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Sanciones tributarias en el Impuesto sobre Sociedades
La liquidación y la sanción son dos cosas distintas y se defienden de forma distinta. La primera discute cifras; la segunda, culpabilidad. Perder la discusión sobre el fondo no implica aceptar la sanción: la Administración debe motivar por qué la conducta fue culpable, y buena parte de las sanciones se anulan precisamente por no hacerlo.
Las infracciones más frecuentes en este impuesto
| Infracción | Supuesto típico |
|---|---|
| Dejar de ingresar la deuda tributaria (art. 191 LGT) | Ajuste no practicado, gasto no deducible deducido, ingreso no declarado |
| Obtener indebidamente devoluciones (art. 193 LGT) | Retenciones o pagos fraccionados improcedentes |
| Solicitar indebidamente devoluciones o beneficios (art. 194 LGT) | Solicitud de monetización de I+D+i sin cumplir requisitos |
| Acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir (art. 195 LGT) | Bases negativas o deducciones declaradas en exceso, aunque no se hayan aplicado todavía |
| No presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico (art. 198 LGT) | Modelo 200 a cero fuera de plazo, modelo 232 no presentado |
| Presentar de forma incompleta o inexacta declaraciones informativas (art. 199 LGT) | Modelo 232 con datos erróneos |
| Régimen específico de operaciones vinculadas (art. 18.13 LIS) | Falta de documentación o discrepancia entre valor declarado y documentado |
| Resistencia u obstrucción (art. 203 LGT) | Desatención reiterada de requerimientos |
Acreditar improcedentemente bases negativas o deducciones se sanciona aunque no se hayan aplicado. Es una infracción autónoma que castiga la mera declaración de un crédito fiscal excesivo, y aparece con frecuencia en expedientes de I+D+i.
La culpabilidad: el terreno donde se gana
No hay sanción sin culpabilidad. La Administración debe motivar de forma individualizada por qué la conducta fue, al menos, negligente. La jurisprudencia ha rechazado sistemáticamente las motivaciones estereotipadas: no basta con decir que «la norma es clara» ni con remitirse al resultado de la regularización.
El artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria excluye la responsabilidad cuando el contribuyente ha actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma. Refuerzan esa posición:
- Haber seguido una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos aplicable al caso.
- La existencia de doctrina administrativa o jurisprudencia contradictoria sobre la cuestión.
- Contar con un informe técnico o pericial previo que respalde el criterio aplicado.
- Haber declarado la operación de forma completa y transparente, sin ocultación.
- La complejidad objetiva de la norma aplicada.
Calificación y graduación
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves en función de dos criterios: la existencia de ocultación y el uso de medios fraudulentos —anomalías sustanciales en la contabilidad, facturas falsas, personas interpuestas—. Sobre la sanción base operan criterios de graduación: comisión repetida, perjuicio económico y, en su caso, acuerdo o conformidad.
Las reducciones
| Reducción | Requisito | Efecto |
|---|---|---|
| Por actas con acuerdo | Suscripción del acta y garantía | Reducción de la sanción |
| Por conformidad | Aceptar la propuesta de regularización | Reducción de la sanción |
| Por pronto pago | Ingreso en plazo voluntario y no recurrir la sanción | Reducción adicional sobre el importe resultante |
Las reducciones por conformidad y pronto pago se pierden si se recurre. La decisión de recurrir debe compararse, por tanto, con el importe cierto que se ahorra al no hacerlo.
La suspensión automática
La ejecución de las sanciones queda automáticamente suspendida en vía administrativa por la interposición en tiempo y forma del recurso o reclamación, sin necesidad de aportar garantía. Es una diferencia esencial con las liquidaciones, cuya suspensión sí exige garantía. Véase recursos y reclamaciones.
Plazos del procedimiento sancionador
- Debe iniciarse en el plazo previsto desde la notificación de la liquidación, y su incumplimiento impide iniciarlo.
- El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la notificación de inicio; su transcurso produce la caducidad, que impide iniciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos.
- La infracción prescribe a los cuatro años desde su comisión.
Sanciones tributarias
¿Si pierdo la liquidación pierdo también la sanción?
No necesariamente. Son procedimientos distintos. Puede confirmarse la regularización y anularse la sanción por falta de motivación de la culpabilidad o por concurrir una interpretación razonable de la norma. Es un resultado frecuente en la práctica.
¿Qué es una «interpretación razonable de la norma»?
Una lectura del precepto que, aun no siendo la que finalmente prevalece, resulta defendible atendiendo a la redacción de la norma, a la doctrina administrativa y a la jurisprudencia existentes en el momento de declarar. Acreditarla excluye la responsabilidad por infracción.
¿Compensa recurrir una sanción si pierdo las reducciones?
Hay que comparar el importe cierto que se ahorra con la conformidad y el pronto pago frente a la probabilidad de anulación. Cuando la motivación de la culpabilidad es débil o existe doctrina favorable, recurrir suele ser rentable; cuando los hechos son claros y hay ocultación, rara vez lo es.
¿Puede sancionarse una deducción que no llegué a aplicar?
Sí. El artículo 195 de la Ley General Tributaria sanciona la acreditación improcedente de partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota, aunque no se hayan aplicado todavía. Declarar un crédito fiscal excesivo tiene consecuencias desde el momento en que se declara.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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