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Tipo reducido del 15 % para empresas de nueva creación
Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributan al 15 % en el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente. Es un incentivo sencillo con dos exclusiones que dejan fuera a más sociedades de las que parece: las patrimoniales y las que continúan una actividad previamente ejercida por partes vinculadas.
Los dos ejercicios que cuentan
El tipo se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No son necesariamente el primero y el segundo año de vida de la sociedad.
| Ejercicio | Base imponible | Tipo aplicable |
|---|---|---|
| Año 1 | Negativa | — |
| Año 2 | Negativa | — |
| Año 3 | Positiva | 15 % |
| Año 4 | Positiva o negativa | 15 % si es positiva |
| Año 5 | Positiva | Tipo que corresponda por tamaño |
El segundo período se consume aunque la base sea negativa. La ley se refiere al «siguiente», no al «siguiente con base positiva». Si el año 4 vuelve a ser de pérdidas, el beneficio se agota sin haberse aprovechado.
Las dos exclusiones
Entidades patrimoniales
No se aplica el tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial. Una sociedad constituida para adquirir y arrendar un inmueble sin persona empleada a jornada completa no accede al 15 %, por muy nueva que sea.
Actividad previamente ejercida
No se entenderá iniciada una actividad económica cuando:
- La actividad hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- La actividad hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, superior al 50 % en el capital de la entidad de nueva creación.
Estas reglas cierran la práctica de constituir una sociedad nueva para continuar una actividad preexistente y acceder así al tipo reducido. La Administración cruza con facilidad los datos censales y de facturación para detectarlo.
Grupos de sociedades
Tampoco se aplica el tipo cuando la entidad de nueva creación forme parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas consolidadas. Constituir una filial nueva dentro de un grupo existente no da derecho al 15 %.
Relación con la Ley de empresas emergentes
La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes establece un régimen propio para las entidades que obtengan la certificación de empresa emergente: tipo reducido durante varios períodos impositivos, aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses y exoneración de la obligación de efectuar pagos fraccionados. Está desarrollado en Impuesto sobre Sociedades de startups.
Ambos regímenes persiguen el mismo objetivo pero tienen requisitos y duraciones distintos, y conviene analizar cuál resulta más favorable en cada caso antes de solicitar la certificación.
Efecto combinado con otros incentivos
El tipo del 15 % es compatible con la reserva de capitalización y con las deducciones por incentivos. No lo es, en cambio, con los tipos reducidos por tamaño: se aplica el que corresponda, no ambos. Y conviene recordar que el 15 % no exime de la eventual aplicación de la tributación mínima, que contempla una regla específica para entidades de nueva creación.
Empresas de nueva creación
¿Cuenta el ejercicio de constitución si tuvo pérdidas?
No consume el beneficio. El cómputo empieza en el primer período con base imponible positiva. Un ejercicio de constitución con pérdidas por gastos iniciales no agota nada, y además genera una base negativa compensable en el futuro.
¿Puede aplicarlo una sociedad que solo tiene inmuebles alquilados?
Solo si el arrendamiento se califica como actividad económica, lo que exige al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Sin ese requisito la sociedad es patrimonial y queda excluida del tipo reducido.
¿Y si la sociedad es filial de otra?
Si forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, no se aplica el tipo. La exclusión opera con independencia de que el grupo esté obligado o no a formular cuentas consolidadas, y de dónde residan las demás entidades.
¿Es mejor el 15 % de nueva creación o el régimen de empresas emergentes?
Depende del perfil. El régimen de empresas emergentes suele extender el beneficio a más períodos y añade el aplazamiento de la deuda y la exención de pagos fraccionados, pero exige la certificación de ENISA y el cumplimiento de requisitos de innovación y antigüedad. Conviene compararlos antes de decidir.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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