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Impuesto sobre Sociedades de asociaciones y fundaciones
Sin ánimo de lucro no significa sin impuesto. Las entidades no lucrativas son contribuyentes, están obligadas a declarar salvo excepciones muy estrechas y tributan por las rentas que la ley no declara exentas. La diferencia entre acogerse o no a la Ley 49/2002 vale mucho dinero cada año.
Dos regímenes muy distintos
| Parcialmente exentas (régimen general) | Ley 49/2002 | |
|---|---|---|
| Quién puede | Cualquier entidad sin ánimo de lucro | Fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONGD, federaciones deportivas |
| Tipo | Tipo general | 10 % |
| Cuotas de socios y donativos | Exentos | Exentos |
| Rendimientos del patrimonio (alquileres, intereses, dividendos) | No exentos | Exentos |
| Explotaciones económicas | No exentas | Exentas las del catálogo legal |
| Deducción para el donante | No | Sí |
| Obligación de declarar | Sí, salvo excepción estrecha | Siempre |
Si la entidad puede acogerse a la Ley 49/2002, casi siempre le conviene. La exención de los rendimientos del patrimonio y del catálogo de explotaciones económicas, el tipo del 10 % y la deducción para los donantes compensan con creces las obligaciones formales que exige.
La exoneración de declarar
Solo alcanza a las entidades parcialmente exentas del régimen general que cumplan simultáneamente tres condiciones: ingresos totales por debajo del umbral legal, ingresos correspondientes a rentas no exentas por debajo de un umbral menor, y que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
En la práctica, cualquier ingreso por una actividad económica —una cuota por servicios individualizados, la barra de un evento, un patrocinio, la venta de camisetas— rompe la tercera condición y activa la obligación de declarar. Es la razón por la que la mayoría de las asociaciones sí debe presentar el modelo 200.
El reparto de gastos
Los gastos imputables a las rentas exentas no son deducibles. Eso obliga a llevar la contabilidad de forma que permita identificar ingresos y gastos de cada actividad, y a repartir los gastos comunes —local, personal, suministros, asesoría— conforme a un criterio razonable y documentado.
Es el punto que más se comprueba en estas entidades. Sin un criterio explicado, la Administración impone el suyo, que rara vez es más favorable.
Situaciones habituales
- Cuotas de socios. Exentas si no dan derecho a una prestación derivada de una explotación económica. Si a cambio se presta un servicio individualizado —clases, uso de instalaciones—, la Administración tiende a calificar el ingreso como de explotación económica.
- Subvenciones. Exentas salvo las destinadas a financiar explotaciones económicas no exentas.
- Alquiler de un local propio. No exento en el régimen general; exento en la Ley 49/2002.
- Patrocinios. Si hay contraprestación publicitaria, es explotación económica; si se articula como convenio de colaboración empresarial bajo la Ley 49/2002, la aportación está exenta para la entidad y es gasto deducible sin límite para la empresa colaboradora.
- Venta de merchandising o entradas. Explotación económica, exenta solo si encaja en el catálogo de la Ley 49/2002.
Obligaciones formales
-
Contabilidad
Conforme al plan contable aplicable a entidades sin fines lucrativos, con separación que permita identificar rentas exentas y no exentas.
-
Declaración
Modelo 200 en el plazo ordinario, declarando la totalidad de las rentas cuando se aplica la Ley 49/2002.
-
Memoria económica
Obligatoria en el régimen de la Ley 49/2002, con contenido reglado. Su falta de presentación es causa de pérdida del régimen.
-
Rendición de cuentas
Al protectorado o registro correspondiente, según la naturaleza de la entidad.
Asociaciones y fundaciones
¿Una asociación pequeña tiene que presentar el modelo 200?
Casi siempre sí. La exoneración exige cumplir tres condiciones a la vez, y basta con tener alguna renta no exenta no sometida a retención —ingresos de una actividad económica, por ejemplo— para que la obligación aparezca.
¿Las cuotas de los socios tributan?
Con carácter general no, si no dan derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica. Si a cambio de la cuota se presta un servicio individualizado, el ingreso tiende a calificarse como procedente de explotación económica y deja de estar exento en el régimen general.
¿Cómo se accede al régimen de la Ley 49/2002?
Cumpliendo sus requisitos —fines de interés general, destino de rentas, gratuidad de los cargos, memoria económica, entre otros— y ejercitando la opción mediante declaración censal. Las asociaciones necesitan además la declaración de utilidad pública. Véase entidades sin fines lucrativos.
¿Qué diferencia hay entre un donativo y un convenio de colaboración?
El donativo da derecho al donante a una deducción en cuota. El convenio de colaboración empresarial permite al colaborador deducir la aportación como gasto, sin límite, a cambio de la difusión de su participación. Para importes elevados, el convenio suele ser más eficiente para la empresa.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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