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Reserva de capitalización

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Reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades

Es un incentivo a no repartir beneficio: quien aumenta sus fondos propios y los mantiene reduce su base imponible en un porcentaje de ese incremento. Está al alcance de cualquier sociedad que tribute al tipo general, no exige inversión alguna y, sin embargo, se aplica menos de lo que debería. Casi siempre por un error en el cálculo del incremento.

En qué consiste

Los contribuyentes que tributen al tipo general —y otros expresamente admitidos— tienen derecho a una reducción en la base imponible de un porcentaje del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan dos requisitos: que el incremento se mantenga durante el plazo legal y que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción durante ese mismo plazo.

Verificar por ejercicio

El porcentaje de reducción, el límite sobre la base imponible y el plazo de mantenimiento han sido modificados en distintas reformas, incluyendo escalas vinculadas al incremento de plantilla. Antes de aplicar la reserva hay que comprobar la redacción vigente para el período impositivo que se declara.

Cómo se calcula el incremento de fondos propios

Es la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios al inicio, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Dicho de otro modo: se comparan dos fotografías de los fondos propios excluyendo en ambas el resultado del ejercicio correspondiente.

De ese cálculo se excluyen expresamente, tanto al inicio como al cierre:

  • Las aportaciones de socios.
  • Las ampliaciones de capital por compensación de créditos.
  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Las reservas de carácter legal o estatutario.
  • Las reservas indisponibles dotadas por la reserva de nivelación y por la reserva para inversiones en Canarias.
  • Los fondos propios que se correspondan con una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen.

En la práctica, el incremento coincide casi siempre con el beneficio del ejercicio anterior que no se ha repartido. Por eso la reserva de capitalización es, en esencia, un premio a la autofinanciación.

La reserva indisponible

Debe dotarse por el importe de la reducción y figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado. Su indisponibilidad se mantiene durante el plazo legal, salvo:

  • Separación del socio.
  • Eliminación por una operación de reestructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal.
  • Obligación legal de disponer de ella.

La dotación puede realizarse con cargo al resultado del propio ejercicio o, si no hay beneficio suficiente en el momento de aprobación de las cuentas, en el primer ejercicio en que resulte posible, sin que ello impida aplicar la reducción.

Límite y exceso

La reducción no puede superar un porcentaje de la base imponible previa a la propia reducción, a la aplicación de las dotaciones por deterioro de créditos con límite y a la compensación de bases negativas. El exceso no aplicado por insuficiencia de base puede aplicarse en los períodos impositivos siguientes conforme al plazo legal, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder en ellos y con el mismo límite.

Incumplimiento

El incumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios o de la indisponibilidad de la reserva obliga a regularizar: se integra en la base del ejercicio del incumplimiento la cantidad indebidamente reducida, junto con los intereses de demora. No hay sanción automática, pero sí coste financiero.

Cómo aprovecharla bien

  1. Planificar el reparto de dividendos

    Cada euro repartido reduce el incremento de fondos propios y, con él, la base del incentivo. La decisión de reparto debería tomarse conociendo el coste fiscal de la reserva perdida.

  2. Calcular el incremento con la fórmula legal

    No con la variación total de fondos propios del balance, que incluye conceptos expresamente excluidos.

  3. Documentar la dotación

    Acuerdo de la junta que aprueba las cuentas y aplicación del resultado, con la reserva identificada por su nombre en el balance.

  4. Llevar el control del plazo

    Con una ficha por ejercicio: importe reducido, importe dotado, fecha de vencimiento del mantenimiento y saldo pendiente de aplicar por insuficiencia de base.

Preguntas frecuentes

Reserva de capitalización

¿Puede aplicarla una sociedad de reducida dimensión?

Sí, siempre que tribute al tipo que la norma exige para acceder al incentivo. Es más: puede combinarla con la reserva de nivelación, que es exclusiva de las ERD. Aplicadas en el orden correcto, ambas reducen sensiblemente la base imponible.

¿Qué pasa si reparto dividendos el año siguiente?

Si el reparto reduce los fondos propios por debajo del nivel que había que mantener, se incumple el requisito y hay que regularizar la reducción aplicada con intereses. Por eso conviene calcular el margen de reparto disponible antes de aprobar la aplicación del resultado.

¿La reserva indisponible impide compensar pérdidas futuras?

La indisponibilidad afecta a la disposición voluntaria de la reserva, no a la absorción de pérdidas cuando exista obligación legal. La propia norma exceptúa el supuesto de obligación legal de disponer, aunque conviene analizar cada caso concreto antes de aplicar la reserva a compensar resultados negativos.

¿Se puede aplicar si la sociedad tiene bases imponibles negativas?

La reducción se aplica sobre la base imponible previa positiva. Si no hay base suficiente, el exceso queda pendiente para ejercicios siguientes. Lo que no cabe es generar o aumentar una base negativa con la reserva de capitalización.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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