Impuesto Sociedades

Startups

Inicio/Según el tipo de sociedad/Startups

Impuesto sobre Sociedades de startups y empresas emergentes

Una startup pierde dinero durante años y, sin embargo, tiene mucho que decidir en el Impuesto sobre Sociedades: el tipo reducido de la Ley 28/2022, el aplazamiento de la deuda sin garantías, la exoneración de pagos fraccionados, la deducción de I+D+i y —la pieza decisiva— su monetización cuando no hay cuota que aplicar.

El régimen de empresas emergentes

La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes establece un paquete específico para las entidades que obtengan la certificación de empresa emergente:

  1. Tipo reducido

    Tributación al 15 % en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los siguientes, mientras se mantenga la condición de empresa emergente, con el límite temporal previsto en la norma.

  2. Aplazamiento de la deuda

    Posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria de los dos primeros períodos con base positiva, sin garantías y sin intereses de demora, con los plazos previstos.

  3. Exoneración de pagos fraccionados

    No obligación de efectuar los pagos fraccionados correspondientes a los períodos siguientes a aquel en que la base sea positiva, en los términos de la ley.

Requisito previo

El régimen exige la certificación como empresa emergente, con requisitos de antigüedad, no cotización, no distribución de dividendos, carácter innovador y establecimiento en España. No es automático: hay que solicitarlo y obtenerlo.

La I+D+i y su monetización

Es la pieza que más caja aporta. Una startup que invierte en desarrollo genera deducción por I+D+i que no puede aplicar por falta de cuota. El artículo 39.2 permite solicitar el abono de esa deducción, con un descuento y cumpliendo requisitos de plantilla, reinversión e informe motivado.

Para una empresa en fase de desarrollo, convertir un crédito fiscal inaplicable en tesorería es frecuentemente más valioso que cualquier otro incentivo. Está desarrollado en monetización de la I+D+i.

Las bases imponibles negativas

Los primeros ejercicios generan bases negativas que no caducan y podrán compensarse cuando llegue el beneficio. Dos cautelas:

  • Hay que declararlas correctamente y dejar constancia en el cuadro correspondiente del modelo 200: es la única acreditación formal del crédito.
  • Hay que conservar la documentación de esos ejercicios durante al menos diez años, porque la Administración puede comprobar su origen cuando se compensen.

Y una tercera, más relevante en el mundo del capital riesgo: las rondas de financiación que suponen un cambio de control pueden activar la regla antiabuso del artículo 26.4 si la sociedad estaba inactiva o carecía de actividad económica. En una startup operativa que sigue desarrollando su producto, esa regla no debería aplicarse, pero conviene documentar la continuidad de la actividad.

Otros puntos que se revisan

CuestiónQué mirar
Activación de gastos de desarrolloCoherencia entre la activación contable y la base de la deducción de I+D+i
Préstamos convertibles y notasCalificación contable y fiscal, y tratamiento de los intereses
Retribución de fundadoresCobertura estatutaria y valor de mercado. Véase administradores y socios
Filiales en el extranjeroTransparencia fiscal internacional y sustancia real de la filial
Cesión de software o patentesPosible aplicación del patent box si el activo encaja en el catálogo
Operaciones con la matriz extranjeraPrecios de transferencia y documentación

El calendario del primer año con beneficio

El ejercicio en que la base pasa a ser positiva concentra las decisiones: aplicación del tipo reducido, solicitud de aplazamiento, compensación de bases negativas acumuladas y aplicación o monetización de las deducciones pendientes. Es el momento en que una planificación previa se traduce en caja, y en el que improvisar cuesta dinero.

Preguntas frecuentes

Startups

¿Qué es mejor, el 15 % de nueva creación o el régimen de empresas emergentes?

El régimen de empresas emergentes suele extenderse a más períodos y añade el aplazamiento sin garantías y la exoneración de pagos fraccionados, pero exige la certificación y el cumplimiento de sus requisitos. El 15 % del artículo 29 es automático pero se limita a dos períodos. Conviene comparar con números.

¿Una startup en pérdidas tiene que presentar el impuesto?

Sí, y le conviene especialmente: es la forma de acreditar formalmente las bases imponibles negativas que compensará en el futuro. Declararlas mal o no declararlas complica enormemente su aprovechamiento años después.

¿Una ronda de inversión puede hacer perder las bases negativas?

Solo si concurren las tres circunstancias del artículo 26.4: cambio de control, participación previa inferior al 25 % y que la sociedad estuviera inactiva, fuera patrimonial o hubiera sido dada de baja en el índice de entidades. Una startup operativa que sigue desarrollando su producto no debería verse afectada, pero conviene documentar la continuidad.

¿Puedo aplicar patent box a mi software?

Solo si se trata de software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo. No basta con un desarrollo informático ordinario. Cuando el importe es relevante, conviene solicitar el acuerdo previo de calificación. Véase patent box.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.