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Prescripción y comprobación de ejercicios anteriores
Cuatro años para liquidar, diez para comprobar lo que se arrastra. Esa asimetría sorprende a muchas sociedades: creen que un ejercicio con pérdidas de hace ocho años está cerrado y descubren que la Administración puede exigir que acrediten aquella base negativa cuando la compensan hoy.
Los plazos de prescripción
| Derecho | Plazo | Cómputo desde |
|---|---|---|
| Determinar la deuda mediante liquidación | 4 años | Fin del plazo de presentación de la declaración |
| Exigir el pago de deudas liquidadas | 4 años | Fin del plazo de pago en período voluntario |
| Solicitar devoluciones e ingresos indebidos | 4 años | Fin del plazo de presentación o del ingreso indebido |
| Imponer sanciones | 4 años | Comisión de la infracción |
| Comprobar bases negativas y deducciones | 10 años | Fin del plazo de declaración del período en que se generaron |
El artículo 66 bis de la Ley General Tributaria separa el derecho a liquidar del derecho a comprobar. Transcurridos los diez años, el contribuyente debe acreditar la procedencia y cuantía de las bases o deducciones mediante la exhibición de la autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.
Qué significa en la práctica
- Una base imponible negativa generada hace doce años puede compensarse, pero para sostenerla hay que conservar la declaración de aquel ejercicio y las cuentas depositadas.
- Una deducción de I+D+i acreditada hace nueve años y aplicada ahora puede ser comprobada en su origen: memoria técnica, informe motivado, contabilidad analítica por proyecto.
- La documentación de un ejercicio con pérdidas hay que conservarla mucho más tiempo que la de un ejercicio con beneficio.
- En operaciones de compraventa de sociedades, el due diligence fiscal debe alcanzar los ejercicios de generación de los créditos fiscales, no solo los cuatro últimos.
La interrupción de la prescripción
El plazo se interrumpe y vuelve a contar desde cero:
-
Por actuación administrativa
Cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del obligado, conducente a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda.
-
Por interposición de recursos o reclamaciones
Incluidas las actuaciones en vía judicial y la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
-
Por actuación del obligado
Cualquier actuación fehaciente conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda: presentar una complementaria, solicitar un aplazamiento, reconocer la deuda.
Presentar una declaración complementaria de un ejercicio antiguo, por tanto, reabre el plazo respecto de los conceptos regularizados. Es un efecto que conviene tener presente antes de decidir la regularización voluntaria.
Cuándo la prescripción gana el expediente
Hay tres situaciones en las que el cómputo de plazos resuelve el asunto sin entrar en el fondo:
- Exceso del plazo del procedimiento inspector. No produce caducidad, pero las actuaciones dejan de interrumpir la prescripción, de modo que ejercicios que parecían vivos pueden estar prescritos. Véase inspección.
- Caducidad de un procedimiento de comprobación limitada. Las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpen la prescripción.
- Defectos de notificación. Una comunicación de inicio que no se notificó válidamente no interrumpe nada.
Qué documentación conservar y cuánto tiempo
| Documentación | Plazo recomendado |
|---|---|
| Declaraciones y justificantes de ejercicios con beneficio | Al menos 5 años desde el fin del plazo de declaración |
| Declaraciones y contabilidad de ejercicios con base negativa | Al menos 11 años, hasta agotar el crédito fiscal |
| Expediente de deducciones (I+D+i, cine, empleo) | Hasta 11 años desde su generación, o hasta su aplicación total |
| Documentación de operaciones vinculadas | Mientras la operación pueda comprobarse |
| Libros contables y cuentas depositadas | Conforme al Código de Comercio, y en todo caso mientras subsistan créditos fiscales |
El Código de Comercio impone su propio plazo de conservación de libros y documentación. El plazo fiscal relevante, sin embargo, es el que resulta de la vida de los créditos fiscales, que puede ser mucho más largo.
Prescripción
¿Puede Hacienda revisar un ejercicio prescrito?
No puede liquidarlo, pero sí puede comprobar los hechos de ese ejercicio en la medida en que produzcan efectos en ejercicios no prescritos: bases negativas, deducciones pendientes, valores fiscales de elementos que se transmiten ahora. Es una facultad de comprobación, no de liquidación.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de cuatro años?
Desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la declaración. Para un ejercicio natural, desde el 26 de julio del año siguiente. No desde el cierre del ejercicio ni desde la presentación efectiva.
¿Interrumpe la prescripción un requerimiento de información sobre un tercero?
Para interrumpir la prescripción, la actuación debe realizarse con conocimiento formal del obligado tributario y estar dirigida a la regularización de su propia deuda. Un requerimiento dirigido a un tercero no interrumpe, con carácter general, la prescripción del contribuyente sobre el que se pide información.
¿Qué pasa si presento una complementaria de un ejercicio antiguo?
Interrumpe la prescripción respecto de los conceptos regularizados, reabriendo el plazo de cuatro años. Es un efecto que conviene valorar antes de decidir una regularización voluntaria de ejercicios próximos a prescribir.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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