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Declaración del Impuesto sobre Sociedades: modelos, plazos y gestión
Calcular bien el impuesto y presentarlo mal cuesta casi lo mismo que calcularlo mal. Este bloque recoge la parte procedimental: qué modelo corresponde a cada situación, en qué plazo se presenta, cómo se pagan las cantidades a cuenta a lo largo del año, cómo se contabiliza el gasto y qué se hace cuando hay que corregir una declaración ya presentada.
Los cinco modelos del impuesto
| Modelo | Para qué sirve | Cuándo se presenta |
|---|---|---|
| 200 | Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades | 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre |
| 202 | Pago fraccionado a cuenta del impuesto | Del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre |
| 220 | Declaración anual del grupo fiscal | Mismo plazo que el 200 de la entidad representante |
| 222 | Pago fraccionado del grupo fiscal | Del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre |
| 232 | Declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales | Mes siguiente a los 10 meses posteriores al cierre |
El plazo, explicado sin ambigüedades
La declaración se presenta en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para una sociedad con ejercicio natural cerrado el 31 de diciembre, eso significa del 1 al 25 de julio del año siguiente. La regla es la misma para cualquier fecha de cierre: una sociedad que cierra el 30 de junio declara hasta el 25 de enero.
La declaración se presenta obligatoriamente por vía telemática y no depende de que las cuentas anuales estén aprobadas. Si al llegar el plazo la junta todavía no ha aprobado las cuentas, se declara con las que se prevé que serán aprobadas, y si finalmente difieren se presenta una declaración complementaria en el plazo que fija la norma.
Domiciliar el pago acorta el plazo. La domiciliación bancaria debe realizarse unos días antes del vencimiento general, de modo que quien quiera domiciliar no dispone de los veinticinco días completos.
Los pagos a cuenta
A lo largo del año la sociedad anticipa impuesto por dos vías: las retenciones que le practican terceros sobre determinadas rentas —arrendamientos, dividendos, intereses— y los pagos fraccionados que ingresa ella misma en abril, octubre y diciembre.
Los pagos fraccionados admiten dos modalidades con efectos muy distintos sobre la tesorería: la del artículo 40.2, que se calcula sobre la cuota del último ejercicio declarado, y la del artículo 40.3, que se calcula sobre la base imponible del propio período corrido. La segunda es obligatoria para las entidades de mayor cifra de negocios y opcional —mediante declaración censal en el mes de febrero— para las demás.
El impuesto en la contabilidad
El gasto por Impuesto sobre Sociedades tiene dos componentes: el impuesto corriente, que es la cuota del ejercicio, y el impuesto diferido, que recoge el efecto de las diferencias temporarias, de las bases imponibles negativas y de las deducciones pendientes. Su registro está en la norma de registro y valoración 13 del Plan General de Contabilidad y se explica en contabilización del impuesto.
Corregir una declaración presentada
El procedimiento depende del sentido del error:
- Si resulta más a ingresar o menos a devolver, se presenta una declaración complementaria. Si se hace antes de un requerimiento, se aplica el régimen de recargos por declaración extemporánea y no hay sanción.
- Si resulta menos a ingresar o más a devolver, no cabe complementaria: hay que instar una solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, dentro del plazo de prescripción.
Ambas vías, con sus plazos y consecuencias, están en complementaria y rectificación.
Situaciones que cambian la mecánica
- Sociedad inactiva. Sigue obligada a declarar, a llevar contabilidad y a depositar cuentas. Dejar de hacerlo lleva a la baja provisional en el índice de entidades y al cierre registral.
- Disolución y liquidación. El período impositivo concluye con la extinción, y la adjudicación de bienes a los socios se valora a mercado, con tributación en la sociedad y en el socio.
- Ejercicio partido. Determinados cambios de residencia, de forma jurídica o de régimen obligan a cerrar el período antes de tiempo y presentar una declaración adicional.
Declaración y gestión, paso a paso
- Modelo 200Estructura de la declaración y páginas clave.
- Plazo de presentaciónSeis meses y veinticinco días, y qué pasa si se incumple.
- Pagos fraccionadosDos modalidades y el pago fraccionado mínimo.
- Modelo 220La declaración del grupo fiscal y su relación con el 200.
- Modelo 232Umbrales de 250.000 y 100.000 euros y plazo de noviembre.
- Calendario fiscalLas siete fechas del año de una sociedad.
- Contabilización del impuestoImpuesto corriente, diferido y créditos fiscales.
- Complementaria y rectificaciónDos vías según el sentido del error.
- Sociedad inactivaObligaciones que subsisten sin actividad.
- Disolución y concursoÚltima declaración, cuota de liquidación y quitas.
Declaración y gestión
¿Qué ocurre si se presenta el modelo 200 fuera de plazo?
Si resulta cantidad a ingresar y se presenta sin requerimiento previo, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece con el retraso, con reducción si se ingresa en plazo el importe recargado. Si no hay cantidad a ingresar, procede una sanción fija por presentación fuera de plazo de declaración sin perjuicio económico. Si media requerimiento, la vía es la sancionadora ordinaria.
¿Hay que presentar declaración si el resultado es cero?
Sí. La obligación no depende del resultado. Solo quedan exceptuadas determinadas entidades parcialmente exentas que cumplen simultáneamente varios requisitos muy estrictos de volumen de ingresos y de sometimiento a retención, y en la práctica muy pocas los reúnen.
¿Puede presentarse el impuesto sin haber aprobado las cuentas?
Sí, y de hecho es lo habitual cuando el plazo mercantil se apura. Se declara con las cuentas que se prevé aprobar. Si las finalmente aprobadas difieren, procede una complementaria dentro del plazo previsto en la normativa del impuesto.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 200 y el modelo 220?
Cada sociedad del grupo presenta su propio modelo 200 individual, con su base imponible calculada como si tributara aisladamente. El modelo 220 lo presenta la entidad representante y recoge la liquidación del grupo: suma de bases, eliminaciones, incorporaciones y cuota consolidada.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?
Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.