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Impuesto sobre Sociedades de un holding

Un holding bien construido permite que el beneficio de las filiales suba a la matriz casi sin coste y se reinvierta donde haga falta. Uno mal construido es una entidad patrimonial que ha perdido los incentivos del impuesto y, de paso, la exención en Patrimonio de sus socios. La diferencia está en la sustancia.

Lo que hace funcionar al holding

La exención del artículo 21: dividendos y plusvalías de participaciones de al menos el 5 %, con un año de tenencia, exentos en un 95 %. Con ese mecanismo:

  • El beneficio de una filial puede subir a la matriz con un coste efectivo próximo al 1,25 % y financiar otra filial, una adquisición o una inversión.
  • La venta de una participada tributa de forma muy reducida en el holding, frente a la tributación plena que soportaría una persona física.
  • Se puede reinvertir el producto de la venta sin peaje intermedio.
Cuándo aporta valor

Cuando el beneficio se va a reinvertir, no a consumir. Si el socio necesita el dinero para su gasto personal, el holding solo añade un escalón: el dividendo acabará llegando a la persona física y tributando en su IRPF. El ahorro aparece cuando el capital permanece dentro del grupo.

El riesgo: la patrimonialidad

El artículo 5.2 excluye del cómputo de «valores» las participaciones de al menos el 5 % poseídas para dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la participada no sea a su vez patrimonial.

Sin esa organización, las participaciones computan como valores, el holding se convierte en entidad patrimonial y pierde en cadena:

ConsecuenciaEfecto
Régimen de reducida dimensiónExcluido
Tipos reducidos por tamañoExcluidos
Exención de plusvalías en la venta del propio holdingLimitada
Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del socioExcluida
Reducción del 95 % en Sucesiones y DonacionesExcluida

Cómo se dota de sustancia

  1. Personal con funciones reales

    Al menos una persona dedicada a la dirección y gestión de las participaciones, con contrato y funciones descritas de forma coherente con esa actividad.

  2. Órgano de administración activo

    Actas que documenten decisiones reales sobre las participadas: nombramientos, aprobación de presupuestos, políticas de inversión y financiación.

  3. Contratos de servicios a las filiales

    Dirección estratégica, financiera, administrativa. Con precio de mercado y prueba de la prestación efectiva: son operaciones vinculadas.

  4. Medios materiales proporcionados

    Local, equipos y sistemas coherentes con la función. No hace falta una gran estructura, pero sí una estructura real.

Decisiones adicionales

  • Consolidación fiscal: con participación del 75 % y mayoría de derechos de voto, permite compensar resultados dentro del grupo. Atención: activa la tributación mínima con independencia de la cifra de negocios.
  • Régimen ETVE: aporta valor cuando hay socios no residentes y filiales extranjeras. Con socios residentes, no añade nada relevante.
  • Financiación de adquisiciones: la limitación de gastos financieros tiene una regla adicional para compras apalancadas seguidas de fusión o consolidación.
  • Constitución: normalmente mediante canje de valores o aportación acogidos al régimen de neutralidad fiscal, con motivo económico válido documentado.

El coste que hay que contrastar

Un holding añade una sociedad: contabilidad, cuentas anuales, declaraciones, órgano de administración y medios reales. Antes de constituirlo conviene cuantificar ese coste recurrente frente al ahorro esperado, y comprobar que el diseño resiste la pregunta de la sustancia. Una estructura correcta se paga sola; una estructura vacía cuesta dinero y añade riesgo.

Preguntas frecuentes

Holdings

¿Cuándo compensa crear un holding?

Cuando hay varias sociedades operativas, cuando se prevé vender una división o entrar un inversor, cuando se quiere ordenar la sucesión familiar o cuando el beneficio se va a reinvertir en lugar de repartir. Si el socio necesita el dinero para su consumo personal, el holding aporta poco.

¿Cuántos empleados necesita un holding?

La ley no fija un número. Exige una organización de medios materiales y personales proporcionada a la función de dirigir y gestionar las participaciones. Una persona con funciones reales, actas que documenten decisiones y contratos de servicios a las filiales suelen bastar en grupos medianos.

¿Se puede crear un holding sin coste fiscal?

Sí, mediante un canje de valores o una aportación no dineraria acogidos al régimen de neutralidad fiscal, que difiere la tributación de la plusvalía latente. Requiere motivo económico válido documentado y comunicación de la operación a la Administración.

¿El holding tiene que estar en España?

No necesariamente, pero el régimen español de exención es competitivo y evita el riesgo de que una matriz extranjera dirigida desde España se considere residente aquí por sede de dirección efectiva. Ese riesgo suele pesar más que cualquier ventaja de una jurisdicción alternativa.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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