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Reglas de valoración en el Impuesto sobre Sociedades y valor de mercado

Hay operaciones en las que la ley ignora el precio pactado y ordena valorar a mercado. Aparece entonces una renta que no está en la cuenta de resultados y que hay que integrar mediante ajuste. Ocurre en donaciones, permutas, aportaciones no dinerarias, reducciones de capital con devolución de aportaciones, disoluciones y traslados al extranjero.

La regla general y su excepción

Los elementos patrimoniales se valoran, como regla, conforme a los criterios contables: precio de adquisición o coste de producción. El artículo 17 introduce la excepción: determinados elementos se valoran por su valor de mercado, con independencia de lo pactado o de su registro contable.

Las operaciones valoradas a mercado

OperaciónQué se valora a mercado
Transmisión a título lucrativo (donación)Los elementos transmitidos, tanto para el donante como para el donatario
Aportación no dineraria a una sociedadLos bienes aportados, salvo aplicación del régimen de neutralidad fiscal
Transmisión a los socios por disolución, separación, reducción de capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima o distribución de beneficiosLos elementos entregados
PermutaLos elementos entregados y recibidos
Canje o conversión de valoresLos valores entregados y recibidos, salvo régimen especial
Operaciones de fusión, escisión y cesión global de activo y pasivoLos elementos transmitidos, salvo régimen especial
Traslado de residencia al extranjeroLos elementos que dejan de estar afectos a un establecimiento permanente en España
La renta aparece dos veces

En estas operaciones tributan la sociedad y el socio. La sociedad integra la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal del elemento transmitido; el socio integra la diferencia entre el valor de mercado de lo recibido y el valor fiscal de su participación. Es la doble tributación característica de la disolución y del reparto en especie.

Qué es el valor de mercado

Es el que habría sido acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. Su determinación práctica se apoya en:

  • Precios de transacciones comparables realmente realizadas, cuando existen.
  • Tasaciones y valoraciones periciales, especialmente en inmuebles y en participaciones no cotizadas.
  • Métodos de valoración de empresas —descuento de flujos, múltiplos comparables, valor patrimonial ajustado— en la transmisión de participaciones.
  • Los métodos del artículo 18 cuando además existe vinculación entre las partes.

Cuando el valor puede discutirse, un informe pericial de valoración preparado antes de la operación es la única forma eficaz de trasladar la carga argumentativa a la Administración. Es un trabajo que realizamos a través de ValiTax.

La presunción de onerosidad

Las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumen retribuidas por su valor de mercado, salvo prueba en contrario. Es la regla que permite imputar un ingreso a la sociedad que cede gratuitamente un inmueble a su socio o que presta sin interés a una entidad vinculada.

Relación con las operaciones vinculadas

El artículo 17 y el artículo 18 se solapan con frecuencia. La diferencia es de enfoque: el 17 impone el valor de mercado por el tipo de operación, exista o no vinculación; el 18 lo impone por la relación entre las partes, cualquiera que sea la operación, y añade obligaciones de documentación y un régimen sancionador propio. Cuando concurren ambos, se aplican los métodos de valoración del artículo 18.

Efectos en el adquirente

La entidad adquirente integra los elementos por su valor de mercado, que pasa a ser su valor fiscal a efectos de futuras amortizaciones y transmisiones. Esa actualización de valor es, en muchas operaciones, la contrapartida del coste fiscal soportado por el transmitente, y conviene cuantificarla al valorar la operación en su conjunto.

Preguntas frecuentes

Reglas de valoración

¿Puede una sociedad vender a su socio por debajo del valor de mercado?

Puede pactar el precio que quiera, pero fiscalmente la operación se valorará a mercado por aplicación del artículo 18, al tratarse de partes vinculadas. La diferencia se ajusta en la sociedad y, además, puede calificarse en el socio como utilidad derivada de su condición de socio, con el correspondiente ajuste secundario.

¿Cómo se valora una participación en una sociedad no cotizada?

Con un método de valoración de empresas apropiado a su actividad, apoyado en las cuentas anuales, la evolución del negocio y comparables de mercado. El valor teórico contable rara vez basta por sí solo. Un informe pericial con metodología explicada resiste mucho mejor una comprobación que una cifra sin soporte.

¿Una donación entre sociedades del mismo grupo tributa?

Sí. La transmisión lucrativa se valora a mercado en la transmitente, que integra la diferencia con el valor fiscal del elemento. Además el gasto contabilizado por la donante no es deducible por ser liberalidad, y la donataria integra el valor de mercado como ingreso. La pertenencia al mismo grupo no neutraliza el efecto salvo en consolidación fiscal.

¿Qué pasa si la Administración no acepta mi valoración?

Debe motivar la suya y notificarla, y el contribuyente puede promover la tasación pericial contradictoria en los términos de la Ley General Tributaria, además de discutirla en vía de recurso. Llegar a ese punto con un informe pericial propio, elaborado antes de la operación, cambia por completo la posición negociadora.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.