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Empresas de reducida dimensión (ERD)
Es el régimen especial que aplica la mayoría de las sociedades españolas y, paradójicamente, uno de los más desaprovechados. No hay que solicitarlo: basta con que la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a diez millones de euros. A cambio ofrece cuatro incentivos que muchas pymes no llegan a aplicar nunca.
Cuándo se aplica
Los incentivos del capítulo XI se aplican cuando el importe neto de la cifra de negocios habido en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a diez millones de euros.
- Si el período anterior tuvo una duración inferior al año, o la actividad se desarrolló durante una parte del mismo, el importe se eleva al año.
- En el primer período impositivo de la actividad, se atiende a la cifra de negocios de ese mismo período.
- Cuando la entidad forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, el importe se refiere al conjunto de entidades del grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de consolidar. La misma regla se aplica cuando una persona física, sola o junto con su cónyuge o parientes hasta el segundo grado, controla varias entidades.
Las entidades patrimoniales no acceden al régimen. Es la razón por la que muchas sociedades inmobiliarias sin persona empleada quedan fuera de todos los incentivos que se describen a continuación.
La prórroga de tres ejercicios
Los incentivos siguen aplicándose en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel en que se alcance el umbral de diez millones, siempre que la entidad haya cumplido las condiciones en ese período y en los dos anteriores. La misma regla opera cuando el umbral se supera como consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal, si todas las entidades intervinientes cumplían las condiciones.
Es una prórroga muy útil en empresas en crecimiento, pero exige llevar la cuenta de los ejercicios: pasados los tres, el régimen decae aunque la cifra vuelva a bajar.
Los cuatro incentivos
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Libertad de amortización con creación de empleo
Los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias pueden amortizarse libremente hasta un importe vinculado al incremento de la plantilla media, con obligación de mantener ese incremento durante veinticuatro meses. Véase libertad de amortización.
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Amortización acelerada
Los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible pueden amortizarse en función del coeficiente de tablas multiplicado por dos. Sin requisitos de empleo ni límite cuantitativo.
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Deterioro global de créditos por insolvencias
Es deducible una pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo de insolvencias hasta el límite de un porcentaje sobre los deudores existentes a la conclusión del período, sin necesidad de acreditar individualmente cada circunstancia. No incluye los créditos que ya hayan sido objeto de deterioro individual ni los excluidos por el artículo 13.
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Reserva de nivelación
Minoración de hasta el 10 % de la base imponible, con el límite de un millón de euros, para anticipar la compensación de bases negativas futuras. Véase reserva de nivelación.
El tipo de gravamen
Además de los incentivos anteriores, las entidades de reducida dimensión que no sean microempresas tributan a un tipo reducido respecto del general, en aplicación gradual conforme al calendario legal. Las que tengan una cifra de negocios inferior a un millón de euros aplican la escala de microempresas, más favorable.
Compatibilidad
El régimen es compatible con la reserva de capitalización, con las deducciones por incentivos y con la práctica totalidad de los demás regímenes, salvo los expresamente incompatibles. La combinación de amortización acelerada, reserva de capitalización y reserva de nivelación es, para una pyme rentable, la vía de reducción de base más eficiente del impuesto.
Empresas de reducida dimensión
¿Hay que solicitar el régimen?
No. Se aplica automáticamente al cumplir el requisito de cifra de negocios. Tampoco hay que comunicar nada: los incentivos se aplican directamente en la declaración. Lo que sí conviene es documentar el cálculo del umbral, especialmente cuando hay grupo.
¿Una sociedad holding puede ser de reducida dimensión?
Si no es entidad patrimonial y la cifra de negocios del grupo está por debajo del umbral, sí. La clave está en la calificación: un holding con filiales operativas y medios propios de gestión no es patrimonial, y por tanto no queda excluido.
¿Se pierde el régimen el año en que se superan los diez millones?
No inmediatamente. Se sigue aplicando durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes, siempre que se hubieran cumplido las condiciones en aquel y en los dos anteriores. Superado ese plazo, la entidad pasa al régimen general.
¿Qué incentivo es el más rentable?
Depende del perfil. En sociedades con inversión recurrente, la amortización acelerada; en sociedades con morosidad estructural, el deterioro global de créditos; en negocios cíclicos, la reserva de nivelación. La combinación óptima se decide en el cierre, con los números del ejercicio ya cerrados.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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