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Modelo 232: declaración informativa de operaciones vinculadas
Es una declaración informativa que dibuja ante la AEAT el mapa completo de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas. No liquida nada, pero es el punto de partida de buena parte de las comprobaciones de precios de transferencia, y su falta de presentación tiene sanción propia.
Quién está obligado
Deben presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los establecimientos permanentes de no residentes que realicen alguna de estas operaciones:
| Supuesto | Umbral |
|---|---|
| Conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración con la misma parte vinculada | Cuando el conjunto supere el importe previsto en la norma respecto de la cifra de negocios |
| Conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada | 250.000 € de valor de mercado en el período, excluidas las operaciones específicas |
| Operaciones específicas del mismo tipo | 100.000 € en conjunto, con independencia del método de valoración |
| Operaciones con paraísos fiscales | Cualquier operación o tenencia de valores, sin umbral |
| Aplicación de la reducción de rentas de intangibles (patent box) | Siempre que se aplique |
Las operaciones específicas
Son las que la norma somete a un umbral mucho más bajo por su especial riesgo de valoración:
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva, cuando la participación de estas o de su grupo familiar en la entidad sea igual o superior al 25 %.
- Transmisión de negocios.
- Transmisión de valores o participaciones en entidades no admitidas a negociación, o admitidas en paraísos fiscales.
- Transmisión de inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
Una única venta de un inmueble al socio por 120.000 euros obliga a presentar el modelo 232, aunque el resto de operaciones con esa persona sea irrelevante. El umbral de las operaciones específicas es de 100.000 euros en conjunto por tipo de operación.
El plazo
El modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información. Para una sociedad con ejercicio natural, durante el mes de noviembre del año siguiente.
Es un plazo que se olvida con frecuencia precisamente porque no coincide con el del impuesto: cuando llega noviembre, la declaración del ejercicio ya se presentó en julio y el modelo 232 queda fuera del radar.
Qué se declara de cada operación
- NIF y denominación de la persona o entidad vinculada, y su país de residencia.
- Tipo de vinculación conforme a la clasificación del modelo.
- Tipo de operación: prestación de servicios, adquisición o transmisión de bienes, operaciones financieras, cesión de intangibles, etc.
- Carácter de ingreso o de pago para el declarante.
- Método de valoración aplicado conforme al artículo 18.4.
- Importe de la operación, sin IVA.
Relación con la documentación
Presentar el modelo 232 no sustituye a la obligación de documentar las operaciones vinculadas, ni al revés. Son dos obligaciones distintas, con umbrales distintos y con regímenes sancionadores distintos:
| Modelo 232 | Documentación de precios de transferencia | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Declaración informativa que se presenta | Expediente que se conserva y se aporta si se requiere |
| Plazo | Noviembre, para ejercicio natural | A disposición desde el fin del plazo de declaración del impuesto |
| Sanción | Régimen sancionador de las declaraciones informativas | Régimen específico del artículo 18.13 |
Por qué importa lo que se declara
El modelo 232 es, en la práctica, un mapa que la Administración usa para seleccionar expedientes: identifica quién opera con quién, por qué importes y con qué método. Declarar un método que después no coincide con el aplicado en la documentación es una incoherencia que la propia norma tipifica como infracción específica, y que además desacredita el expediente entero.
Modelo 232
¿Hay que presentarlo si las operaciones con el socio son pequeñas?
Depende del tipo de operación. Con carácter general el umbral es de 250.000 euros por parte vinculada, pero las operaciones específicas —transmisión de inmuebles, de participaciones, de negocios o de intangibles, y operaciones con personas en estimación objetiva— tienen un umbral de 100.000 euros en conjunto por tipo.
¿Las operaciones dentro de un grupo fiscal se declaran?
Las operaciones realizadas entre entidades que forman parte del mismo grupo de consolidación fiscal están excluidas de la obligación de información en los términos previstos en la norma, al igual que lo están de la obligación de documentación, con las excepciones aplicables.
¿Qué sanción tiene no presentarlo?
La correspondiente a las declaraciones informativas: una sanción por dato o conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos, con importes mínimos. Además, la omisión sitúa a la sociedad en el foco de una eventual comprobación de precios de transferencia.
¿Se presenta aunque las operaciones estén correctamente valoradas?
Sí. Es una obligación informativa que no depende de que la valoración sea correcta. De hecho, presentar el modelo con un método coherente con la documentación disponible es la mejor señal de que la sociedad tiene el asunto bajo control.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?
Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.