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Modelo 200

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Modelo 200: la declaración del Impuesto sobre Sociedades

El modelo 200 no es un formulario: es la fotografía fiscal completa de la sociedad. Reproduce el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, detalla cada ajuste extracontable, recoge la liquidación y añade cuadros informativos que la Administración cruza con otras declaraciones. Saber dónde está cada cosa ahorra requerimientos.

Estructura de la declaración

BloqueContenidoPor qué importa
Identificación y caracteresDatos del contribuyente, ejercicio, tipo de entidad, regímenes aplicables y claves de la declaraciónLas claves marcadas determinan qué páginas se activan y qué regímenes se entienden aplicados
Administradores y participacionesRelación de administradores y de participaciones directas de la entidad y en la entidadAlimenta el mapa de vinculación que la AEAT usa en las comprobaciones
Estados contablesBalance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio netoSe cruzan con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil
LiquidaciónResultado contable, ajustes, reservas, bases negativas, tipo, cuota, deducciones y cuota diferencialEs el núcleo: cada casilla de ajuste debe poder explicarse
Detalles y cuadros informativosAmortizaciones, deducciones pendientes por ejercicio, bases negativas por ejercicio, reservas, operaciones vinculadasSon la memoria fiscal plurianual de la sociedad
Las claves de la primera página

Marcar mal una clave cambia toda la declaración. Entidad de reducida dimensión, entidad patrimonial, régimen especial aplicado, opción por la modalidad de pago fraccionado: son casillas de una cruz que activan o desactivan páginas completas y determinan lo que la Administración entiende declarado.

Los cuadros que más se comprueban

  • Detalle de la compensación de bases imponibles negativas, con el ejercicio de generación, el importe pendiente al inicio, el aplicado y el saldo final. Es lo que sostiene el crédito fiscal durante diez años.
  • Detalle de deducciones pendientes, con ejercicio de generación, límite de aplicación y saldo. Es la base del control de caducidad.
  • Cuadro de amortizaciones, que permite comparar la dotación contable con la fiscal.
  • Movimiento de reservas, imprescindible para la reserva de capitalización y la de nivelación.
  • Operaciones con partes vinculadas, que se cruza con el modelo 232.

Los cruces automáticos

Antes de presentar conviene cuadrar la declaración con la información que la Administración ya tiene:

Dato del modelo 200Se cruza con
Cifra de negociosModelos 303 y 390 de IVA
Gastos de personalModelo 190 de retenciones del trabajo
Retenciones soportadasResúmenes anuales de los pagadores
Estados contablesCuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil
Operaciones vinculadasModelo 232 y declaraciones de las contrapartes
Pagos fraccionadosModelos 202 presentados

Un descuadre en cualquiera de estos cruces genera un requerimiento automático. Resolverlo después cuesta mucho más que revisarlo antes de presentar.

Forma y plazo de presentación

La presentación es obligatoriamente telemática, mediante certificado electrónico. El plazo es el de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, según se detalla en plazo de presentación.

El programa de ayuda incorpora validaciones que impiden presentar con determinados errores formales, pero no valida el fondo: ningún control automático detecta un ajuste omitido o una deducción mal calculada.

Antes de dar a enviar

  1. Revisar las claves de la primera página

    Régimen aplicable, tipo de entidad, opciones ejercitadas.

  2. Cuadrar los estados contables

    Con las cuentas que se van a formular o ya formuladas.

  3. Justificar cada ajuste

    Con su norma de apoyo y su cálculo, en un fichero paralelo a la declaración.

  4. Actualizar los cuadros plurianuales

    Bases negativas, deducciones pendientes y reservas, con sus saldos y vencimientos.

  5. Conciliar con los datos fiscales

    Retenciones, pagos fraccionados y cifra de negocios.

Preguntas frecuentes

Modelo 200

¿Se puede presentar el modelo 200 sin aprobar las cuentas?

Sí, y es lo habitual. Se declara con las cuentas que se prevé aprobar. Si las finalmente aprobadas difieren, procede presentar una declaración complementaria en el plazo previsto en la normativa del impuesto.

¿Qué pasa si me equivoco en una casilla?

Depende del sentido del error. Si resulta más a ingresar, se presenta complementaria; si resulta a favor del contribuyente, se insta la rectificación de la autoliquidación. Está explicado en complementaria y rectificación.

¿Hay que presentarlo aunque no haya actividad?

Sí. La obligación deriva de la condición de contribuyente, no del volumen de operaciones. Una sociedad inactiva presenta el modelo con resultado cero o negativo, y sigue obligada a llevar contabilidad y a depositar cuentas.

¿Puede la AEAT comprobar la declaración años después?

El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años, pero las bases negativas y las deducciones pendientes pueden comprobarse durante diez desde el ejercicio en que se generaron. Véase prescripción.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.