Impuesto Sociedades

Entidades patrimoniales

Inicio/Regímenes especiales/Entidades patrimoniales

Entidades patrimoniales: qué son y qué pierden

No es un régimen que se elige: es una etiqueta que se cuelga sola cuando más de la mitad del activo no está afecto a una actividad económica. Y arrastra la pérdida de casi todos los incentivos del impuesto, además de consecuencias en Patrimonio y en Sucesiones que suelen descubrirse el peor día posible.

La definición

Se entenderá por entidad patrimonial, y por tanto que no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

El valor del activo, de los valores y de los elementos no afectos se determina por la media de los balances trimestrales del ejercicio, no por el balance de cierre. En grupos mercantiles, la media se calcula sobre los balances consolidados.

Detalle que cambia el resultado

Se computan las medias trimestrales, no el cierre. Una sociedad que vende su nave en enero y compra otra en diciembre puede resultar patrimonial ese ejercicio aunque a 31 de diciembre su activo esté plenamente afecto.

Qué valores no computan

La ley excluye del cómputo de «valores» los siguientes:

  • Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
  • Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
  • Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
  • Los que otorguen, al menos, el 5 % del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la participada no sea a su vez patrimonial.

Esta última excepción es la que permite que un holding con dirección efectiva real no sea patrimonial. Sin medios de gestión, en cambio, la excepción no opera.

El dinero y la tesorería

El dinero y los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos o de valores no computables, realizada en el período impositivo o en los dos anteriores, no se computa como valores ni como elementos no afectos.

Fuera de ese supuesto, la tesorería acumulada sin destino en la actividad tiende a considerarse no afecta. Es la discusión más frecuente en sociedades familiares con beneficios retenidos durante años, y el punto donde se juega la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Las consecuencias

BeneficioEntidad patrimonial
Régimen de reducida dimensión y sus incentivosExcluida
Tipo del 15 % de nueva creaciónExcluida
Tipos reducidos por tamañoExcluida
Compensación de BIN tras cambio de controlRestringida por el art. 26.4
Exención de plusvalías en la venta de sus participacionesLimitada a beneficios no distribuidos
Régimen de neutralidad fiscalCon restricciones y mayor escrutinio
Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del socioExcluida
Reducción del 95 % en Sucesiones y DonacionesExcluida

Cómo salir de la patrimonialidad

  1. Afectar activos reales a una actividad

    Poner los inmuebles en explotación con la estructura necesaria, incorporar elementos productivos, iniciar una actividad con medios propios. La afectación debe ser real y sostenida, no un maquillaje de cierre.

  2. Cumplir el requisito del arrendamiento

    Una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa dedicada a la gestión, cuando la actividad es el arrendamiento de inmuebles. Véase actividad económica.

  3. Dotar de medios al holding

    Organización de medios materiales y personales para dirigir y gestionar las participaciones, documentada en actas, contratos de servicios a filiales y personal propio.

  4. Dar destino a la tesorería ociosa

    Invertirla en la actividad, distribuirla o reestructurar el balance. Acumularla indefinidamente es la vía más rápida hacia la patrimonialidad.

Conviene hacerlo con antelación: la calificación se mide por medias trimestrales del ejercicio, de modo que una actuación en diciembre apenas mueve el promedio anual.

Cuando el número hay que probarlo

Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.

Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.

Informes periciales ValiTax
Preguntas frecuentes

Entidades patrimoniales

¿Una sociedad con un local alquilado es patrimonial?

Depende de si el arrendamiento se califica como actividad económica, lo que exige al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa dedicada a su gestión. Sin ese requisito, el inmueble no está afecto y, si representa más de la mitad del activo, la sociedad es patrimonial.

¿Cómo se computa la tesorería acumulada?

La procedente de la transmisión de elementos afectos no computa durante el ejercicio y los dos siguientes. El resto se analiza según su función: la necesaria para la actividad ordinaria se considera afecta; la acumulada sin destino, no. Es una cuestión de hecho que conviene documentar con el plan de tesorería de la sociedad.

¿Ser patrimonial cambia el tipo de gravamen?

Sí, indirectamente: excluye del acceso a los tipos reducidos por tamaño y al 15 % de nueva creación, de modo que la entidad tributa al tipo general. No existe un tipo específico para entidades patrimoniales.

¿Se puede dejar de ser patrimonial en un solo ejercicio?

Sí, si se afectan activos con suficiente antelación para que la media de los balances trimestrales refleje el cambio. Actuar en el último trimestre apenas altera el promedio anual, por lo que la corrección debe plantearse al inicio del ejercicio, no en el cierre.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.