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La cuota del Impuesto sobre Sociedades: tipos, deducciones y bonificaciones

Con la base imponible cerrada empieza la segunda mitad del impuesto. Se aplica el tipo de gravamen, se obtiene la cuota íntegra y sobre ella actúan deducciones y bonificaciones hasta llegar a la cuota líquida, con un suelo —la tributación mínima— que en algunas entidades impide bajar de cierto nivel. Aquí se decide cuánto de lo generado se aprovecha realmente.

El recorrido de la cuota

La cuota del impuesto se construye en cuatro tramos sucesivos, y el orden importa porque cada minoración tiene sus propios límites:

MagnitudCómo se obtieneNorma
Cuota íntegraBase imponible × tipo de gravamenArt. 29 y 30
Cuota líquidaCuota íntegra − deducciones por doble imposición − bonificaciones − deducciones por incentivosArts. 31 a 39
Cuota líquida mínimaSuelo aplicable a determinadas entidades y gruposArt. 30 bis
Cuota diferencialCuota líquida − retenciones − ingresos a cuenta − pagos fraccionadosArt. 41

El tipo no es uno solo

El 25 % es la referencia general, pero conviven con él una escala reducida para las entidades con cifra de negocios muy baja, un tipo inferior para las empresas de reducida dimensión, el 15 % de las entidades de nueva creación, el 10 % de las entidades acogidas a la Ley 49/2002, el 20 % de los resultados cooperativos, el 1 % de las instituciones de inversión colectiva y el 30 % de las entidades de crédito y de exploración de hidrocarburos.

Verificar por ejercicio

Varios tipos reducidos por tamaño están en aplicación gradual. Los porcentajes descienden ejercicio a ejercicio conforme al calendario legal, de modo que el tipo aplicable en 2025 no es el mismo que en 2026 o 2027. Antes de liquidar hay que comprobar el que corresponde al período que se declara.

Deducciones: tres familias distintas

Deducciones para evitar la doble imposición

No son un incentivo, son un mecanismo de justicia tributaria: corrigen que una misma renta haya tributado dos veces. Se aplican antes que las demás y no están sujetas al límite conjunto. Están tratadas en deducción por doble imposición internacional.

Bonificaciones

Reducen la cuota íntegra en un porcentaje de la parte correspondiente a determinadas rentas: Ceuta y Melilla, servicios públicos locales y arrendamiento de viviendas. Son pocas, muy tasadas y muy rentables cuando se cumplen los requisitos.

Deducciones por incentivos a la realización de determinadas actividades

Son el grueso: investigación, desarrollo e innovación tecnológica, producción cinematográfica y espectáculos en vivo, creación de empleo y contratación de personas con discapacidad. Están sujetas al límite conjunto sobre la cuota íntegra ajustada y a un plazo máximo de aplicación.

El suelo de la cuota

Desde la introducción del artículo 30 bis, determinadas entidades —fundamentalmente las de mayor cifra de negocios y los grupos que tributan en consolidación fiscal— no pueden reducir su cuota líquida por debajo de un porcentaje de la base imponible mediante deducciones. La regla tiene excepciones tasadas y especialidades para entidades de nueva creación y para determinadas cooperativas y entidades del sector financiero. Está explicada en tributación mínima.

El efecto práctico es que una sociedad con deducciones cuantiosas de I+D+i puede verse obligada a pagar aunque tenga crédito suficiente para no hacerlo. La deducción no se pierde —queda pendiente para ejercicios siguientes—, pero el ahorro se retrasa.

Tipo nominal y tipo efectivo

El tipo nominal es el porcentaje legal; el tipo efectivo es el cociente entre la cuota y el resultado contable antes de impuestos. La diferencia entre ambos se explica por los ajustes permanentes, la compensación de bases negativas, las reservas, las rentas exentas y las deducciones aplicadas. La memoria de las cuentas anuales debe recoger esa conciliación, y es uno de los apartados donde una explicación bien construida ahorra preguntas posteriores.

Cuando el número hay que probarlo

Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.

Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.

Informes periciales ValiTax
Preguntas frecuentes

Cuota y deducciones

¿En qué orden se aplican las deducciones?

Primero las deducciones para evitar la doble imposición, después las bonificaciones y por último las deducciones por incentivos. Dentro de estas últimas se aplican antes las que vienen pendientes de ejercicios anteriores y después las generadas en el propio ejercicio, lo que evita que caduquen las más antiguas.

¿Una deducción no aplicada se pierde?

No inmediatamente. Queda pendiente y puede aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos, o dieciocho en el caso de la deducción por I+D+i. Pasado ese plazo se pierde definitivamente, y no hay forma de recuperarla.

¿La tributación mínima afecta a todas las sociedades?

No. Se aplica a las entidades cuya cifra de negocios alcance el umbral previsto en la norma y a las que tributan en régimen de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto. La inmensa mayoría de las pymes queda fuera de la regla.

¿Qué diferencia hay entre una deducción y una bonificación?

La bonificación reduce la cuota íntegra en un porcentaje de la parte de cuota correspondiente a determinadas rentas, y no está sujeta al límite conjunto. La deducción minora la cuota por una inversión o actividad realizada, y sí está sujeta a límites y plazos. En la práctica la bonificación es más segura de aplicar y la deducción, más potente.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.