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Normativa del Impuesto sobre Sociedades: ley, reglamento y doctrina

Saber qué norma se aplica es la mitad de cualquier discusión tributaria. La otra mitad es saber qué valor tiene lo que no es norma: las consultas de la Dirección General de Tributos, la doctrina del TEAC, los manuales de la Agencia Tributaria y la jurisprudencia. Todos pesan, pero no pesan lo mismo ni vinculan a los mismos.

La pirámide de fuentes

FuenteQué esA quién vincula
Constitución y tratadosPrincipios de capacidad económica y no confiscatoriedad; convenios de doble imposición; Derecho de la Unión EuropeaA todos, con primacía sobre la ley interna en su ámbito
Ley 27/2014Ley del Impuesto sobre SociedadesA todos
Ley 58/2003Ley General Tributaria: procedimiento, prescripción, infraccionesA todos
RD 634/2015Reglamento del impuesto: amortizaciones, operaciones vinculadas, procedimientosA todos, dentro del marco legal
PGC (RD 1514/2007)Plan General de Contabilidad, del que parte la base imponibleA todos, por remisión del art. 10.3
Consultas de la DGTInterpretación administrativa vinculanteA los órganos de la Administración tributaria
Doctrina del TEACCriterio reiterado de los tribunales económico-administrativosA los órganos de aplicación de los tributos y a los TEAR
JurisprudenciaSentencias del Tribunal Supremo y del TJUEA todos, incluida la Administración
Manual práctico de la AEATDocumento divulgativo de la Agencia TributariaA nadie: no es fuente normativa

La ley y su reglamento

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, sustituyó al texto refundido de 2004 y ordena el impuesto en nueve títulos: naturaleza y ámbito, contribuyentes, base imponible, período impositivo y devengo, deuda tributaria, gestión, regímenes especiales, orden jurisdiccional y disposiciones finales. Es una ley que se modifica con mucha frecuencia, y buena parte de sus reglas vivas están en disposiciones transitorias y adicionales, no en el articulado principal.

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 634/2015 desarrolla los aspectos que la ley remite: amortizaciones y planes especiales, cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras, información y documentación de operaciones vinculadas, acuerdos previos de valoración, procedimientos de compensación y devolución y las obligaciones de retención.

Atención a las transitorias

Muchas de las reglas que más se aplican están en disposiciones transitorias. La reversión de deterioros de participaciones deducidos antes de 2013, el régimen del fondo de comercio, la limitación temporal a la compensación de bases negativas o los calendarios de aplicación gradual de tipos viven fuera del articulado. Consultar solo el artículo lleva a conclusiones erróneas.

El valor de las consultas de la DGT

Las contestaciones a consultas tributarias escritas vinculan a los órganos de la Administración encargados de la aplicación de los tributos, siempre que exista identidad entre los hechos consultados y los del contribuyente. No vinculan a los tribunales, ni al propio consultante, que puede apartarse de ellas asumiendo el riesgo.

Su utilidad práctica es doble: orientan sobre el criterio administrativo y, cuando se sigue una consulta publicada aplicable al caso, refuerzan de forma notable la defensa frente a una eventual sanción, por acreditar una interpretación razonable de la norma.

La doctrina del TEAC y la jurisprudencia

La doctrina reiterada del Tribunal Económico-Administrativo Central vincula a los tribunales regionales y al resto de la Administración tributaria. Cuando existe doctrina del TEAC favorable, invocarla en las alegaciones ante Gestión o Inspección tiene efecto práctico inmediato.

Por encima está la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en materia tributaria ha ido fijando criterios decisivos en cuestiones como la retribución de administradores, la motivación de la culpabilidad en las sanciones o el alcance de la comprobación de ejercicios prescritos. Y, en el ámbito de la Unión Europea, la del TJUE, cuya interpretación del Derecho comunitario prevalece sobre la norma interna.

Cómo verificar la norma aplicable a un ejercicio

  • Identificar la fecha de devengo: el último día del período impositivo.
  • Comprobar la redacción del artículo vigente en esa fecha, no la actual.
  • Revisar las disposiciones transitorias y adicionales que puedan modular su aplicación.
  • Comprobar si existe un calendario de aplicación gradual que fije un porcentaje distinto para ese ejercicio.
  • Buscar consultas de la DGT y doctrina posteriores a la reforma, no anteriores.

El Manual práctico de Sociedades que publica cada año la Agencia Tributaria es una herramienta muy útil de consulta y sigue la estructura del modelo 200, pero es un documento divulgativo: no es fuente normativa y no vincula a nadie, tampoco a la propia Administración.

Preguntas frecuentes

Normativa y fuentes

¿Puede la Administración apartarse de una consulta de la DGT?

No, mientras exista identidad entre los hechos del consultante y los del contribuyente y no se haya modificado la norma o la jurisprudencia aplicable. Si un órgano de aplicación de los tributos se aparta de una consulta vinculante en un caso idéntico, esa es en sí misma una alegación defensiva de primer orden.

¿Sirve una consulta contestada a otra empresa?

No vincula formalmente respecto de quien no la formuló, pero acredita cuál es el criterio administrativo publicado. Seguirlo de buena fe es un argumento sólido para excluir la culpabilidad y, con ella, la sanción, aunque la liquidación llegue a mantenerse.

¿Qué prevalece, un convenio de doble imposición o la ley española?

El convenio, en lo que regula. Los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento interno y sus normas solo pueden ser derogadas o modificadas en la forma prevista en los propios tratados. En la práctica, el convenio delimita la potestad de gravar y la ley interna determina cómo se cuantifica.

¿Dónde se publican las consultas y la doctrina?

Las consultas de la Dirección General de Tributos en su base de datos pública; la doctrina de los tribunales económico-administrativos en la base del TEAC; y la jurisprudencia en el buscador del Consejo General del Poder Judicial. Todas son de acceso libre, aunque su manejo eficaz requiere saber qué se busca.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.