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Modelo 220

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Modelo 220: la declaración del grupo fiscal

En consolidación fiscal hay dos niveles de declaración: cada sociedad presenta su modelo 200 individual y la entidad representante presenta el modelo 220 con la liquidación del grupo. Ni sustituye a los anteriores ni los repite: los integra, aplicando eliminaciones, incorporaciones y los créditos fiscales del conjunto.

Quién lo presenta

La entidad representante del grupo fiscal: la entidad dominante cuando es residente en territorio español, o la entidad designada por el grupo cuando la dominante es no residente. Es también la responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales del grupo.

Dos niveles, no uno

Cada entidad del grupo sigue presentando su modelo 200. Con su base imponible calculada como si tributara aisladamente, pero sin aplicar la reserva de capitalización ni compensar bases negativas individuales, que operan a nivel de grupo. El modelo 220 es la declaración adicional del conjunto.

Contenido de la declaración

  1. Composición del grupo

    Relación de entidades integrantes, con su porcentaje de participación, altas y bajas del ejercicio y la identificación de la entidad representante.

  2. Suma de bases individuales

    Agregación de las bases imponibles de todas las entidades, con las especialidades previstas para las que se incorporan o abandonan el grupo.

  3. Eliminaciones

    Resultados de operaciones internas pendientes de realizar frente a terceros: ventas de existencias, transmisiones de inmovilizado, dividendos internos.

  4. Incorporaciones

    Resultados eliminados en ejercicios anteriores que se realizan en el actual, por venta a terceros o por salida de una entidad del grupo.

  5. Reservas, bases negativas y deducciones del grupo

    Aplicadas sobre la base consolidada, con control específico de los créditos preexistentes que cada entidad aportó al incorporarse.

  6. Cuota y pagos a cuenta

    Cuota íntegra, deducciones y bonificaciones del grupo, comprobación de la tributación mínima y descuento de los pagos fraccionados ingresados mediante el modelo 222.

Los créditos preexistentes

Es la parte técnicamente más delicada de la declaración. Las bases negativas y las deducciones generadas por una entidad antes de incorporarse al grupo pueden aplicarse en el grupo, pero con el límite de lo que habría podido aplicar esa entidad individualmente. Ese doble control obliga a mantener, para cada sociedad, un registro paralelo de:

  • Bases negativas preexistentes, con su ejercicio de origen y su saldo.
  • Deducciones preexistentes, con su ejercicio de generación y su año límite.
  • Base imponible individual del ejercicio, para calcular el límite de aprovechamiento.
  • Importes efectivamente aplicados en el grupo, para actualizar los saldos.

Plazo y forma

El modelo 220 se presenta en el mismo plazo que el modelo 200 de la entidad representante: los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo del grupo. Presentación telemática obligatoria.

Los pagos fraccionados del grupo se ingresan mediante el modelo 222, en los mismos plazos que el 202 y aplicando obligatoriamente la modalidad de base corrida sobre la base del grupo. Véase pagos fraccionados.

Altas y bajas de entidades

Las variaciones en la composición del grupo deben comunicarse en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. La salida de una entidad obliga, además, a incorporar las eliminaciones pendientes que le correspondan y a repartir los créditos fiscales conforme a las reglas del régimen.

Es un cálculo que conviene preparar antes de vender una filial: el coste fiscal de la salida del grupo debe incorporarse a la negociación del precio.

Preguntas frecuentes

Modelo 220

¿El modelo 220 sustituye a los modelos 200 individuales?

No. Cada entidad del grupo presenta su modelo 200 con su base individual, y la representante presenta además el 220 con la liquidación consolidada. Son declaraciones complementarias, no alternativas.

¿Quién paga la deuda del grupo?

La entidad representante ingresa la deuda, pero todas las entidades del grupo responden solidariamente de ella, excluidas las sanciones. Es una de las consecuencias más relevantes de optar por la consolidación y conviene que los socios minoritarios de las filiales la conozcan.

¿Qué pasa el primer año de consolidación?

Se presenta el modelo 220 del primer período en que resulte de aplicación el régimen, habiendo comunicado la opción antes de su inicio. Las entidades aportan sus créditos preexistentes con las limitaciones del régimen, y hay que dejar constancia de todos ellos en los cuadros correspondientes.

¿Se puede renunciar al régimen y volver al año siguiente?

La renuncia se ejercita en el plazo de dos meses desde la finalización del último período de aplicación. Volver a optar exige cumplir de nuevo todos los requisitos y comunicar la opción antes del inicio del período, y la entrada y salida del régimen tiene consecuencias sobre eliminaciones y créditos que conviene calcular antes de decidir.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.