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UTE y AIE: uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico

Son entidades que, cumpliendo requisitos, no tributan por la parte de base imponible imputable a sus socios residentes: la trasladan a ellos junto con las deducciones y los gastos financieros. Es un mecanismo de transparencia que permite ejecutar proyectos conjuntos y canalizar incentivos fiscales sin duplicar tributación.

Qué imputan a sus socios

Las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial imputan a sus socios residentes en territorio español:

  • Los gastos financieros netos no deducidos por la propia entidad en aplicación del artículo 16.
  • La reserva de capitalización no aplicada.
  • Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por la entidad.
  • Las bases de las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho la entidad.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta soportados.

La imputación se realiza en proporción a la participación de cada socio y en el período impositivo en que concluya el ejercicio de la entidad, salvo que se opte por imputar en el siguiente en el caso de las bases negativas de las AIE.

Efecto clave

La entidad no tributa por lo imputado. Su base imponible se reduce en la parte imputada a socios residentes, evitando la doble imposición. Por la parte correspondiente a socios no residentes, la entidad sí tributa.

Uniones temporales de empresas

La UTE es un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. No tiene personalidad jurídica propia, pero sí es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y debe inscribirse en el registro especial del Ministerio de Hacienda para aplicar el régimen.

Es la estructura habitual en licitaciones de obra pública y en grandes proyectos de servicios: permite que dos o más empresas concurran conjuntamente sin crear una sociedad permanente, imputando el resultado del proyecto a cada una en su proporción.

Las UTE que operen en el extranjero tienen una regla propia: sus miembros pueden acogerse a la exención de las rentas procedentes del extranjero, en términos análogos a los del artículo 22.

Agrupaciones de interés económico

La AIE es una entidad con personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cuyo objeto se limita a una actividad económica auxiliar de la que desarrollan sus socios. No puede tener ánimo de lucro para sí misma.

Su uso fiscal más conocido es la canalización de la deducción por producción cinematográfica: la AIE produce o coproduce, genera la deducción y la imputa a sus socios, que aportan la financiación. Ha sido un mecanismo muy comprobado, y su validez depende de que la estructura sea real: aportación efectiva, asunción de riesgo y cumplimiento de todos los requisitos de la deducción.

Existe además la figura de la AIE europea, con reglas propias.

Obligaciones y control

ObligaciónContenido
Inscripción registralEn el registro especial correspondiente, requisito para aplicar el régimen
Declaración propiaLa entidad presenta su modelo 200 aunque no tribute por la parte imputada
Información a los sociosComunicación de los importes imputados y de su naturaleza
Valoración de la participaciónEl valor de adquisición de las participaciones se ajusta con los beneficios y pérdidas imputados, para evitar duplicidades al transmitir

Incompatibilidades

Las entidades sometidas a estos regímenes no pueden formar parte de un grupo de consolidación fiscal como dominantes ni aplicar el régimen de ETVE. Tampoco es aplicable la exención del artículo 21 a las rentas obtenidas a través de una AIE cuando ello determine su no integración en la base de los socios.

Preguntas frecuentes

UTE y AIE

¿La UTE presenta declaración del impuesto?

Sí. Presenta su modelo 200 aunque su base imponible se reduzca en la parte imputada a los socios residentes. Es contribuyente del impuesto pese a carecer de personalidad jurídica propia.

¿Se pueden imputar pérdidas de una UTE a los socios?

Sí, las bases imponibles negativas se imputan igualmente a los socios residentes en proporción a su participación, con las reglas y límites propios del régimen. Es una de las razones por las que la UTE resulta eficiente en proyectos con riesgo de resultado negativo.

¿Es segura una AIE para invertir en cine?

Puede serlo si la estructura es real y el proyecto cumple todos los requisitos de la deducción: certificados en plazo, contrato de financiación o participación correctamente documentada, aportación efectiva y asunción de riesgo. La revisión previa del expediente es imprescindible antes de comprometer fondos.

¿Qué diferencia hay entre una UTE y una sociedad conjunta?

La UTE es temporal, sin personalidad jurídica y con transparencia fiscal hacia sus miembros; la sociedad conjunta es permanente, con personalidad propia y tributa por sus resultados, que solo llegan al socio vía dividendo. Para un proyecto concreto y acotado, la UTE suele ser más eficiente.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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