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Entidades exentas y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades
La palabra «exenta» esconde tres situaciones muy distintas: la exención total del artículo 9.1, el régimen de entidades parcialmente exentas del capítulo XIV y el régimen de la Ley 49/2002. Solo la primera libera de declarar. Las otras dos obligan a presentar el modelo 200 y a distinguir, renta a renta, lo que tributa de lo que no.
Los tres niveles de exención
| Nivel | Quién | Alcance | ¿Declara? |
|---|---|---|---|
| Exención total Art. 9.1 | Estado, comunidades autónomas, entidades locales, organismos autónomos, Banco de España, Instituto de España, entes públicos análogos | Toda su renta | No |
| Ley 49/2002 Art. 9.2 | Fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGD, federaciones deportivas y otras entidades que opten y cumplan requisitos | Rentas y explotaciones económicas expresamente enumeradas | Sí, siempre |
| Parcialmente exentas Art. 9.3 y cap. XIV | Resto de entidades sin ánimo de lucro, uniones y federaciones de cooperativas, colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, mutuas | Rentas derivadas de su objeto social, cuotas y donaciones | Sí, salvo excepción muy estrecha |
Exención total
Las entidades del artículo 9.1 no tributan por ninguna renta y no están obligadas a presentar declaración. Es una lista cerrada de entes públicos: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos, las entidades de derecho público de análogo carácter, el Banco de España, los fondos de garantía de depósitos, las entidades gestoras de la Seguridad Social y algunas más.
Régimen de entidades parcialmente exentas
Es el régimen general de las entidades sin ánimo de lucro que no se acogen a la Ley 49/2002. Están exentas:
- Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que no deriven del ejercicio de una explotación económica.
- Las derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo realizadas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social, cuando el importe se reinvierta en bienes también afectos.
No están exentos, en cambio, los rendimientos de explotaciones económicas, los rendimientos del patrimonio —intereses, alquileres, dividendos— ni las rentas obtenidas en transmisiones distintas de las anteriores.
Los gastos imputables a las rentas exentas no son deducibles. Hay que llevar un reparto razonado de gastos entre la parte exenta y la no exenta, y ese reparto es exactamente lo que se comprueba. Sin contabilidad analítica mínima, la discusión se pierde.
El régimen de la Ley 49/2002
Es sensiblemente más favorable: exime un catálogo amplio de rentas y de explotaciones económicas, aplica el tipo del 10 % a lo que resulte gravado y habilita a los donantes a aplicar deducciones por sus donativos. A cambio exige el cumplimiento de una lista de requisitos —destino de rentas a fines de interés general, gratuidad de los cargos, memoria económica, rendición de cuentas— y una opción expresa mediante declaración censal.
Está desarrollado en entidades sin fines lucrativos.
La exoneración de declarar
Solo las entidades parcialmente exentas del régimen general pueden quedar exoneradas, y únicamente si cumplen las tres condiciones a la vez: ingresos totales por debajo del umbral legal, ingresos correspondientes a rentas no exentas por debajo de un umbral menor y sujeción a retención de todas las rentas no exentas. En la práctica, cualquier ingreso por una actividad económica —una cuota por servicios, una barra en un evento, un patrocinio— rompe la tercera condición y activa la obligación de declarar.
Errores frecuentes en estas entidades
- Creer que «sin ánimo de lucro» equivale a «sin impuesto». La forma jurídica no exime; exime la naturaleza de cada renta.
- Aplicar el régimen de la Ley 49/2002 sin haber ejercitado la opción censal ni cumplir sus requisitos.
- Deducir la totalidad de los gastos de estructura sin repartirlos entre actividad exenta y no exenta.
- No declarar los rendimientos de la tesorería ni los alquileres de un local propiedad de la entidad.
Entidades exentas
¿Las cuotas de los socios de una asociación tributan?
Con carácter general no, si son cuotas que no dan derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica. Si a cambio de la cuota se presta un servicio individualizado —clases, uso de instalaciones, asesoramiento—, la Administración tiende a calificar el ingreso como procedente de explotación económica y, por tanto, no exento.
¿Una fundación paga impuesto por los intereses de sus depósitos?
En el régimen general de parcialmente exentas, sí: los rendimientos del patrimonio no están exentos. En el régimen de la Ley 49/2002, los intereses, dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario figuran expresamente entre las rentas exentas, que es una de las razones de peso para optar por ese régimen.
¿Cómo se opta por el régimen de la Ley 49/2002?
Mediante declaración censal, con efectos desde el período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación. La opción se entiende prorrogada mientras no se renuncie, pero exige cumplir y mantener todos los requisitos de la ley; su incumplimiento obliga a ingresar las cuotas dejadas de pagar con intereses.
¿Una entidad exenta debe llevar contabilidad?
Sí. Las entidades parcialmente exentas deben llevar la contabilidad de forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y a las no exentas. Sin esa separación no es posible calcular correctamente la base imponible ni defenderla en una comprobación.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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