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Patent box: reducción de rentas procedentes de intangibles
El artículo 23 permite reducir hasta un 60 % la renta neta obtenida por la cesión del derecho de uso de determinados intangibles. No es una deducción en cuota: es una reducción de base, compatible con la deducción por I+D+i y con la mayoría de los incentivos. Su cálculo gira en torno a un cociente —el nexus ratio— que premia el desarrollo propio.
Qué intangibles dan derecho a la reducción
La lista es cerrada y se ha ido estrechando con las reformas alineadas con el enfoque OCDE. Dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de:
- Patentes.
- Modelos de utilidad.
- Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios.
- Dibujos y modelos legalmente protegidos que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- Software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.
Quedan fuera, entre otros, las marcas, los derechos de imagen, las obras literarias y artísticas, los equipos industriales, comerciales o científicos, los planos y las fórmulas o procedimientos secretos, así como cualquier derecho no incluido expresamente.
El know-how y las marcas quedaron fuera. Es el error más frecuente al plantear un patent box: estructurar la cesión de una marca o de un procedimiento no patentado esperando la reducción. La lista es taxativa y no admite analogía.
El nexus ratio
La reducción se aplica sobre la renta neta del intangible multiplicada por un coeficiente que mide en qué medida el activo se ha desarrollado con recursos propios:
| Numerador | Denominador |
|---|---|
| Gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados. Se incrementan en un 30 %, sin superar el denominador. | Los mismos gastos, más los derivados de la subcontratación con partes vinculadas y los de adquisición del activo. |
El coeficiente resultante se aplica a la renta neta y sobre ese producto se calcula la reducción del 60 %. En consecuencia, una entidad que ha desarrollado íntegramente el intangible con medios propios o con terceros independientes obtiene el beneficio completo; una que lo ha comprado o subcontratado a partes vinculadas, mucho menos o nada.
Cómo se calcula la renta neta
Es la diferencia entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades deducidas en el mismo por amortización del activo, por deterioro y por los gastos del ejercicio directamente relacionados con él. Cuando la renta resulta negativa, se integra con reglas específicas que limitan el aprovechamiento asimétrico del régimen.
Requisitos de aplicación
- El cesionario debe utilizar los derechos en el desarrollo de una actividad económica, y los resultados no pueden materializarse en bienes o servicios que generen gastos deducibles en la cedente cuando ambas estén vinculadas.
- Si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, no procede la reducción, salvo que se encuentre en la Unión Europea y se acrediten motivos económicos válidos.
- La entidad debe disponer de los registros contables necesarios para determinar cada uno de los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.
- Si en un mismo contrato se incluyen prestaciones accesorias, debe diferenciarse la contraprestación de cada una.
Seguridad jurídica: los acuerdos previos
La ley prevé la posibilidad de solicitar a la Administración un acuerdo previo de valoración de los ingresos y gastos, así como de las rentas generadas por la cesión, y un acuerdo previo de calificación del activo como perteneciente a alguna de las categorías del artículo 23. Es la vía recomendable cuando el importe en juego es relevante: convierte un incentivo discutible en uno cierto.
Compatibilidad con otros incentivos
El patent box es plenamente compatible con la deducción por I+D+i, que opera en cuota y sobre los gastos de generación del intangible, mientras que el patent box opera en base y sobre las rentas de su explotación. Muchas entidades aplican la primera durante el desarrollo y el segundo durante la explotación, sobre el mismo activo.
Cuando el número hay que probarlo
Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.
Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.
Informes periciales ValiTaxPatent box
¿Se puede aplicar el patent box a una marca?
No. Las marcas están expresamente excluidas del ámbito del artículo 23 desde la adaptación del régimen al enfoque OCDE. La cesión de una marca genera un ingreso plenamente sujeto, y si es entre partes vinculadas debe valorarse a mercado conforme al artículo 18.
¿Y al software desarrollado internamente?
Solo si se trata de software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo. No basta con un desarrollo informático ordinario: hay que acreditar la calificación como I+D y el registro del programa, lo que hace muy recomendable el acuerdo previo de calificación o un informe motivado.
¿Se aplica a la venta del intangible o solo a su cesión de uso?
El régimen se refiere a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación. Las rentas derivadas de la transmisión del activo tienen su propio tratamiento en el artículo 23, con requisitos específicos cuando la transmisión se realiza entre entidades vinculadas.
¿Cómo se documenta el nexus ratio?
Con un registro por activo de todos los gastos de desarrollo, distinguiendo los propios, los subcontratados con terceros independientes, los subcontratados con vinculadas y los de adquisición. Ese registro debe llevarse desde el inicio del proyecto: reconstruirlo años después es prácticamente inviable.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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