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Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades paso a paso
Toda declaración del impuesto recorre el mismo camino, desde el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias hasta la cantidad que se ingresa o se devuelve. Once escalones, cada uno con sus propias reglas y sus propios límites. Este es el mapa completo, con el enlace a la ficha que desarrolla cada paso.
El esquema completo
| # | Concepto | Operación | Desarrollo |
|---|---|---|---|
| 1 | Resultado contable antes de impuestos | Punto de partida | Contabilización |
| 2 | Ajustes extracontables positivos y negativos | ± | Ajustes |
| 3 | Base imponible previa | = | — |
| 4 | Reserva de capitalización | − | Art. 25 |
| 5 | Reserva de nivelación (solo ERD) | ± | Art. 105 |
| 6 | Compensación de bases imponibles negativas | − | Art. 26 |
| 7 | Base imponible | = | — |
| 8 | Tipo de gravamen → cuota íntegra | × | Art. 29 |
| 9 | Deducciones por doble imposición y bonificaciones | − | Arts. 31-34 |
| 10 | Deducciones por incentivos → cuota líquida | − | Arts. 35-39 |
| 11 | Retenciones y pagos fraccionados → cuota diferencial | − | Pagos a cuenta |
Las reservas se aplican antes que la compensación de bases negativas. Y las deducciones por doble imposición, antes que las bonificaciones y las de incentivos. Alterar ese orden cambia el resultado, porque cada minoración tiene sus propios límites calculados sobre magnitudes distintas.
Escalón por escalón
1 y 2. Del resultado contable a la base previa
Se parte del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias antes del gasto por impuesto y se corrige con los ajustes extracontables. Los positivos aumentan la base: gastos no deducibles, exceso de amortización, deterioros no admitidos, ajustes por operaciones vinculadas. Los negativos la reducen: exención de dividendos, reversión de ajustes anteriores, patent box, libertad de amortización.
4. Reserva de capitalización
Reduce la base previa en un porcentaje del incremento de fondos propios del ejercicio, con un límite sobre la propia base previa y con la obligación de dotar una reserva indisponible durante un plazo determinado. El exceso no aplicado por insuficiencia de base se traslada a ejercicios siguientes.
5. Reserva de nivelación
Exclusiva de las empresas de reducida dimensión. Permite minorar la base hasta un 10 %, con el límite de un millón de euros anuales, anticipando la compensación de bases negativas que se generen en los cinco años siguientes. Si no se generan, el importe revierte al quinto año.
6. Bases imponibles negativas
Se compensan sin límite temporal, pero con límites porcentuales que dependen de la cifra de negocios de la entidad y con una franquicia de un millón de euros que permite compensar íntegramente por debajo de ese importe.
8. Tipo de gravamen
El general es el 25 %. Existen tipos reducidos por tamaño en aplicación gradual, el 15 % de las entidades de nueva creación y tipos sectoriales. En las entidades sujetas a tributación mínima, la cuota líquida no podrá bajar del suelo previsto.
9 y 10. Deducciones y bonificaciones
Primero las que evitan la doble imposición, que no están sujetas al límite conjunto; después las bonificaciones; finalmente las deducciones por incentivos, sometidas al límite del 25 % de la cuota íntegra ajustada positiva, ampliable al 50 % en determinados supuestos.
11. Cuota diferencial
Se descuentan las retenciones e ingresos a cuenta soportados y los pagos fraccionados ingresados. El resultado puede ser positivo —a ingresar— o negativo —a devolver—, y en este segundo caso la Administración dispone de un plazo para practicar la devolución antes de que devengue intereses.
Un ejemplo numérico sencillo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Resultado contable antes de impuestos | 180.000 € |
| + Gastos no deducibles (multas, atenciones sobre el límite) | 12.000 € |
| + Exceso de amortización sobre tablas | 8.000 € |
| − Reversión de ajuste temporario de ejercicios anteriores | −5.000 € |
| Base imponible previa | 195.000 € |
| − Reserva de capitalización | −9.000 € |
| − Compensación de bases imponibles negativas | −40.000 € |
| Base imponible | 146.000 € |
| × Tipo de gravamen 25 % = cuota íntegra | 36.500 € |
| − Deducciones por incentivos aplicadas | −6.000 € |
| Cuota líquida | 30.500 € |
| − Retenciones soportadas | −1.200 € |
| − Pagos fraccionados ingresados | −22.000 € |
| Cuota diferencial a ingresar | 7.300 € |
Ejemplo ilustrativo con tipo general y sin regímenes especiales. Los importes y porcentajes aplicables dependen del período impositivo concreto y de las circunstancias de cada entidad.
Esquema de liquidación
¿La reserva de capitalización se aplica antes o después de las bases negativas?
Antes. Se aplica sobre la base imponible previa, y solo después se compensan las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Esa secuencia está expresamente prevista en la ley y es una de las fuentes de error más habituales en liquidaciones hechas con hoja de cálculo propia.
¿Puede la cuota líquida ser negativa?
No. Las deducciones y bonificaciones pueden reducir la cuota íntegra hasta cero, pero no generar una cuota negativa. La única excepción práctica es la monetización de la deducción de I+D+i, que permite solicitar el abono de la deducción no aplicada, con requisitos propios.
¿Qué es la cuota íntegra ajustada positiva?
La magnitud sobre la que se calcula el límite conjunto de las deducciones por incentivos: la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y en las bonificaciones. Sobre ella se aplica el 25 % o el 50 %, según el caso.
¿Dónde se ve este esquema en el modelo 200?
En las páginas de liquidación, que reproducen exactamente esta secuencia de casillas: base imponible previa, reservas, compensación, base imponible, cuota íntegra, deducciones, cuota líquida y cuota diferencial. Está descrito en modelo 200.
Contenidos relacionados
- Base imponible
- Cuota y deducciones
- Modelo 200
- Cuota íntegra, líquida y diferencial
- Revisión del impuesto
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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