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Retribución de administradores y socios en el Impuesto sobre Sociedades
Es el gasto más comprobado del impuesto y el que más liquidaciones genera. La discusión tiene dos frentes: si la retribución del administrador está correctamente prevista en estatutos y aprobada por la junta, y si los servicios que el socio presta a su sociedad están valorados a mercado. Son dos problemas distintos que se resuelven de forma distinta.
Punto de partida: la ley no excluye este gasto
El artículo 15.e) de la Ley 27/2014 dispone expresamente que no se entenderán comprendidas entre las liberalidades las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. La ley, por tanto, admite la deducibilidad.
El problema no está en la ley fiscal, sino en la mercantil: si la retribución no se ajusta a lo previsto en los estatutos y en la Ley de Sociedades de Capital, la Administración ha venido sosteniendo que el pago carece de causa y no es deducible.
La exigencia estatutaria
El cargo de administrador se presume gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución. Cuando es retribuido, la Ley de Sociedades de Capital exige además que el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores sea aprobado por la junta general y permanezca vigente en tanto no se apruebe su modificación.
Estatutos que prevean el carácter retribuido y el sistema; acuerdo de junta que fije el importe máximo; acuerdo del órgano que distribuya entre los administradores; contabilización correcta; retención practicada e ingresada. Cuando falta cualquiera de estos elementos, el gasto se discute.
La teoría del vínculo
Según esta construcción, cuando una misma persona es administrador y además desempeña funciones de dirección o gerencia, la relación mercantil absorbe a la laboral: no hay dos vínculos, sino uno solo, el orgánico. La consecuencia práctica es que toda la retribución —también la percibida como «director general» o «gerente»— queda sometida a las exigencias estatutarias del cargo de administrador.
El Tribunal Supremo ha ido matizando este enfoque en los últimos años, admitiendo la deducibilidad cuando el gasto es real, está contabilizado, se corresponde con servicios efectivamente prestados y no encubre un reparto de beneficios, incluso ante defectos formales de la previsión estatutaria. La Administración, sin embargo, sigue regularizando estos supuestos, por lo que la única estrategia prudente es cumplir la formalidad.
El otro frente: el socio que presta servicios
Cuando el socio, además de administrador o sin serlo, presta servicios a la sociedad —profesionales, comerciales, técnicos—, la operación es una operación vinculada y debe valorarse a valor de mercado. La consecuencia es doble:
- Si la retribución es inferior al mercado, la Administración puede aumentar el ingreso del socio en su IRPF y practicar el ajuste correspondiente.
- Si es superior, puede reducir el gasto deducible de la sociedad y calificar el exceso, en su caso, como retribución de fondos propios.
Para las sociedades de profesionales existe una regla específica —el artículo 18.6— que permite entender cumplido el valor de mercado si se cumplen determinados requisitos, entre ellos que la retribución del conjunto de socios profesionales no sea inferior al 75 % del resultado previo a dicha retribución.
Las cuatro situaciones típicas
| Situación | Riesgo | Cómo se corrige |
|---|---|---|
| Cargo gratuito en estatutos y nómina de administrador | Alto | Modificar estatutos y aprobar en junta antes de seguir retribuyendo |
| Estatutos correctos sin acuerdo de junta sobre el importe máximo | Medio | Acuerdo de junta y constancia en acta |
| Socio que factura a su sociedad sin contrato ni comparables | Alto | Documentación de vinculadas y análisis de comparabilidad |
| Retribución en especie sin imputar ni ingresar a cuenta | Alto | Valoración, imputación en nómina e ingreso a cuenta |
Efectos colaterales que conviene anticipar
La regularización de la retribución del administrador no se agota en el Impuesto sobre Sociedades. Suele arrastrar consecuencias en el IRPF del perceptor, en las retenciones no practicadas, en la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la empresa familiar —que exige percibir una remuneración por funciones de dirección superior a determinado porcentaje de las rentas— y, en su caso, en la reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones.
Cuando el número hay que probarlo
Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.
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Informes periciales ValiTaxRetribución de administradores y socios
¿Es deducible el sueldo del administrador si los estatutos dicen que el cargo es gratuito?
Es el supuesto de mayor riesgo. La Administración regulariza con frecuencia estos casos por falta de cobertura estatutaria. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha admitido la deducibilidad en supuestos de gasto real, contabilizado y correspondiente a servicios efectivos, pero litigar cuesta tiempo y dinero: lo eficiente es adaptar los estatutos.
¿Y si el administrador tiene contrato laboral común, no de alta dirección?
Las retribuciones derivadas de funciones distintas de las propias del cargo —un administrador que además trabaja como comercial o como técnico, con contrato laboral común— tienen mejor encaje, siempre que se acredite la realidad de esas funciones diferenciadas y su valoración a mercado. La prueba de la separación de funciones es esencial.
¿Cómo se fija el valor de mercado de los servicios de un socio?
Aplicando alguno de los métodos del artículo 18.4, normalmente el precio libre comparable o el método del margen neto operacional, con un análisis de comparabilidad documentado. En sociedades de profesionales puede acudirse al puerto seguro del artículo 18.6 si se cumplen sus requisitos.
¿Puede el socio no cobrar nada de su sociedad?
Puede, pero si presta servicios efectivos la operación sigue siendo vinculada y la Administración puede imputar el valor de mercado de esos servicios como ingreso del socio. En la práctica, no retribuir servicios reales genera tanto riesgo como retribuirlos por encima del mercado.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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