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Deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica
Es la deducción más potente del impuesto y también la más discutida. Su porcentaje es alto, su base es amplia y su aplicación es voluntaria, pero todo depende de una calificación técnica —¿esto es I+D, es innovación tecnológica o no es ninguna de las dos?— que la Administración puede revisar años después. Blindarla antes de aplicarla es la diferencia entre un incentivo y una contingencia.
Los tres conceptos
| Concepto | Definición legal | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| Investigación | Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico | Estudio de un nuevo principio activo |
| Desarrollo | Aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos, o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción | Prototipo de un producto sustancialmente nuevo |
| Innovación tecnológica | Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o mejoras sustanciales de los ya existentes | Rediseño de un proceso productivo con mejora sustancial |
La ley enumera además actividades que no se consideran I+D ni innovación: entre otras, las de producción industrial y provisión de servicios, la fabricación en serie, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad, la adaptación de un producto o proceso a los requerimientos de un cliente concreto, los cambios periódicos o de temporada y la prospección en materia de ciencias sociales.
La base de la deducción
Está constituida por los gastos e inversiones directamente relacionados con las actividades y efectivamente aplicados a su realización, que consten específicamente individualizados por proyectos. Se minora en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de esas actividades e imputables como ingreso.
- Gastos de personal investigador adscrito a los proyectos.
- Materiales y suministros consumidos en la actividad.
- Amortización de activos afectos a los proyectos.
- Colaboraciones externas con universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos.
- En I+D, además, inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible afectos, excluidos inmuebles y terrenos.
Los gastos deben constar individualizados por proyectos. Sin contabilidad analítica por proyecto —horas imputadas, materiales consumidos, activos afectos— la base no se puede acreditar y la deducción se pierde por completo, con independencia de que la actividad fuera realmente I+D.
Los porcentajes
La deducción por I+D tiene un porcentaje general sobre los gastos del período y un porcentaje incrementado sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores. Se añade una deducción adicional sobre los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D, y otra sobre las inversiones en elementos afectos.
La deducción por innovación tecnológica tiene un porcentaje inferior y una base más restringida: diagnóstico tecnológico, diseño industrial e ingeniería de procesos, adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes o licencias, y obtención del certificado de cumplimiento de normas de aseguramiento de la calidad.
Los porcentajes concretos y los límites de determinadas partidas han variado en distintas reformas; conviene verificar los aplicables al período impositivo que se declara.
Cómo blindar la deducción
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Informe motivado vinculante
Emitido por el Ministerio competente en materia de ciencia e innovación, o por un organismo adscrito, previa certificación de una entidad acreditada por ENAC. Vincula a la Administración tributaria en cuanto a la calificación de la actividad y, según su alcance, también en cuanto a la base.
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Consulta o acuerdo previo de valoración
Cabe consultar a la Administración sobre la interpretación y aplicación de la deducción, o solicitar un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a los proyectos.
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Memoria técnica del proyecto
Con objetivos, estado del arte, incertidumbre científica o tecnológica, metodología, hitos y resultados. Es el documento que sostiene la calificación cuando no hay informe motivado.
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Contabilidad analítica
Partes de horas del personal investigador, imputación de materiales, activos afectos y colaboraciones externas, todo referido a cada proyecto identificado.
Límites y aplicación
La deducción está sujeta al límite conjunto sobre la cuota íntegra ajustada positiva, ampliable cuando el importe de las deducciones de I+D+i del propio ejercicio excede de un porcentaje de esa cuota. Las cantidades no deducidas pueden aplicarse en los dieciocho años inmediatos y sucesivos. Cuando ni siquiera así puede aprovecharse, existe la vía de la monetización.
Cuando el número hay que probarlo
Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.
Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.
Informes periciales ValiTaxDeducción por I+D+i
¿Es obligatorio el informe motivado?
No, la deducción puede aplicarse sin él. Pero sin informe motivado la calificación técnica queda al criterio de la Administración en una eventual comprobación, y esa discusión se pierde con frecuencia. Cuando el importe es relevante, el informe es la inversión más rentable del proyecto.
¿Puede aplicarla una empresa que subcontrata la I+D?
Sí, si encarga la actividad y asume su coste y su riesgo. Los gastos correspondientes a actividades encargadas a terceros forman parte de la base, con reglas específicas para las realizadas fuera del Espacio Económico Europeo. Lo que no cabe es que dos entidades deduzcan por el mismo gasto.
¿La deducción es compatible con las bonificaciones de la Seguridad Social por personal investigador?
Existen reglas de compatibilidad e incompatibilidad según el tipo de entidad y la modalidad aplicada. La compatibilidad plena está prevista para determinadas entidades con el sello de pyme innovadora; en el resto de casos hay que optar. Conviene analizarlo antes de solicitar las bonificaciones.
¿Y si aplico la deducción y luego la Administración la niega?
Procede la regularización con intereses y, con frecuencia, expediente sancionador por acreditar improcedentemente créditos fiscales. La defensa se apoya en la memoria técnica, en los informes periciales y en la existencia de una interpretación razonable de la norma. Con informe motivado vinculante previo, el escenario es completamente distinto.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?
Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.