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Asesoramiento fiscal y corporativo en el Impuesto sobre Sociedades
Esta guía la edita LRB Tax & Legal, despacho de abogados y asesores fiscales especializado en fiscalidad empresarial, operaciones corporativas y defensa tributaria. Trabajamos el Impuesto sobre Sociedades en sus tres momentos: cuando se calcula, cuando se estructura y cuando la Administración pregunta.
Seis servicios sobre el mismo impuesto
No vendemos horas: resolvemos problemas concretos con un alcance definido y un entregable claro.
Revisión del impuesto
Segunda lectura de la liquidación calculada por su asesoría: ajustes extracontables, incentivos no aplicados, riesgos de comprobación y cuantificación de la contingencia.
Ver el servicio RecurrenteAsesoramiento fiscal continuado
Cálculo y presentación del impuesto, pagos fraccionados, aplicación de regímenes especiales, cierre fiscal y consultas del día a día de la sociedad o del grupo.
Plantear mi caso GruposOperaciones vinculadas
Política de precios de transferencia, análisis de comparabilidad, documentación específica y del grupo, modelo 232 y defensa del valor en comprobación.
Ver la materia CorporativoReestructuraciones societarias
Fusiones, escisiones, aportaciones, canjes y creación de holdings, con el régimen de neutralidad fiscal y el motivo económico válido documentado desde el principio.
Ver el servicio DefensaComprobaciones e inspecciones
Contestación a requerimientos, dirección técnica del procedimiento inspector, alegaciones, actas, expediente sancionador y recursos ante el TEAR, el TEAC y los tribunales.
Ver el servicio PruebaInformes periciales — ValiTax
Dictámenes periciales sobre valoraciones, operaciones vinculadas, deterioros y motivos económicos, para su aportación en vía administrativa y judicial.
Ver el servicioCómo trabajamos
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Primera conversación sin coste
Nos cuenta el caso, revisamos la documentación básica y le decimos si tiene un problema, qué tamaño tiene y qué margen hay. Si no podemos aportar valor, se lo decimos.
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Propuesta con alcance y honorarios cerrados
Qué vamos a hacer, en qué plazo, qué entregamos y cuánto cuesta. Sin facturación por horas abierta.
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Ejecución con un interlocutor
Un abogado responsable del expediente de principio a fin. Sin cambios de interlocutor a mitad del procedimiento.
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Entregable escrito
Informe, escrito de alegaciones, documentación de precios de transferencia o memorándum de la operación. Siempre por escrito, siempre con la norma citada.
Con quién trabajamos habitualmente
- Pymes y empresas familiares que quieren una segunda opinión sobre su impuesto.
- Grupos de sociedades con operaciones vinculadas relevantes o con consolidación fiscal.
- Sociedades que han recibido un requerimiento, una propuesta de liquidación o una comunicación de inicio de inspección.
- Empresas que van a reestructurarse, vender una división o incorporar un socio.
- Otros despachos y asesorías que necesitan apoyo especializado en una materia concreta o en la defensa de un expediente.
Lo que no hacemos
No diseñamos estructuras sin sustancia ni operaciones cuyo único propósito sea fiscal. No porque sea una postura moral, sino porque no funcionan: acaban en una regularización con intereses y, con frecuencia, con sanción. Cuando un planteamiento no es defendible, lo decimos antes de empezar.
Sobre nuestros servicios
¿Trabajan con sociedades de toda España?
Sí. Tenemos oficinas en Madrid y delegación en Palma de Mallorca, y trabajamos en todo el territorio nacional. La mayor parte de los expedientes se tramita telemáticamente, y nos desplazamos cuando el procedimiento lo requiere.
¿Hay que cambiar de asesoría para trabajar con ustedes?
No. Una parte relevante de nuestro trabajo son encargos concretos que conviven con la asesoría habitual del cliente: una revisión del impuesto, la documentación de operaciones vinculadas, el diseño de una reestructuración o la defensa de un expediente. También colaboramos habitualmente con otros despachos.
¿Cuánto cuesta una revisión del Impuesto sobre Sociedades?
Depende del tamaño de la sociedad, del número de ejercicios y de si hay grupo u operaciones vinculadas. Trabajamos con honorarios cerrados por alcance: tras la primera conversación le enviamos una propuesta con el precio definido, sin facturación por horas abierta.
¿Pueden intervenir en un expediente ya iniciado?
Sí, en cualquier fase: requerimiento, propuesta de liquidación, acta, expediente sancionador o vía de recurso. Lo primero que hacemos es revisar el expediente completo y decirle con franqueza qué es defendible y qué no.
Cuéntenos en qué punto está su Impuesto sobre Sociedades
Revisamos la liquidación antes de presentarla, resolvemos la duda concreta que le bloquea o asumimos la defensa del expediente si la AEAT ya ha llamado a la puerta. Le respondemos en 24-48 horas laborables.
Gracias por tu respuesta. ✨
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.