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Asesoramiento fiscal y corporativo en el Impuesto sobre Sociedades

Esta guía la edita LRB Tax & Legal, despacho de abogados y asesores fiscales especializado en fiscalidad empresarial, operaciones corporativas y defensa tributaria. Trabajamos el Impuesto sobre Sociedades en sus tres momentos: cuando se calcula, cuando se estructura y cuando la Administración pregunta.

Cómo trabajamos

  1. Primera conversación sin coste

    Nos cuenta el caso, revisamos la documentación básica y le decimos si tiene un problema, qué tamaño tiene y qué margen hay. Si no podemos aportar valor, se lo decimos.

  2. Propuesta con alcance y honorarios cerrados

    Qué vamos a hacer, en qué plazo, qué entregamos y cuánto cuesta. Sin facturación por horas abierta.

  3. Ejecución con un interlocutor

    Un abogado responsable del expediente de principio a fin. Sin cambios de interlocutor a mitad del procedimiento.

  4. Entregable escrito

    Informe, escrito de alegaciones, documentación de precios de transferencia o memorándum de la operación. Siempre por escrito, siempre con la norma citada.

Con quién trabajamos habitualmente

  • Pymes y empresas familiares que quieren una segunda opinión sobre su impuesto.
  • Grupos de sociedades con operaciones vinculadas relevantes o con consolidación fiscal.
  • Sociedades que han recibido un requerimiento, una propuesta de liquidación o una comunicación de inicio de inspección.
  • Empresas que van a reestructurarse, vender una división o incorporar un socio.
  • Otros despachos y asesorías que necesitan apoyo especializado en una materia concreta o en la defensa de un expediente.

Lo que no hacemos

No diseñamos estructuras sin sustancia ni operaciones cuyo único propósito sea fiscal. No porque sea una postura moral, sino porque no funcionan: acaban en una regularización con intereses y, con frecuencia, con sanción. Cuando un planteamiento no es defendible, lo decimos antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Sobre nuestros servicios

¿Trabajan con sociedades de toda España?

Sí. Tenemos oficinas en Madrid y delegación en Palma de Mallorca, y trabajamos en todo el territorio nacional. La mayor parte de los expedientes se tramita telemáticamente, y nos desplazamos cuando el procedimiento lo requiere.

¿Hay que cambiar de asesoría para trabajar con ustedes?

No. Una parte relevante de nuestro trabajo son encargos concretos que conviven con la asesoría habitual del cliente: una revisión del impuesto, la documentación de operaciones vinculadas, el diseño de una reestructuración o la defensa de un expediente. También colaboramos habitualmente con otros despachos.

¿Cuánto cuesta una revisión del Impuesto sobre Sociedades?

Depende del tamaño de la sociedad, del número de ejercicios y de si hay grupo u operaciones vinculadas. Trabajamos con honorarios cerrados por alcance: tras la primera conversación le enviamos una propuesta con el precio definido, sin facturación por horas abierta.

¿Pueden intervenir en un expediente ya iniciado?

Sí, en cualquier fase: requerimiento, propuesta de liquidación, acta, expediente sancionador o vía de recurso. Lo primero que hacemos es revisar el expediente completo y decirle con franqueza qué es defendible y qué no.

Plantear un caso

Cuéntenos en qué punto está su Impuesto sobre Sociedades

Revisamos la liquidación antes de presentarla, resolvemos la duda concreta que le bloquea o asumimos la defensa del expediente si la AEAT ya ha llamado a la puerta. Le respondemos en 24-48 horas laborables.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.