Inicio/Regímenes especiales/Entidades sin fines lucrativos
Entidades sin fines lucrativos: Ley 49/2002 y régimen de mecenazgo
Hay dos regímenes para las entidades sin ánimo de lucro y la diferencia entre ellos vale mucho dinero. El general de parcialmente exentas apenas exime nada y aplica el tipo ordinario. El de la Ley 49/2002 exime un catálogo amplio de rentas, aplica el 10 % y permite que los donantes deduzcan. Para acceder al segundo hay que cumplir requisitos y ejercitar una opción.
Quién puede acogerse
- Fundaciones inscritas en el registro correspondiente.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan alguna de las formas anteriores.
- Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en España.
- Federaciones deportivas españolas y autonómicas, el Comité Olímpico y el Comité Paralímpico Españoles.
- Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores.
Una asociación ordinaria no declarada de utilidad pública no puede acogerse a la Ley 49/2002. Tributa por el régimen de parcialmente exentas del capítulo XIV, con exención limitada y tipo general. Es la situación de la inmensa mayoría de las asociaciones españolas.
Los requisitos de la Ley 49/2002
-
Fines de interés general
Perseguir fines de interés general: cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de promoción del voluntariado y análogos.
-
Destino de rentas
Destinar a la realización de dichos fines al menos el porcentaje legal de las rentas e ingresos, en el plazo previsto, y aplicar el resto a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
-
Actividad económica limitada
Que la actividad económica no exenta ajena a su objeto o finalidad estatutaria no supere el porcentaje legal de los ingresos totales.
-
Gratuidad de los cargos
Que los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno desempeñen sus cargos de forma gratuita, sin perjuicio del reembolso de gastos justificados y de la retribución por servicios distintos de los propios del cargo.
-
Destino del patrimonio en caso de disolución
Que en caso de disolución el patrimonio se destine a otra entidad beneficiaria del mecenazgo o a un ente público de naturaleza no fundacional.
-
Obligaciones contables y de rendición
Llevar contabilidad conforme a su normativa, rendir cuentas al organismo de protectorado y elaborar la memoria económica anual con el desglose de ingresos y gastos por proyectos y actividades.
Rentas exentas
El catálogo es amplio y comprende, entre otras:
- Donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones de socios y colaboradores.
- Ayudas económicas de convenios de colaboración empresarial y de contratos de patrocinio publicitario.
- Subvenciones, salvo las destinadas a financiar explotaciones económicas no exentas.
- Rentas del patrimonio mobiliario e inmobiliario: dividendos, intereses, cánones y alquileres.
- Rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones de bienes o derechos.
- Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas enumeradas en la ley: asistencia social, sanidad, investigación, enseñanza, deporte, cultura, museos, congresos y otras.
El tipo y la declaración
Las rentas no exentas tributan al 10 %. La entidad está obligada a presentar declaración por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, sin excepción. Los gastos imputables a las rentas exentas no son deducibles, lo que exige un reparto razonado y documentado de los gastos comunes.
El mecenazgo: qué gana el donante
Los donativos, donaciones y aportaciones a favor de estas entidades dan derecho a deducción:
| Donante | Incentivo |
|---|---|
| Personas físicas (IRPF) | Deducción en cuota con porcentajes elevados sobre un primer tramo y porcentaje incrementado por recurrencia, con límite sobre la base liquidable |
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Deducción en cuota, con porcentaje incrementado por recurrencia y límite sobre la base imponible; el exceso se traslada a ejercicios siguientes |
| Convenios de colaboración empresarial | Las cantidades satisfechas son gasto deducible en el donante, sin límite, a cambio de la difusión de su participación |
Para la entidad, el convenio de colaboración empresarial es a menudo más eficaz que el donativo puro: el empresario deduce como gasto sin límite y la entidad recibe la aportación exenta.
La opción y su pérdida
El régimen se aplica mediante opción comunicada por declaración censal, y se entiende prorrogada mientras no se renuncie. El incumplimiento de los requisitos determina la pérdida del régimen y la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio del incumplimiento y a los cuatro anteriores, junto con los intereses de demora.
Entidades sin fines lucrativos
¿Puede una asociación acogerse sin ser de utilidad pública?
No. La declaración de utilidad pública es requisito para las asociaciones. Sin ella, la entidad tributa por el régimen general de parcialmente exentas, con exención limitada a las rentas de su objeto social y tipo general. Está explicado en entidades exentas.
¿Los patronos pueden cobrar?
No por el ejercicio del cargo, que debe ser gratuito. Sí pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados y retribuidos por servicios distintos de los propios del cargo, prestados fuera de sus funciones de gobierno, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa fundacional.
¿Una fundación paga impuesto por alquilar un local de su propiedad?
En el régimen de la Ley 49/2002 las rentas del patrimonio inmobiliario están exentas, incluidos los alquileres. En el régimen general de parcialmente exentas, en cambio, no lo están. Es una de las diferencias más relevantes entre ambos regímenes.
¿Qué es la memoria económica?
Un documento anual con contenido reglado: identificación de rentas exentas y no exentas con su cuantía, identificación de ingresos y gastos por proyectos, porcentaje de participación en entidades mercantiles, retribuciones a los órganos de gobierno y porcentaje de rentas destinadas a fines. Su falta de presentación es causa de pérdida del régimen.
Contenidos relacionados
- Entidades exentas
- Asociaciones y fundaciones
- Tipos de gravamen
- Quién está obligado a declarar
- Cooperativas
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?
Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.