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Tipos de gravamen

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Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades

El tipo general es el 25 %, pero muy pocas sociedades tributan exactamente a ese porcentaje. Conviven tipos reducidos por tamaño, por antigüedad de la entidad y por naturaleza jurídica, varios de ellos en calendarios de reducción gradual que cambian de un ejercicio a otro. Antes de liquidar hay que comprobar cuál corresponde al período que se declara.

Verificar por ejercicio

Los tipos reducidos por tamaño están en aplicación gradual. Los porcentajes descienden ejercicio a ejercicio conforme al calendario legal hasta alcanzar su nivel definitivo. No es el mismo tipo en un ejercicio que en el siguiente, y aplicar el del año anterior por inercia produce errores en ambos sentidos.

Tipo general

El 25 % se aplica a toda entidad que no encaje en ninguno de los supuestos especiales. Es la referencia sobre la que se construyen los demás y el tipo que utilizan la mayoría de las sociedades españolas de tamaño medio.

Tipos reducidos por tamaño

Microempresas: cifra de negocios inferior a un millón de euros

Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a un millón de euros se aplica una escala de dos tramos: un porcentaje menor sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y otro sobre el resto. Ambos porcentajes descienden conforme al calendario legal hasta su nivel definitivo.

Empresas de reducida dimensión

Las entidades que apliquen el régimen de reducida dimensión y no sean microempresas tributan a un tipo único inferior al general, también en descenso gradual por ejercicios.

Dos cautelas importantes en ambos casos: el beneficio del tipo reducido no alcanza a las entidades patrimoniales, y en grupos de sociedades la cifra de negocios se computa por el conjunto, de modo que fragmentar la actividad no da acceso al tramo inferior.

Entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributan al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No se aplica a entidades patrimoniales ni cuando la actividad venía siendo ejercida por personas o entidades vinculadas. Está desarrollado en empresas de nueva creación.

Tabla de tipos

Tipo de entidadTipo aplicable
General25 %
Microempresas (cifra de negocios < 1 M€)Escala de dos tramos, en reducción gradual
Empresas de reducida dimensiónTipo único inferior al general, en reducción gradual
Entidades de nueva creación, primer ejercicio con base positiva y el siguiente15 %
Empresas emergentes de la Ley 28/202215 % en los términos de su normativa
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultados cooperativos)20 %
Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/200210 %
Sociedades y fondos de inversión que cumplan requisitos1 %
Fondos de pensiones0 %
SOCIMI0 %, con gravamen especial sobre beneficios no distribuidos
Entidades de la Zona Especial Canaria4 % sobre la parte de base correspondiente
Entidades de crédito y de exploración de hidrocarburos30 %

Las cooperativas merecen una precisión: el tipo reducido se aplica a los resultados cooperativos, mientras que los extracooperativos tributan al tipo general. Véase cooperativas.

El suelo: tributación mínima

Junto a los tipos nominales existe una regla de tributación mínima para las entidades de mayor cifra de negocios y para los grupos que tributan en consolidación fiscal: la cuota líquida no puede ser inferior a un porcentaje de la base imponible, con reglas específicas de cálculo. El efecto práctico es que las deducciones no pueden reducir la cuota por debajo de ese suelo, salvo las expresamente exceptuadas.

Tipo nominal y tipo efectivo

El tipo nominal es el porcentaje legal; el tipo efectivo es el cociente entre la cuota y el resultado contable antes de impuestos. Rara vez coinciden, y la diferencia se explica por los ajustes permanentes, la compensación de bases negativas, las reservas, las rentas exentas y las deducciones. La memoria de las cuentas anuales debe recoger esa conciliación.

Preguntas frecuentes

Tipos de gravamen

¿Cuánto paga una sociedad pequeña?

Depende de su cifra de negocios y del ejercicio. Las entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros aplican una escala de dos tramos con porcentajes reducidos; las de reducida dimensión que superen ese millón, un tipo único también inferior al general. Ambos están en calendario de reducción progresiva, así que el porcentaje concreto hay que verificarlo para el período que se declara.

¿El 15 % de nueva creación se aplica dos años seguidos?

Se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, que no tienen por qué ser el primero y el segundo de vida de la sociedad. Si la sociedad tiene pérdidas los tres primeros años, el beneficio empieza a contar cuando aparece la primera base positiva.

¿Una sociedad patrimonial puede aplicar tipos reducidos?

No. La calificación como entidad patrimonial excluye tanto el tipo de entidades de nueva creación como el régimen de reducida dimensión y sus tipos. Se produce automáticamente cuando más de la mitad del activo no está afecto a una actividad económica.

¿Cómo afecta un cambio de tipo al impuesto diferido?

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valoran según los tipos que se espera aplicar en el momento de su reversión. Un cambio de tipo obliga a recalcularlos en el cierre, con contrapartida en el gasto por impuesto del ejercicio. En sociedades con créditos fiscales relevantes el impacto puede ser apreciable.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.