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Impuesto sobre Sociedades de asociaciones y fundaciones

Sin ánimo de lucro no significa sin impuesto. Las entidades no lucrativas son contribuyentes, están obligadas a declarar salvo excepciones muy estrechas y tributan por las rentas que la ley no declara exentas. La diferencia entre acogerse o no a la Ley 49/2002 vale mucho dinero cada año.

Dos regímenes muy distintos

Parcialmente exentas (régimen general)Ley 49/2002
Quién puedeCualquier entidad sin ánimo de lucroFundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONGD, federaciones deportivas
TipoTipo general10 %
Cuotas de socios y donativosExentosExentos
Rendimientos del patrimonio (alquileres, intereses, dividendos)No exentosExentos
Explotaciones económicasNo exentasExentas las del catálogo legal
Deducción para el donanteNo
Obligación de declararSí, salvo excepción estrechaSiempre
La decisión que más pesa

Si la entidad puede acogerse a la Ley 49/2002, casi siempre le conviene. La exención de los rendimientos del patrimonio y del catálogo de explotaciones económicas, el tipo del 10 % y la deducción para los donantes compensan con creces las obligaciones formales que exige.

La exoneración de declarar

Solo alcanza a las entidades parcialmente exentas del régimen general que cumplan simultáneamente tres condiciones: ingresos totales por debajo del umbral legal, ingresos correspondientes a rentas no exentas por debajo de un umbral menor, y que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

En la práctica, cualquier ingreso por una actividad económica —una cuota por servicios individualizados, la barra de un evento, un patrocinio, la venta de camisetas— rompe la tercera condición y activa la obligación de declarar. Es la razón por la que la mayoría de las asociaciones sí debe presentar el modelo 200.

El reparto de gastos

Los gastos imputables a las rentas exentas no son deducibles. Eso obliga a llevar la contabilidad de forma que permita identificar ingresos y gastos de cada actividad, y a repartir los gastos comunes —local, personal, suministros, asesoría— conforme a un criterio razonable y documentado.

Es el punto que más se comprueba en estas entidades. Sin un criterio explicado, la Administración impone el suyo, que rara vez es más favorable.

Situaciones habituales

  • Cuotas de socios. Exentas si no dan derecho a una prestación derivada de una explotación económica. Si a cambio se presta un servicio individualizado —clases, uso de instalaciones—, la Administración tiende a calificar el ingreso como de explotación económica.
  • Subvenciones. Exentas salvo las destinadas a financiar explotaciones económicas no exentas.
  • Alquiler de un local propio. No exento en el régimen general; exento en la Ley 49/2002.
  • Patrocinios. Si hay contraprestación publicitaria, es explotación económica; si se articula como convenio de colaboración empresarial bajo la Ley 49/2002, la aportación está exenta para la entidad y es gasto deducible sin límite para la empresa colaboradora.
  • Venta de merchandising o entradas. Explotación económica, exenta solo si encaja en el catálogo de la Ley 49/2002.

Obligaciones formales

  1. Contabilidad

    Conforme al plan contable aplicable a entidades sin fines lucrativos, con separación que permita identificar rentas exentas y no exentas.

  2. Declaración

    Modelo 200 en el plazo ordinario, declarando la totalidad de las rentas cuando se aplica la Ley 49/2002.

  3. Memoria económica

    Obligatoria en el régimen de la Ley 49/2002, con contenido reglado. Su falta de presentación es causa de pérdida del régimen.

  4. Rendición de cuentas

    Al protectorado o registro correspondiente, según la naturaleza de la entidad.

Preguntas frecuentes

Asociaciones y fundaciones

¿Una asociación pequeña tiene que presentar el modelo 200?

Casi siempre sí. La exoneración exige cumplir tres condiciones a la vez, y basta con tener alguna renta no exenta no sometida a retención —ingresos de una actividad económica, por ejemplo— para que la obligación aparezca.

¿Las cuotas de los socios tributan?

Con carácter general no, si no dan derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica. Si a cambio de la cuota se presta un servicio individualizado, el ingreso tiende a calificarse como procedente de explotación económica y deja de estar exento en el régimen general.

¿Cómo se accede al régimen de la Ley 49/2002?

Cumpliendo sus requisitos —fines de interés general, destino de rentas, gratuidad de los cargos, memoria económica, entre otros— y ejercitando la opción mediante declaración censal. Las asociaciones necesitan además la declaración de utilidad pública. Véase entidades sin fines lucrativos.

¿Qué diferencia hay entre un donativo y un convenio de colaboración?

El donativo da derecho al donante a una deducción en cuota. El convenio de colaboración empresarial permite al colaborador deducir la aportación como gasto, sin límite, a cambio de la difusión de su participación. Para importes elevados, el convenio suele ser más eficiente para la empresa.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.