde el principio:

  • Regímenes forales. El País Vasco y Navarra tienen normativa propia en virtud del Concierto y del Convenio Económico. Determinar qué administración es competente depende del domicilio fiscal y del volumen de operaciones. Está tratado en regímenes forales.
  • Regímenes territoriales especiales. Canarias y las Illes Balears cuentan con incentivos propios integrados en el impuesto: la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria y la reserva para inversiones en las Illes Balears.
  • Tratados internacionales. Los convenios para evitar la doble imposición y las directivas de la Unión Europea prevalecen sobre la norma interna en lo que regulan.

Quién paga y quién no

Son contribuyentes las personas jurídicas residentes en territorio español, con la excepción de las sociedades civiles que no tienen objeto mercantil, y determinadas entidades sin personalidad jurídica a las que la ley atribuye expresamente esa condición: fondos de inversión, uniones temporales de empresas, fondos de capital-riesgo, fondos de pensiones, fondos de titulización y algunos más.

Fuera del impuesto quedan las entidades en régimen de atribución de rentas —comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes—, cuya renta tributa directamente en sede de sus socios o comuneros, normalmente en el IRPF.

La exención, en cambio, no excluye de la condición de contribuyente: hay entidades totalmente exentas —el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, el Banco de España— y entidades parcialmente exentas, que solo tributan por determinadas rentas. Está desarrollado en entidades exentas.

Regla práctica

Toda sociedad mercantil debe presentar el modelo 200 desde el ejercicio de su constitución, tenga o no actividad, obtenga beneficio o pérdida. Las excepciones son muy pocas y están tasadas.

Cuándo se devenga

El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad y no puede exceder de doce meses. El impuesto se devenga el último día del período impositivo, y ese es el momento que fija la normativa aplicable: los tipos, los límites y los incentivos son los vigentes en esa fecha, no los del día en que se presenta la declaración.

El período se cierra antes de tiempo en varios supuestos —extinción de la sociedad, cambio de residencia al extranjero, transformación de la forma jurídica que determine un cambio de tipo o de régimen— que obligan a presentar una declaración adicional. Se explican en período impositivo y devengo.

El esquema que hay detrás de cada declaración

Toda liquidación del impuesto sigue el mismo recorrido, con independencia del tamaño de la sociedad:

EscalónConceptoDónde se decide
1Resultado contable antes de impuestosContabilidad y cierre del ejercicio
2± Ajustes extracontablesAjustes extracontables
3− Reserva de capitalizaciónArtículo 25
4− Bases imponibles negativasArtículo 26
5× Tipo de gravamen = cuota íntegraArtículo 29
6− Deducciones y bonificaciones = cuota líquidaArtículos 30 a 39
7− Retenciones y pagos fraccionados = cuota diferencialPagos a cuenta

Cada escalón está desarrollado en su propia página. Si busca el recorrido completo con los importes y las casillas, empiece por esquema de liquidación.

Preguntas frecuentes

Cuestiones generales

¿Una comunidad de bienes presenta Impuesto sobre Sociedades?

No. Las comunidades de bienes tributan en régimen de atribución de rentas: la renta obtenida se imputa a los comuneros y tributa en su IRPF o en su propio Impuesto sobre Sociedades si son personas jurídicas. Distinto es el caso de las sociedades civiles con objeto mercantil, que sí son contribuyentes del impuesto desde 2016.

¿Una sociedad recién constituida en diciembre tiene que declarar ese ejercicio?

Sí. El primer período impositivo va desde la fecha de constitución hasta el cierre del ejercicio previsto en estatutos, aunque dure unos días. Se presenta un modelo 200 por ese período, normalmente sin actividad y con un resultado negativo por los gastos de constitución, que quedan acreditados como base imponible negativa.

¿Puede una sociedad tener un ejercicio distinto del año natural?

Sí, los estatutos pueden fijar cualquier fecha de cierre. Lo que no puede es superar los doce meses. Un ejercicio no natural desplaza todos los plazos: la declaración vence a los seis meses y veinticinco días del cierre, y los pagos fraccionados siguen presentándose en abril, octubre y diciembre.

¿Qué norma se aplica si cambia la ley a mitad de ejercicio?

Como regla general, la vigente en la fecha de devengo, es decir, el último día del período impositivo, salvo que la propia norma establezca un régimen transitorio o una entrada en vigor específica para períodos iniciados a partir de una fecha. Es una de las razones por las que conviene verificar siempre el ejercicio concreto que se declara.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.