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Recursos y reclamaciones contra liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades
Cuatro escalones, cuatro plazos y una decisión que condiciona todo lo demás: si se suspende o no la ejecución. Recurrir una liquidación sin haber resuelto la suspensión significa pagar mientras se discute, o exponerse al procedimiento de apremio.
La vía de impugnación
| Escalón | Ante quién | Plazo | Carácter |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición | El mismo órgano que dictó el acto | 1 mes | Potestativo, incompatible con la reclamación simultánea |
| Reclamación económico-administrativa | Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) | 1 mes | Obligatoria antes de acudir a los tribunales |
| Recurso de alzada | Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) | 1 mes | Según cuantía o resolución del TEAR |
| Recurso contencioso-administrativo | Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional | 2 meses | Vía judicial, con abogado y procurador |
Reposición o TEAR, pero no ambas a la vez. La reposición es rápida y sin coste, pero la resuelve el mismo órgano que dictó el acto. Cuando la discrepancia es jurídica y de fondo, muchas veces conviene ir directamente al TEAR y no perder un mes.
La suspensión de la ejecución
Es la primera decisión práctica, y no es la misma para la liquidación que para la sanción:
- Sanciones: su ejecución queda automáticamente suspendida en vía administrativa por la interposición en tiempo y forma del recurso o reclamación, sin necesidad de garantía.
- Liquidaciones: la suspensión exige garantía —aval bancario, certificado de seguro de caución, depósito—. Con garantía suficiente la suspensión es automática.
- Sin garantía cabe solicitar la suspensión acreditando que la ejecución causaría perjuicios de difícil o imposible reparación, o alegando error aritmético, material o de hecho.
- Si no se obtiene la suspensión, la deuda entra en período ejecutivo con el recargo correspondiente, aunque el recurso siga vivo.
El coste del aval durante los años que dura el procedimiento es un factor real de la decisión. Si finalmente se estima el recurso, la Administración debe reembolsar el coste de las garantías aportadas.
Los plazos de resolución y el silencio
El TEAR y el TEAC disponen de un año para resolver desde la interposición. Transcurrido sin resolución expresa, la reclamación se entiende desestimada por silencio, lo que abre la vía siguiente sin necesidad de esperar. Es una opción, no una obligación: puede esperarse la resolución expresa, que en la práctica llega con frecuencia después del año.
Durante ese tiempo la suspensión obtenida se mantiene, y desde la interposición de la reclamación deja de devengarse interés de demora si se supera el plazo máximo de resolución.
Qué se puede alegar
-
Motivos de fondo
Interpretación de la norma aplicada, calificación de los hechos, valoración de la prueba, aplicación de doctrina o jurisprudencia favorable.
-
Motivos procedimentales
Exceso del plazo máximo del procedimiento, actuaciones fuera del alcance comunicado, defectos de notificación, falta de motivación, caducidad, prescripción.
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Motivos específicos de la sanción
Falta de motivación de la culpabilidad, interpretación razonable de la norma, ausencia de ocultación, incorrecta calificación o graduación.
-
Prueba
En vía económico-administrativa puede aportarse prueba, incluida la pericial, especialmente valiosa en discusiones de valoración y de calificación técnica.
Otros procedimientos de revisión
- Rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, en cualquier momento.
- Devolución de ingresos indebidos, cuando se ha ingresado más de lo procedente.
- Revocación, de iniciativa administrativa, en supuestos tasados.
- Nulidad de pleno derecho, por causas tasadas y con procedimiento propio.
- Tasación pericial contradictoria, para corregir valoraciones administrativas, con efectos suspensivos propios.
Recursos y reclamaciones
¿Hay que pagar para recurrir?
No hay que pagar para interponer el recurso, pero si no se obtiene la suspensión la deuda es exigible y puede apremiarse. Las sanciones, en cambio, quedan automáticamente suspendidas en vía administrativa sin necesidad de garantía.
¿Cuánto tarda un TEAR?
El plazo legal de resolución es de un año, pero en la práctica es habitual que se supere. Transcurrido ese año puede entenderse desestimada por silencio y acudirse al siguiente escalón, o esperar la resolución expresa. Es una decisión estratégica que depende del caso.
¿Conviene pasar primero por reposición?
Cuando el error es evidente —un cálculo, una notificación defectuosa, un dato mal considerado—, la reposición puede resolverlo en semanas. Cuando la discrepancia es interpretativa, el órgano que dictó el acto rara vez cambia de criterio y la reposición solo añade un mes.
¿Se puede aportar un informe pericial en vía económico-administrativa?
Sí, y en discusiones de valoración o de calificación técnica suele ser determinante. Un dictamen con metodología explicada y firmado por un perito acreditado aporta una prueba que la Administración debe rebatir, no simplemente ignorar.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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