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Holding y ETVE: entidades de tenencia de valores extranjeros
Un holding no es un régimen fiscal: es una estructura societaria que aprovecha la exención del artículo 21. El régimen ETVE es otra cosa: un régimen especial que además permite que los dividendos y plusvalías que la matriz distribuye a socios no residentes no tributen en España. Confundirlos lleva a montar estructuras que no aportan lo que se esperaba.
Qué aporta una sociedad holding
La pieza clave es la exención del artículo 21: los dividendos y las plusvalías procedentes de participaciones de al menos el 5 %, con un año de tenencia, quedan exentos en un 95 %. Eso permite que el beneficio de las filiales suba a la matriz con un coste efectivo mínimo y se reasigne dentro del grupo: reinvertir, financiar otra filial, adquirir un competidor.
Sobre esa base, un holding aporta además:
- Aislamiento de riesgos entre actividades distintas.
- Ordenación de la propiedad familiar o entre socios, con un único vehículo de decisión.
- Posibilidad de consolidación fiscal si se alcanzan los requisitos de participación.
- Facilita la entrada de inversores y la venta de divisiones concretas.
- En empresa familiar, es la vía habitual para articular la exención en Patrimonio y la reducción en Sucesiones.
Un holding sin medios de gestión es una entidad patrimonial. La excepción del artículo 5.2 exige participaciones de al menos el 5 % poseídas para dirigir y gestionar, con la correspondiente organización de medios materiales y personales. Sin eso, la etiqueta cae sola y arrastra la pérdida de casi todos los incentivos.
El régimen ETVE
Las entidades de tenencia de valores extranjeros son sociedades cuyo objeto social comprende la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Su especialidad no está en la tributación de la propia ETVE —que aplica el artículo 21 como cualquier otra sociedad—, sino en el tratamiento de lo que distribuye a sus socios:
- Los beneficios distribuidos con cargo a rentas exentas de fuente extranjera no se entienden obtenidos en territorio español cuando el perceptor es una entidad o persona física no residente, de modo que no quedan sujetos a tributación aquí.
- La renta obtenida por el socio no residente en la transmisión de la participación en la ETVE recibe un tratamiento análogo en la parte que corresponda a reservas dotadas con cargo a rentas exentas.
- Si el socio es residente en España, el dividendo tributa conforme a las reglas generales, con derecho a la exención del artículo 21 si es una sociedad que cumple los requisitos.
Requisitos y opción
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Objeto social
Debe comprender la gestión y administración de valores de entidades no residentes.
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Medios materiales y personales
Organización real para dirigir y gestionar las participaciones. Es el requisito que la Administración comprueba con más detalle.
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Valores nominativos
Los valores representativos de la participación en el capital de la ETVE deben ser nominativos.
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Comunicación
El régimen se aplica a las entidades que lo comuniquen a la Administración tributaria, con efectos desde el período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación.
Quedan excluidas las entidades que tengan la consideración de patrimoniales y las sometidas a los regímenes de AIE y UTE o de SOCIMI.
Cuándo compensa cada estructura
| Situación | Estructura |
|---|---|
| Socios residentes, filiales españolas | Holding ordinario. El régimen ETVE no aporta nada |
| Socios residentes, filiales extranjeras | Holding ordinario; la ETVE aporta poco si no hay socios no residentes |
| Socios no residentes, filiales extranjeras | ETVE, por la no sujeción de los dividendos distribuidos |
| Sociedad sin medios de gestión | Ninguna: será patrimonial y perderá los incentivos |
El coste de la estructura
Un holding añade una sociedad más: contabilidad, cuentas anuales, declaraciones, órgano de administración y, si se quiere sustancia, medios reales. Antes de constituirlo conviene cuantificar ese coste recurrente frente al ahorro esperado, y comprobar que la operación de creación —normalmente un canje de valores o una aportación— tiene motivo económico válido documentado.
Holding y ETVE
¿Qué medios necesita un holding para no ser patrimonial?
Una organización proporcionada a la función de dirigir y gestionar las participaciones: personal con funciones reales, local, y una toma de decisiones documentada en actas y contratos de servicios a las filiales. No hay un umbral legal fijo, pero la ausencia total de medios es determinante en contra.
¿Es mejor un holding en España o en otro país europeo?
El régimen español de exención es competitivo y evita el riesgo de que la estructura extranjera se considere residente en España por sede de dirección efectiva. Una matriz fuera dirigida desde España suele generar más problemas de los que resuelve. Véase residencia fiscal.
¿Cómo se crea un holding sin coste fiscal?
Normalmente mediante un canje de valores o una aportación no dineraria acogidos al régimen de neutralidad fiscal, que difiere la tributación de la plusvalía latente. Requiere motivo económico válido documentado y la comunicación de la operación a la Administración.
¿La ETVE evita tributación al socio residente?
No. La especialidad del régimen opera respecto de los socios no residentes. Para un socio residente, el dividendo de la ETVE tributa conforme a las reglas generales: exención del artículo 21 si es una sociedad que cumple los requisitos, o tributación en la base del ahorro si es persona física.
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