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Reserva de nivelación

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Reserva de nivelación de bases imponibles negativas

Es un incentivo exclusivo de las empresas de reducida dimensión que permite adelantar la compensación de pérdidas que todavía no se han producido. Se minora hoy la base imponible y, si en los cinco años siguientes aparecen bases negativas, se compensan contra ese importe. Si no aparecen, el importe revierte al quinto año. Es un diferimiento puro, y a veces es exactamente lo que se necesita.

Cómo funciona

Las entidades que apliquen el régimen de empresas de reducida dimensión y tributen al tipo general pueden minorar su base imponible positiva hasta el 10 % de su importe, con un máximo de un millón de euros anuales. Si el período impositivo dura menos de un año, el límite se prorratea.

Esa minoración se adiciona a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, a medida que la entidad genere bases imponibles negativas y hasta el importe de las mismas. El importe restante, si lo hubiera, se adiciona en el último período, es decir, al quinto año.

Qué es realmente

Un préstamo sin intereses de la Hacienda Pública a cinco años. No reduce el impuesto total a pagar; reduce el que se paga hoy y lo traslada al futuro. Su valor es financiero, no fiscal.

La reserva indisponible

Debe dotarse una reserva por el importe de la minoración, con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realiza la minoración. Si no puede dotarse en ese ejercicio, la minoración está condicionada a que se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes.

La reserva es indisponible durante el período de cinco años, salvo separación del socio, eliminación por reestructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal u obligación legal de disponer.

Cuándo interesa y cuándo no

Situación¿Interesa?Por qué
Negocio cíclico con ejercicios buenos y malos alternosLa reversión coincide con las pérdidas y el diferimiento se consolida
Necesidad puntual de tesoreríaLibera caja hoy a coste financiero cero
Sociedad en crecimiento estable sin pérdidas previsiblesDudosoLa reversión llegará íntegra al quinto año, quizá con tipo superior
Sociedad que prevé salir de reducida dimensiónDudosoLa reversión puede producirse tributando a un tipo mayor
Sociedad con bases negativas pendientes de compensarNoYa dispone de crédito fiscal: la nivelación no aporta nada

Orden de aplicación

La reserva de nivelación se aplica después de la reserva de capitalización y antes de la compensación de bases imponibles negativas. Ese orden no es indiferente: aplicar primero las bases negativas reduciría la base sobre la que se calcula el 10 % y desaprovecharía parte del incentivo.

Incumplimiento

Si se dispone de la reserva antes de tiempo o se incumplen los requisitos, hay que integrar en la base del ejercicio del incumplimiento la cantidad minorada, incrementada en un porcentaje, junto con los intereses de demora. Es una penalización específica que conviene tener presente antes de tocar la reserva.

Compatibilidad

Es compatible con la reserva de capitalización, con la amortización acelerada y con el resto de incentivos de reducida dimensión. La combinación de reserva de capitalización y reserva de nivelación es, para una pyme rentable que no reparte dividendos, la reducción de base más eficiente disponible en el impuesto.

Preguntas frecuentes

Reserva de nivelación

¿Es lo mismo que la reserva de capitalización?

No. La de capitalización premia el incremento de fondos propios y su efecto es definitivo. La de nivelación anticipa la compensación de bases negativas futuras y revierte siempre, como máximo al quinto año. Una es un ahorro; la otra, un aplazamiento.

¿Se puede aplicar si la sociedad no espera tener pérdidas?

Puede aplicarse, pero entonces se convierte en un puro diferimiento de cinco años: la totalidad del importe minorado se adicionará en el último período. Solo tiene sentido si el valor financiero de disponer hoy de esa tesorería compensa el pago posterior, y si no se prevé un aumento del tipo aplicable.

¿Qué pasa si la sociedad deja de ser de reducida dimensión?

Las minoraciones ya practicadas revierten conforme a las reglas generales, aunque la entidad ya no cumpla los requisitos. Lo que no podrá es practicar nuevas minoraciones. Conviene tenerlo en cuenta en sociedades en crecimiento próximas al umbral de los diez millones.

¿Se puede aplicar parcialmente?

Sí. El 10 % es un máximo, no un importe obligatorio. Puede minorarse una cantidad inferior, lo que resulta útil para ajustar el diferimiento a las necesidades reales de tesorería y a las expectativas de resultados.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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