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Requerimientos de la AEAT sobre el Impuesto sobre Sociedades

La primera carta parece inofensiva: «se solicita aclaración de determinadas partidas». Lo que se conteste en ese escrito delimita el resto del expediente —qué se comprueba, con qué documentación y con qué calificación de la conducta—. Es el momento de más valor de todo el procedimiento, y el que más se improvisa.

Qué le han enviado exactamente

TipoQué significaConsecuencia
Requerimiento de informaciónSolicitud de datos con trascendencia tributaria, propios o de tercerosNo abre necesariamente un procedimiento frente a usted
Inicio de verificación de datosDiscrepancia formal o aritmética en lo declaradoAlcance muy limitado, sin efecto preclusivo
Inicio de comprobación limitadaComprobación de elementos concretos por Gestión TributariaEfecto preclusivo sobre el objeto y alcance comprobados
Comunicación de inicio de inspecciónActuaciones inspectoras, de alcance general o parcialFacultades plenas, plazo máximo tasado
Primera decisión

Identificar el procedimiento y su alcance antes de escribir una sola línea. Determina qué puede exigir la Administración, qué efectos tendrá la resolución y qué conviene aportar. Contestar sin esa lectura previa es el origen de la mayoría de los expedientes que se complican.

Los plazos y las notificaciones electrónicas

Las sociedades están obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos. La notificación se entiende producida:

  • En el momento del acceso a su contenido en la sede electrónica, o
  • Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin haber accedido.

A partir de ahí corre el plazo de contestación, que es de días hábiles. El sistema de días de cortesía permite señalar hasta treinta días naturales al año en los que no se practicarán notificaciones, y conviene tenerlos configurados antes de los períodos de vacaciones.

La consecuencia práctica es dura: un requerimiento no leído se entiende notificado igualmente. Es el origen más frecuente de expedientes conocidos cuando ya han pasado los plazos de alegaciones o de recurso.

Cómo se contesta

  1. Leer literalmente lo que se pide

    Se contesta lo preguntado, ni más ni menos. Aportar de más amplía de hecho el alcance y ofrece a la Administración información que no había solicitado.

  2. Reunir la documentación de esa partida

    Facturas, contratos, justificantes de pago, entregables, correspondencia. La factura acredita el importe; el resto acredita la realidad y la correlación.

  3. Construir un escrito explicativo

    Con la norma aplicable, el criterio administrativo o jurisprudencial que respalda la posición y la referencia ordenada a los documentos aportados.

  4. Presentar en plazo y con acuse

    Telemáticamente, conservando el justificante y el índice de lo aportado.

  5. Solicitar ampliación si es necesario

    Cabe pedir ampliación del plazo de contestación en los términos reglamentarios. Es preferible pedirla a contestar mal por falta de tiempo.

Qué no conviene hacer

  • Desatender el requerimiento. La desatención es infracción autónoma, con sanción propia, y agrava la calificación del expediente.
  • Aportar la contabilidad completa en un procedimiento de Gestión que no puede exigirla. La aportación voluntaria elimina un límite legal.
  • Reconocer hechos sin analizarlos. Un escrito mal redactado puede convertir una discrepancia interpretativa en una admisión de culpabilidad que después pesa en la sanción.
  • Adelantar información de otros ejercicios o de otras partidas no requeridas.

El requerimiento de información sobre terceros

No todos los requerimientos abren un procedimiento frente a quien los recibe. La Administración puede solicitar información con trascendencia tributaria sobre operaciones con terceros —clientes, proveedores, socios—. Hay obligación de contestar, pero el expediente no es propio, y conviene distinguirlo para no asumir una posición defensiva innecesaria… ni para bajar la guardia cuando la información solicitada revela algo del propio contribuyente.

Preguntas frecuentes

Requerimientos de la AEAT

¿Qué pasa si no contesto?

La desatención de un requerimiento debidamente notificado constituye infracción tributaria con sanción propia, que se agrava con la reiteración. Además, la Administración continuará el procedimiento con los datos de que disponga, casi siempre en el sentido menos favorable.

¿Puedo pedir más plazo?

Sí, cabe solicitar ampliación del plazo de contestación en los términos previstos reglamentariamente, siempre que se pida antes de su vencimiento. Es preferible pedirla que presentar una contestación incompleta.

¿Conviene aportar toda la documentación de una vez?

Conviene aportar todo lo que respalde la partida requerida, ordenado y explicado. Lo que no conviene es aportar documentación de partidas o ejercicios no requeridos: no acelera nada y amplía de hecho el objeto de la comprobación.

¿Un requerimiento significa que hay una inspección?

No necesariamente. Muchos requerimientos se resuelven en un solo intercambio de escritos. Pero la contestación es la que decide si el expediente se cierra ahí o escala a una comprobación de mayor alcance, y por eso merece la pena prepararla bien.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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