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Impuesto sobre Sociedades de las sociedades profesionales

Abogados, médicos, arquitectos, consultores. Cuando el valor lo aporta el trabajo personal del socio, la Administración examina dos cosas: si los servicios del socio están retribuidos a valor de mercado y si la sociedad aporta algo más que la mera interposición. La ley ofrece un puerto seguro, y conviene conocerlo.

El problema de fondo

En una sociedad profesional, el ingreso procede del trabajo personal de los socios. Si la sociedad retribuye poco a sus socios y acumula beneficio, la renta tributa al tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar de a la escala del IRPF. Esa diferencia de tipos es lo que la Administración vigila, y lo hace por dos vías:

  • Valoración: los servicios del socio son una operación vinculada y deben retribuirse a valor de mercado. Si están infravalorados, se ajusta.
  • Calificación: si la sociedad carece de medios y no aporta valor distinto del trabajo del socio, puede sostenerse que la interposición es artificiosa, con las consecuencias de la simulación.

El puerto seguro del artículo 18.6

La ley establece una regla específica: se entenderá que el valor convenido coincide con el valor de mercado en las operaciones entre una sociedad y sus socios profesionales cuando se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Naturaleza de la entidad

    Que más del 75 % de los ingresos del ejercicio procedan del ejercicio de actividades profesionales, y que la entidad cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.

  2. El 75 % del resultado

    Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 % del resultado previo a la deducción de dichas retribuciones.

  3. Retribución individual

    Que la cuantía de las retribuciones de cada socio profesional se determine en función de su contribución efectiva a la actividad, y no sea inferior al importe que resulte de aplicar los multiplicadores previstos en la norma sobre el salario medio de los empleados que realicen funciones análogas o, en su defecto, sobre la referencia legal aplicable.

Qué aporta el puerto seguro

Cumplir los requisitos del artículo 18.6 traslada la carga: la Administración deberá probar que el valor no es de mercado, en lugar de exigir al contribuyente que lo acredite. Es una posición defensiva muy sólida, y su cumplimiento se comprueba con dos o tres cálculos al cierre.

Qué pasa si no se cumple

No es automáticamente sancionable: significa simplemente que hay que acreditar el valor de mercado por los métodos generales del artículo 18.4, con su análisis de comparabilidad y su documentación. Muchas sociedades profesionales operan legítimamente fuera del puerto seguro, con una política de retribución documentada.

Lo que sí es un problema es no cumplir el puerto seguro y no tener documentación alguna: ahí concurren el ajuste de valoración y la sanción específica del artículo 18.13.

Los medios de la sociedad

Es el elemento que separa una estructura sólida de una discutible. Cuanto más aporta la sociedad al servicio, menos discutible es su interposición:

IndicioEfecto
Personal propio distinto de los sociosRefuerza
Local, equipos y sistemas propiosRefuerza
Subcontratación de servicios y asunción de riesgoRefuerza
Contratación en nombre de la sociedad, con responsabilidad de estaRefuerza
Sociedad sin empleados, sin local y con un solo socio que factura su trabajoDebilita
Facturación exclusivamente a un único cliente que era del socioDebilita

Otros puntos habituales

  • Retribución del socio administrador: además de la valoración, exige cobertura estatutaria y acuerdo de junta.
  • Gastos con componente personal: vehículo, viajes, formación, colegiación. Requieren prueba de afectación.
  • Modelo 232: las retribuciones a socios profesionales entran en el ámbito de la declaración informativa cuando se superan los umbrales.
  • Sociedades de estructura: interponer una segunda sociedad entre el profesional y la sociedad operativa multiplica el escrutinio y rara vez aporta valor.

Cuando el número hay que probarlo

Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.

Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.

Informes periciales ValiTax
Preguntas frecuentes

Sociedades profesionales

¿Es legal facturar a través de una sociedad profesional?

Sí, perfectamente. Lo que exige la ley es que los servicios del socio se retribuyan a valor de mercado y que la sociedad tenga medios adecuados a su actividad. La forma societaria no es el problema; la ausencia de sustancia y la infravaloración de los servicios, sí.

¿Hay que repartir el 75 % del beneficio a los socios?

No es un reparto de dividendos: es la retribución de los socios profesionales por sus servicios, que debe alcanzar al menos el 75 % del resultado previo a esa retribución para acceder al puerto seguro. El 25 % restante puede quedar en la sociedad.

¿Y si no llego al 75 %?

No se incumple ninguna norma: simplemente no se aplica la presunción del artículo 18.6 y hay que acreditar el valor de mercado por los métodos generales, con documentación. Es una situación perfectamente sostenible si se prepara la documentación adecuada.

¿Qué medios necesita la sociedad?

Los adecuados a su actividad. No hay un umbral legal, pero la ausencia total de personal, local y estructura, unida a una facturación derivada exclusivamente del trabajo de un socio, es el patrón que sostiene las regularizaciones por simulación.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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