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Deducción por producción cinematográfica y espectáculos en vivo
El artículo 36 contiene tres deducciones distintas: producciones españolas, producciones extranjeras ejecutadas en España y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Son de los incentivos con mayor porcentaje del impuesto y, a la vez, los más formalistas: casi todo depende de certificados que hay que pedir a tiempo.
Las tres modalidades
| Modalidad | Quién deduce | Requisito esencial |
|---|---|---|
| Producciones españolas de largometrajes, cortometrajes y series audiovisuales | El productor y, en su caso, el contribuyente que financia la producción | Certificado de nacionalidad y certificado de carácter cultural emitidos por el ICAA o el órgano autonómico competente |
| Producciones extranjeras ejecutadas en España | El productor registrado que se encargue de la ejecución | Certificado emitido por el ICAA que acredite el carácter cultural de la producción |
| Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales | El productor del espectáculo | Certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música |
Producciones españolas
La base de la deducción está constituida por el coste total de la producción, junto con los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, con el límite previsto en la norma respecto del coste de producción. Se minora en el importe de las subvenciones recibidas.
La deducción tiene un porcentaje sobre un primer tramo del coste y otro inferior sobre el exceso, con un importe máximo por producción y con límites adicionales referidos al coste total, que se elevan en determinados supuestos —producciones dirigidas por nuevos realizadores, obras de animación, coproducciones internacionales, rodajes en zonas concretas—.
Además, el importe de la deducción junto con el resto de ayudas percibidas no puede superar un porcentaje del coste de producción, con excepciones para cortometrajes, producciones transfronterizas y obras difíciles.
Producciones extranjeras ejecutadas en España
Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera tienen derecho a una deducción sobre los gastos realizados en territorio español, siempre que superen un importe mínimo. La base incluye los gastos de personal creativo con residencia fiscal en España o en el Espacio Económico Europeo, con límite por persona, y los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
Es la deducción que sostiene buena parte de la actividad de rodaje internacional en España, y su aplicación depende de una documentación muy precisa sobre la territorialización del gasto.
La financiación de producciones por terceros
La ley permite que un contribuyente que participe en la financiación de una producción española de largometrajes, series audiovisuales o espectáculos en vivo aplique la deducción del productor, en las condiciones y con los límites previstos. El mecanismo exige:
- Un contrato de financiación suscrito antes de la finalización del período impositivo en que se generan los primeros costes, con el contenido mínimo que exige la norma.
- La presentación de una comunicación a la Administración tributaria en el plazo reglamentario, suscrita por productor y financiador.
- Que el importe aplicado por el financiador no supere el límite previsto en relación con las cantidades desembolsadas.
Durante años este resultado se obtenía a través de agrupaciones de interés económico, que imputan a sus socios las deducciones generadas. Sigue siendo una estructura válida, pero exige rigor en su constitución y en la imputación, y ha sido objeto de comprobación intensa.
Espectáculos en vivo
Los gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales dan derecho a una deducción sobre los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, minorados en las subvenciones recibidas. Se exige el certificado del INAEM y que el contribuyente destine al menos un porcentaje de los beneficios obtenidos a la realización de nuevas producciones o actividades del sector.
Límites y aplicación
Estas deducciones se aplican con el límite conjunto general, si bien la norma prevé especialidades para las producciones extranjeras. El importe no deducido puede aplicarse en los quince años siguientes, y en determinados supuestos la ley permite solicitar el abono anticipado con las condiciones previstas.
Producción cinematográfica
¿Puede una empresa ajena al sector aprovechar esta deducción?
Sí, mediante el mecanismo de financiación de producciones o participando en una agrupación de interés económico. En ambos casos hay que cumplir requisitos formales estrictos y documentar el desembolso, el contrato y la comunicación a la Administración. Es una operación que conviene revisar jurídicamente antes de firmar.
¿Qué gastos computan en una producción extranjera?
Los realizados en territorio español directamente relacionados con la producción: personal creativo con residencia en España o en el EEE con límite por persona, industrias técnicas, y otros proveedores. Es imprescindible territorializar el gasto con soporte documental, porque es exactamente lo que se comprueba.
¿Se puede aplicar si el proyecto no llega a estrenarse?
La deducción se genera con la producción, no con la explotación, pero los certificados exigidos y los requisitos de depósito de la copia condicionan su aplicación. Un proyecto abandonado difícilmente podrá acreditarlos, y la deducción decae.
¿Es compatible con subvenciones públicas?
Sí, pero las subvenciones minoran la base de la deducción y, además, el conjunto de ayudas no puede superar el porcentaje del coste de producción previsto en la norma, con excepciones para determinadas obras. Hay que calcular el efecto conjunto antes de solicitar ayudas adicionales.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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