Impuesto Sociedades

Regímenes especiales

Inicio/Regímenes especiales

Regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades

El título VII de la Ley 27/2014 contiene una veintena de regímenes que alteran alguna pieza del impuesto general: el tipo, la base, el momento de tributar o el sujeto que tributa. Algunos se aplican automáticamente por cumplir un umbral; otros exigen una comunicación o una opción expresa. Confundir unos con otros cuesta dinero en las dos direcciones.

Cómo se ordenan los regímenes

Conviene distinguir cuatro tipos según lo que modifican:

Qué alteranRegímenesAplicación
Incentivos sobre la baseReducida dimensión, leasing, RIC, RIBAutomática al cumplir requisitos
El sujeto que tributaConsolidación fiscal, UTE y AIE, transparencia fiscal internacionalPor opción o por imperativo legal
El momento de tributarRégimen FEACPor defecto, con comunicación
El tipo o la cuotaSOCIMI, Ley 49/2002, cooperativas, arrendamiento de viviendas, ZECPor opción expresa
Regla práctica

Hay dos regímenes que no se eligen: se sufren. La calificación como entidad patrimonial y la transparencia fiscal internacional se aplican por cumplirse sus presupuestos de hecho, aunque nadie los haya solicitado, y sus consecuencias son casi siempre desfavorables.

El régimen que aplica casi todo el mundo

El de empresas de reducida dimensión alcanza a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período anterior sea inferior a diez millones de euros, computado por el conjunto del grupo mercantil cuando existe. No hay que solicitarlo: se aplica por cumplir el umbral, y ofrece libertad de amortización vinculada al empleo, amortización acelerada, deterioro global de créditos por insolvencias y acceso a la reserva de nivelación.

Su reverso es la calificación como entidad patrimonial: cuando más de la mitad del activo está constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica, la sociedad queda fuera de este régimen, del tipo del 15 % de nueva creación y de buena parte de los incentivos del impuesto.

Grupos y estructuras societarias

Tres regímenes articulan la fiscalidad de los grupos:

  • Consolidación fiscal. El grupo tributa como un único contribuyente: se suman las bases individuales, se practican eliminaciones e incorporaciones y se compensan automáticamente pérdidas de unas sociedades con beneficios de otras.
  • Holding y ETVE. No es un régimen de tributación conjunta, sino una estructura que aprovecha la exención del artículo 21 sobre dividendos y plusvalías. El régimen ETVE añade especialidades para los socios no residentes.
  • Régimen de neutralidad fiscal. Permite reorganizar el grupo —fusiones, escisiones, aportaciones, canjes— difiriendo la tributación de las plusvalías, siempre que la operación responda a un motivo económico válido.

Sectores con régimen propio

La ley reconoce especialidades para actividades con lógica económica distinta: SOCIMI en la inversión inmobiliaria cotizada, entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, cooperativas, entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico, minería e hidrocarburos, y entidades navieras en función del tonelaje.

Regímenes territoriales

Además de los forales del País Vasco y Navarra, que suponen una normativa distinta, existen incentivos territoriales integrados en la ley común: el Régimen Económico y Fiscal de Canarias —reserva para inversiones, Zona Especial Canaria y deducciones reforzadas— y el régimen especial de las Illes Balears, con su propia reserva para inversiones y una bonificación para determinadas actividades industriales, agrarias y pesqueras.

Cuando el número hay que probarlo

Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.

Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.

Informes periciales ValiTax
Preguntas frecuentes

Regímenes especiales

¿Se pueden aplicar dos regímenes especiales a la vez?

Algunos son compatibles y otros expresamente incompatibles. La reducida dimensión convive con casi todo; el régimen de arrendamiento de viviendas es incompatible con el de SOCIMI; la ZEC tiene reglas propias de compatibilidad con la RIC. Cada régimen contiene su propia cláusula, y conviene leerla antes de optar.

¿Qué pasa si se supera el umbral de reducida dimensión?

Se puede seguir aplicando el régimen durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes al de superación, siempre que se hubieran cumplido las condiciones en aquel y en los dos anteriores. Es una prórroga que suaviza el salto, pero que exige llevar la cuenta de los ejercicios.

¿La consolidación fiscal siempre interesa?

No siempre. Compensa cuando hay sociedades con pérdidas y sociedades con beneficios en el mismo grupo, o muchas operaciones intragrupo. En cambio añade complejidad, obliga a la responsabilidad solidaria de todas las entidades por la deuda del grupo y activa la regla de tributación mínima con independencia de la cifra de negocios.

¿Una sociedad holding es automáticamente patrimonial?

No. La ley excluye del cómputo de valores, entre otros, los que otorgan al menos el 5 % del capital cuando se poseen para dirigir y gestionar la participación y se dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales. Un holding con dirección efectiva real no es patrimonial; una sociedad que solo tiene participaciones minoritarias y tesorería, probablemente sí.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.